Bolivia: Decreto Supremo Nº 25572, 5 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 30 de abril de 1996 fue promulgada la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, cuyos artículos 45, 46, 47 y 48 determinan el pago de patentes sobre las áreas sujetas a contratos de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos;
  • Que el Reglamento de Pago de Patentes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25074 de 17 de junio de 1998, establece en su artículo 6 la formula para el cálculo y pago de patentes por las áreas de los contratos de riesgo compartido, en estricta aplicación de los artículos 25, 26, 45, 46, 47 y 48 de la disposición legal citada en párrafo anterior;
  • Que el inciso f) del artículo 6 del Reglamento de Pago de Patentes, fija en 118.2 el índice de inflación del dólar de los Estados Unidos de América, basado en los precios al consumidor conforme a la publicación “International Financial Statistics” del Fondo Monetario Internacional, correspondiente al promedio del mes de enero de 1996, es decir, tres meses antes del mes de la promulgación de la Ley Nº 1689;
  • Que el índice de inflación del dólar de 118.2 correspondiente al promedio del mes de enero de 1996 en el inciso f) del Reglamento de Patentes tienen como base el año 1990;
  • Que a partir del mes de abril de 1999, los precios al consumidor publicados en el “International Financial Statistics” por el Fondo Monetario Internacional, cambia el año base 1990 por año base 1995;
  • Que de conformidad a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 1689, es necesario continuar con el principio de que las patentes se pagarán en moneda nacional con mantenimiento de valor;
  • Que para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior se requiere modificar el artículo 6 de dicho Reglamento;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se sustituye el artículo 6 del Reglamento de Pago de Patentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 25074 de 17 de junio de 1998 por el siguiente texto:

Artículo 6°.- Para la aplicación del mantenimiento de valor referido en los artículos 47 y 48 de la Ley, los montos de las patentes serán ajustados de acuerdo a la siguiente fórmula:
PA=\frac{PL \times TC \times ID}{5.05 \times 1}

  1. PA son los valores ajustados de las patentes en bolivianos por hectáreas
  2. PL son los valores de las patentes establecidos en los artículos 47 y 48 de la Ley
  3. TC es el tipo de cambio oficial para la venta de dólares de los Estados Unidos de América ($us) vigente a la fecha efectiva, publicado por el Banco Central de Bolivia.
  4. 5.05 es el tipo de cambio vigente en el momento de promulgación de la Ley.
  5. ID es el índice de inflación del dólar de los Estados Unidos de América basado en los precios al consumidor conforme a la publicación “International Financial Statistics” del Fondo Monetario Internacional, correspondiente al promedio del antepenúltimo mes antes del mes de la fecha efectiva.
  6. I es el índice de inflación del dólar de los Estados Unidos de América, basado en los precios al consumidor, conforme a la publicación “International Financial Statistics” del Fondo Monetario Internacional que corresponde al promedio del mes de enero de 1996, es decir, tres meses antes del mes de promulgación de la Ley, para el mismo año base de cálculo del ID.


Los señores Ministros en los Despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25572, 5 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe sustituye el artículo 6 del Reglamento de Pago de Patentes, aprobado por Decreto Supremo 25074 de 17 /06/ 1998.
KeywordsGaceta 2179, 1999-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20505
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-RE-DS24399A] Bolivia: Reglamento de pago de patentes, 31 de octubre de 1996
El presente reglamento tiene la finalidad de normar el capítulo I del título VII de la Ley de Hidrocarburos No 1689 de 30 de abril de 1996, relativo al pago de patentes sobre las áreas sujetas a contratos de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.
[BO-DS-25074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25074, 17 de junio de 1998
Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24399 de 31/10/1996, sólo en lo que corresponde al Reglamento de Pago de Patentes.

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