Bolivia: Decreto Supremo Nº 25554, 22 de octubre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones, y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 establece la forma de utilización de los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas;
  • Que es necesario reglamentar la utilización de los recursos resultantes de la venta de YPFB, entre la atención de los pasivos existentes y las necesidades de inversión en infraestructura económica y social;
  • Que el presupuesto general de la nación de la gestión de 1999 contempla los recursos netos de procesos de privatizaciones programadas y su respectivo uso en proyectos de inversión para este periodo;
  • Que los proyectos de inversión e infraestructura económica y social son de carácter prioritario y que su ejecución no puede depender de la venta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión e infrestructura económica y social inscritos en el presupuesto general de la nación, a cuenta de los recursos netos resultantes de la venta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos residual, durante el periodo fiscal de 1999. Una vez obtenidos los recursos netos de la venta de YPFB, éstos deben compensar los recursos financieros desembolsados por el Tesoro General de la Nación, señalados anteriormente.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25554, 22 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Tesoro General de la Nación a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión a infraestructura económica y social inscritos en el presupuesto general de la nación, a cuenta de los recursos netos resultantes de la venta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos residual.
KeywordsGaceta 2174, 1999-10-28, Decreto Supremo, octubre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20484
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

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