Bolivia: Decreto Supremo Nº 25545, 18 de octubre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25027 de fecha 24 de Abril de 1998, se aprobó la creación del SALARIO al MERITO para beneficiar a niños de las escuelas en transformación, al contar con maestro de curso, mejorando a su vez el ingreso de los maestros titulados con formación en educación inicial o primaria, por lo menos con dos años de experiencia en aula, asignándoles 120 horas en lugar de las 72 horas mes tradicionales;
  • Que esta medida fue interpretada por la dirigencia sindical como un intento de crear un escalafón paralelo, por lo que se instruyó a los maestros a no presentarse al examen, lo que no ha permitido contar con maestros suficientes para asignarles las 120 horas a través de ésta modalidad.
  • Que al haberse instituido el Programa de Reforma Educativa II, a través de la incorporación paulatina de 85 municipios en 1999; y así sucesivamente, se ha programado una incorporación también paulatina de los maestros de los dos primeros ciclos de primaria, de las escuelas ubicadas en dichos municipios, con capacitación adecuada a la modalidad del SALARIO al MERITO, a través de la asignación de 120 horas/mes;
  • Que al presente, ante la falta de una cantidad suficiente de maestros titulados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para aplicar la transformación curricular establecida por la Reforma Educativa, que sustituyan a los maestros interinos que se encuentran ejerciendo esa función, es necesario ampliar la carga horaria de los maestros titulados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Modificacion del articulo primero del Decreto Supremo Nº 25027) Modificase los alcances del artículo primero del Decreto Supremo Nº 25027 de 24 de abril de 1998, permitiendo acceder al SALARIO al MERITO a los profesores de curso que cuenten con el título en provisión nacional con formación en educación primaria, con dos o más años de experiencia en aula, y que estén aplicando el nuevo curriculum en los dos primeros ciclos de primaria en núcleos educativos de los ochenta y cinco (85) municipios seleccionados y aprobados mediante Resolución Biministerial N° 003/99 de 23 de marzo de 1999, emitida por los Ministerios de la Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2°.- (Ampliacion del acceso al salario al merito) Solo en los 13 municipios seleccionados en el departamento de Santa Cruz, de acuerdo a la Resolución Biministerial N° 003/99 de 23 de marzo de 1999, se ampliará el acceso al SALARIO al MERITO a los profesores de curso que sean maestros egresados de Escuelas Normales e Institutos Normales Superiores, con formación en educación primaria y que se encuentren aplicando el nuevo curriculum en los dos primeros ciclos de primaria en unidades educativas del mencionado departamento.

Artículo 3°.- (Aprobacion de asignacion de horas adicionales) Apruébase la asignación de horas adicionales realizadas durante la presente gestión dentro los alcances de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 4°.- (Sobre las asignaciones presupuestarias) La aplicación del SALARIO al MERITO, definida en los términos establecidos por el presente decreto supremo estará en el marco de los techos presupuestarios establecidos para el Ministerio de Educación, Cultura y deportes en el Presupuesto General de la Nación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25545, 18 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase los alcances del artículo primero del Decreto Supremo Nº 25027 de 24 /04/ 1998, (SALARIO AL MERITO).
KeywordsGaceta 2174, 1999-10-28, Decreto Supremo, octubre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20475
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000
Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.

Véase también

[BO-DS-25027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25027, 24 de abril de 1998
Créase el SALARIO AL MERITO, al que accederán los maestros titulados con formación en educación inicial o primaria, por lo menos con dos años de experiencia en aula.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000
Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.

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