Bolivia: Decreto Supremo Nº 25596, 19 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Recursos no revertidos del T. G. N. Bs.25.902.986, 99
Recursos retenidos de Servicio Nacional de Aduanas Bs.12.479.809, 63 Recursos retenidos del Servicio Nacional de Impuestos
Internos Bs.16.311.562, 65

CONSIDERANDO:

  • Que al Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, mediante Resolución S. B.143/97 de 12 de diciembre de 1997, dispuso la liquidación forzosa del Banco Internacional de Desarrollo S.A.(BIDESA), por haber incurrido en la cesación de pago conforme a las prescripciones del Código de Comercio y la reducción de su capital pagado y reservas a menos del cincuenta por ciento (50%), causales previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 120 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993;
  • Que luego de realizada la “Conciliación de Cuentas”, se establecieron saldos a favor del Tesoro General de la Nación, por concepto de recursos no revertidos por el Banco BIDESA “en liquidación” que el fueron transferidos para el pago de cheques de funcionario público y, recursos retenidos del Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Nacional de Impuestos Internos;
  • Que el Intendente Liquidador del Banco BIDESA “en liquidación”, dentro del proceso de calificación de acreencias extrasconcursales ha determinado los siguientes montos a favor del Estado. y ha propuesto al Tesoro General de la Nación la devolución de estos recursos no revertidos y retenidos, mediante pago en efectivo del 50% y el restante 50% en bienes inmuebles o valores realizables.
  • Que la devolución de recursos en efectivo del monto adeudado por el Banco BIDESA “en liquidación” podría extenderse indefinidamente en el tiempo, sin que el Tesoro General de la Nación pueda recuperar sus recursos, siendo preciso aceptar la modalidad de pago ofrecida y mediante procedimientos legales vigentes disponer de los bienes que se reciban de acuerdo a los intereses del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA.

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, recibir por concepto de devolución de acreencias extraconcursales, la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Banco Internacional de Desarrollo S. A “en liquidación”, ubicados en los diferentes departamentos del país, y/o valores realizables, por los recursos no revertidos y retenidos que fueron transferidos al Banco para el pago de cheques de funcionarios públicos y otros mandatos, incluyendo los del Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Nacional de Impuestos Internos.

Artículo 2°.- El valor en inmuebles y/o valores realizables que recibirá el Tesoro General de la Nación, alcanzará hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las acreencias extracontraconcursales por recursos no revertidos y retenidos señalados en el artículo primero, el restante porcentaje será cancelado en efectivo;

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, informará al Tesoro General de la Nación sobre la situación legal de los inmuebles; realizará las recomendaciones sobre la conveniencia de su aceptación, así como los trámites de transferencia y otros necesarios, de los bienes inmuebles que serán transferidos. Los valores de los inmuebles, por la que se acepten como pago por las acreencias extraconcursales, serán los determinados por profesionales independientes cuya gestión, contratación y costos estarán a cargo de la Intendencia Liquidadora del Banco BIDESA;

Artículo 4°.- Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, suscribir con el Intendente Liquidador del Banco BIDESA y entidades señaladas en el artículo primero, los documentos respectivos y necesarios para el cumplimiento del presente decreto supremo.

Artículo 5°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de los impuestos a la transferencia de inmuebles.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25596, 19 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al TGN a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, recibir por concepto de devolución de acreencias extraconsursales, la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Banco Internacional de Desarrollo S.A en liquidación.
KeywordsGaceta 2183, 1999-11-24, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20528
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras

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