Bolivia: Decreto Supremo Nº 25552, 22 de octubre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1834 del Mercado de Valores de 31 de marzo de 1998, determina la obligación de las sociedades por acciones con veinticinco ( 25) o más accionistas para inscribir sus acciones en el Registro del Mercado de Valores;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25420 de 11 de junio de 1999 determina que el plazo máximo para la inscripción de acciones es de noventa ( 90 ) días calendario, computable a partir de la fecha de publicación de la resolución administrativa emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  • Que es necesario ampliar ese plazo establecido, en atención a la solicitud de diferentes sectores y la necesidad de regularizar adecuadamente la inscripción de acciones de todas las sociedades anónimas con veinticinco o más accionistas que por diversas razones no lograron adecuarse a las previsiones del Decreto Supremo Nº 25420;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25420 determina el pago de multas por las sociedades anónimas que no hubieran inscrito sus acciones en el Registro del Mercado de Valores, debiendo definirse el destino de las mismas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo UNICO
Ampliacion de plazo

Artículo 1°.- Ampliación de plazo. Se amplia hasta el 23 de noviembre de 1999, el plazo de inscripción en el Registro del Mercado de Valores establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 25420 de 11 de junio de 1999 y disposiciones administrativas de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, para la inscripción de las acciones de las sociedades anónimas con veinticinco (25) o más accionistas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 2°.- Pago de tasas de mantenimiento. Se amplía hasta el 31 de marzo del año 2.000 por esta única vez, para las sociedades por acciones con veinticinco (25) o más accionistas, que cumplan su obligación de inscripción en el Registro del Mercado de Valores en la gestión 1999, el plazo de cancelación de las tasas de regulación por concepto de mantenimiento de la gestión 2.000, previstas en los artículos 17 y 19 del Decreto Supremo Nº 25420.
La ampliación será aplicable únicamente por la gestión 2.000 y para las sociedades por acciones que hubieran inscrito sus acciones suscritas y pagadas el año 1999. A partir del año 2001, se aplicará los plazos establecidos por los artículos 17 y 19 del Decreto Supremo Nº 25420.

Artículo 3°.- Plazo de las multas. Las multas previstas en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 25420 se aplicarán, conforme lo establecido por esa norma, a partir del 24 de noviembre de 1999. Las multas serán cobradas por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, debiendo ser depositadas en una cuenta del Tesoro General de la Nación, conforme establece el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores 1834 de 31 de marzo de 1998

Artículo 4°.- Multas. La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros dejará sin efecto en virtud del presente decreto supremo las multas generadas entre el 23 de septiembre de 1999 y la fecha de promulgación de este decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25552, 22 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliación de plazo. Se amplia hasta el 23 /11/ 1999, el plazo de inscripción en el Registro del Mercado de Valores establecido en el artículo 33 del decreto supremo 25420 de 11 /06/ 1999.
KeywordsGaceta 2174, 1999-10-28, Decreto Supremo, octubre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20482
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores

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