Bolivia: Decreto Supremo Nº 25510, 14 de septiembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de Agosto de 1999 se introdujo un mecanismo de fijación de tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados para la gasolina especial, la gasolina prémium y el diesel oíl nacional, así como un mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo(GLP);
  • Que existen variaciones en el tipo de cambio y en la base imponible de los impuestos IVA e IT que deben ser tomadas en cuenta para alcanzar el propósito del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de agosto de 1999, afin de evitar incrementos en los precios de los productos precitados y proteger a la población de alzas en el costo de vida;
  • Que ambos mecanismos deben ser precisados a fin de cumplir con los propósitos del mismo.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Restricciones para el cálculo de la tasa del IEHD) Para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de agosto de 1999, se deberá tomar en cuenta la siguiente restricción:
PMF_{t+1}=PMF_t
Donde:

PMFtes el precio máximo final de la gasolina especial, gasolina premium y diesel oil, tal como se describe en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el precio Final Máximo del día en que se detectó la última variación.
PMFt+1es el precio máximo final de la gasolina especial, gasolina prémium y diesel oil, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación.

Artículo 2°.- (Restricciones del cálculo del márgen de refinería para el GLP) Para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de Agosto de 1999, se deberá tomar en cuenta la siguiente restricción:
PMFG_{t+1}=PMFG_t
Donde:

PMFGtes el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detectó la última variación.
PMFGt+1es el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación.

Artículo 3°.- (Información de las tasas del IHED) La Superintendencia de Hidrocarburos comunicará al Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda, Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, así como el margen de refinería resultantes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de agosto de 1999 y el presente Decreto Supremo, para fines consiguientes.

Artículo 4°.- (Publicación del precio máximo final) En aplicación del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de agosto de 1999 y el presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos publicará los precios máximos finales durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 25498.

Artículo 5°.- (Metodología de cálculo de la tasa del IEHD para diesel mil importado) La fórmula descrita en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de agosto de 1999, se aplicará además para el cálculo de la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para el diesel oíl importado.
Para la aplicación del primer ajuste de la tasa del IEHD para el diesel oíl importado se utilizará el PRt vigente el día 26 de agosto de 1999.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chaín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga , Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Ruben Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25510, 14 de septiembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRestricciones en la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 /08/ 1999.
KeywordsGaceta 2164, 1999-09-17, Decreto Supremo, septiembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9453
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chaín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga , Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Ruben Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-RE-DS24914] Bolivia: Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, 5 de diciembre de 1997
Reglamento
[BO-DS-25498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25498, 27 de agosto de 1999
Metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes (gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl).

Referencias a esta norma

[BO-DS-25521] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25521, 24 de septiembre de 1999
Desígnase Ministro Interino de Hacienda al Ing. MARCELO MONTERO NUÑEZ DEL PRADO, VICEMINISTRO DE TESORO Y CREDITO PUBLICO.

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