Bolivia: Decreto Supremo Nº 25561, 27 de octubre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 171° de la Constitución Política del Estado, reconoce, respeta y protege los derechos de los pueblos indígenas, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en sus Tierras Comunitarias de Origen° T.C.O.
  • Que el artículo 32° de la Ley Nº 1700 garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las T.C.O. debidamente reconocidas.
  • Que el Régimen Forestal de la Nación se debe ejecutar en armonía con los convenios internacionales de los cuales el Estado Boliviano es signatario.
  • Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991, en su artículo 4to. dispone que los Gobiernos deben tomar medidas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger el territorio que habitan y deberán adoptarse medidas especiales para salvaguardar las personas, instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y su medio ambiente.
  • Que los bosques y tierras forestales son bienes del dominio originario del Estado sometidos a competencia del Gobierno Nacional.
  • Que debido a la existencia de madera cortada en las T.C.O., es necesario establecer un procedimiento único, transitorio y con plazo definido que permita extraer dicho producto forestal de las referidas áreas, buscando armonizar el interés social, económico y ecológico en beneficio de las actuales y futuras generaciones de los pueblos y comunidades indígenas.
  • Que el Régimen Forestal de la nación está a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en su calidad de órgano rector, quien es responsable de formular estrategias, políticas, planes y normas de alcance nacional para su cabal cumplimiento.
  • Que es imprescindible para las actuales y futuras generaciones del país incorporar al uso sostenible de bosques a otros actores sociales, definiendo estrategias, políticas y normas para alcanzar dicho objetivo.

DECRETA:

Artículo 1°.- Con carácter de excepción se establece el procedimiento para la extracción de madera que haya sido cortada hasta la promulgación del presente Decreto Supremo, en Tierras Comunitarias de Origen y Comunidades Indígenas debidamente tituladas,
o la que procede de ellas, incluidas las que tienen doble condición.
Los recursos económicos captados por este concepto, deberán ser destinados de acuerdo a la siguiente prioridad: elaboración de Planes de Manejo de Aprovechamiento Forestal e implementación de planes y programas en las áreas de salud, educación y saneamiento básico.

Artículo 2°.- Para la extracción de la madera en troza cortada al interior de las Tierras Comunitarias de Origen o de la Comunidad Indígena, se deberá presentar a la Superintendencia Forestal, lo siguiente:

  1. Declaración expresa del representante legal de la Comunidad, avalada por una Resolución de Directorio de la T.C.O. o de la Comunidad Indígena, sobre la madera cortada existente en su área y la voluntad de efectuar su extracción, haciendo mención al Acta de Consulta elaborada para el efecto y las Resoluciones del Directorio que aprueban la solicitud y que nombran e individualizan a los usuarios directos responsables del proceso de extracción del producto forestal inventariado.
  2. Original o Fotocopia legalizada de la Resolución de Directorio que aprueba la extracción de la madera cortada y destina recursos económicos captados por dicho concepto a la elaboración de planes de manejo forestal en su área, refrendada por el representante legal de la T.C.O. o Comunidad Indígena.
  3. Original o fotocopia legalizada de la Resolución que nombra e individualiza a los usuarios directos y al representante legal de los mismos. No podrán ser elegidos usuarios directos para el cumplimiento de esta Resolución los dirigentes y comunarios que hayan vulnerado el Régimen Forestal de la Nación.
  4. Original o fotocopia legalizada del Acta de Consulta sobre la decisión colectiva de realizar la extracción de la madera cortada, la definición de los mecanismos de administración y de la distribución de los beneficios.
  5. Copia legalizada del Acta de elección y/o posesión de los directivos de las Comunidades Indígenas solicitantes.
  6. Compromiso de los representantes legales de la Comunidad Indígena, avalada por los representantes legales de la T.C.O., de presentar, hasta el último día hábil del mes de agosto del 2000, un plan de manejo forestal sobre el área productiva definida por la Comunidad Indígena.
  7. Original o Fotocopia legalizada del título de propiedad de la T.C.O. o de la Comunidad Indígena y de su Personalidad Jurídica o de la Certificación emitida por la autoridad competente en asuntos indígenas.
  8. La cuantificación de los árboles cortados y rodeados existentes en el área, elaborado y firmado por un profesional o técnico forestal habilitado por la Superintendencia Forestal conjuntamente con el o los representantes legales de la Comunidad indígena o T:C:O: , quienes serán responsables en forma solidaria de acuerdo a lo previsto por el artículo 27° parágrafo II de la Ley Nº 1700 y las Normas Técnicas para elaboración de instrumentos de gestión en TCO aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 136/97. Este instrumento técnico debe ser presentado a la Superintendencia Forestal en un plazo máximo de 45 días hábiles indefectiblemente, a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo, el cual debe contener:
    1. Ubicación exacta de los rodeos, con coordenadas georeferenciadas para facilitar su verificación.
    2. Un croquis del lugar del aprovechamiento de la madera debidamente georeferenciada.
    3. Número de troncas por especies, dimensiones con datos de longitud y diámetros mayor y menor y el correspondiente volumen por troza y el total de cada rodeo, con la aproximación de la antigüedad de la corta de la madera. Los usuarios directos deberán marcar y enumerar las trozas para su verificación.
      Los profesionales y técnicos para efectuar el trabajo del inventario antes descrito, deberán asistirse con integrantes de la Comunidad Indígena o T.C.O., sin perjuicio de contratar personal auxiliar como tesistas, estudiantes de ciencias forestales y escuelas técnicas superiores, debidamente instruidos para el efecto, o se solicite la asistencia técnica al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
  9. Acuerdo de co-responsabilidad suscrito entre el profesional o técnico forestal y el o los representantes de la Comunidad Indígena o T.C.O.
  10. Presentación del contrato de venta suscrito mediante escritura pública, entre los representantes legales de la T.C.O. o Comunidad Indígena y el o los compradores del producto forestal a extraerse.
    En caso de T.C.O. de doble condición, este proceso deberá contar con la participación del Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP).
    1. A objeto de comprobar la cuantificación de las trozas rodeadas, según el procedimiento establecido anteriormente, la Superintendencia Forestal efectuará la verificación con la participación del técnico responsable y el representante de los usuarios directos. El mencionado representante deberá conducir a los servidores públicos de la Superintendencia Forestal hasta los rodeos señalados y georeferenciados, debiendo levantarse en el lugar un acta de conformidad de verificación.
      La Superintendencia Forestal emitirá en base al informe técnico y de acuerdo a procedimiento, los Certificados Forestales de Origen para la extracción de la madera en trozas al representante legal y al profesional o técnico de la(s) empresa(s) que adquirió el producto, quienes serán responsables por el manejo y cuidado de los citados documentos, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 1700.
    2. La Superintendencia Forestal aprobará una patente por volumen, fijada de acuerdo al precio real del mercado, la cual se pagará previamente a la entrega de los Certificados Forestales de Origen, debiendo distribuirse lo recaudado, según lo previsto en el artículo 38° de la Ley Nº 1700.
    3. El transporte a los centros de procesamiento, de la madera inventariada, deberá realizarse hasta el 30 de julio del 2000.
    4. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación fiscalizará que el uso de los recursos obtenidos por esta medida de excepción, sean utilizados de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- En caso que los representantes legales de las T.C.O. o Comunidades Indígenas tituladas que en el proceso de extracción de la madera infrinjan el Régimen Forestal de la Nación, serán sujetos a las responsabilidades establecidas por ley.


El Señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha , Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25561, 27 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon carácter de excepción se establece el procedimiento para la extracción de madera que haya sido cortada hasta la promulgación del presente Decreto Supremo, en Tierras Comunitarias de Origen y Comunidades Indígenas .
KeywordsGaceta 2175, 1999-10-29, Decreto Supremo, octubre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20493
Referencias1990b.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha , Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal

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