Bolivia: Decreto Supremo Nº 25505, 3 de septiembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los artículos 55 de la ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 315 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997 establecen, entre otros, que la Secretaría Nacional de Pensiones es la entidad encargada de calificar y otorgar las rentas en curso de pago y de adquisición;
  • Que se aprobó en base a las citadas disposiciones, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, mediante resolución secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, norma legal que permite proceder a la calificación de rentas a favor de los asegurados que se encontraban afiliados a las entidades gestoras de seguridad social de largo plazo;
  • Que el manual ha sido elaborado respetando las normas legales de cada sector, entre los que se encuentran los asegurados a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL);
  • Que el Decreto Supremo Nº 24668 de 21 de junio de 1997 prevé mecanismos optimizados para el otorgamiento de prestaciones de largo plazo a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en situación activa o pasiva, en el marco de la Ley de Pensiones;
  • Que al presente, por las características específicas en que se desenvuelve el sector de las Fuerzas Armadas, COSSMIL procesa la calificación de sus rentas jubilatorias en cumplimiento del convenio suscrito entre el exMinisterio de Capitalización, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de la Nación y COSSMIL;
  • Que es fundamental regularizar el procedimiento para la calificación de rentas jubilatorias y el otorgamiento de las prestaciones de los regímenes especiales, a favor del mencionado sector, con la norma legal que respalde el pago de esos beneficios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Entidades encargadas de calificar y supervisar las rentas jubilatorias) La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) será la entidad encargada de calificar las rentas de jubilación y sobrevivencia, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, hasta la aprobación de la norma legal que establezca la certificación de la compensación de cotizaciones, base que servirá para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) procesen la calificación de rentas en favor de ese sector.
La Dirección de Pensiones será el organismo de supervisión. El Viceministro del Tesoro y Crédito Público designará a ese efecto un representante ante la junta superior de decisiones de COSSMIL, exclusivamente para casos de apelaciones.

Artículo 2°.- (Normas legales respaldatorias para calificar las rentas y fechas de corte) La calificación de rentas jubilatorias del sector de las Fuerzas Armadas de la Nación, efectuadas por COSSMIL, estarán basadas en las previsiones contenidas en el decreto 11901 de 21 de octubre de 1974 y la resolución 357 de 12 de abril de 1985 de su junta superior de decisiones.
En consecuencia, los asegurados que cuenten con los años de servicio establecidos en la citada norma podrán acceder, a una renta jubilatoria por vejez, equivalente al cien por ciento (100%) del promedio de los últimos doce (12) meses.
Los asegurados, que no cuenten con el requisito señalado, accederán a la jubilación de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24668 de 21 de julio de 1997.

Artículo 3°.- (Rentas jubilatorias otorgadas por COSSMIL) Se consolidan las rentas jubilatorias otorgadas por COSSMIL en favor de los asegurados de las Fuerzas Armadas de la Nación, a partir del 1 de mayo de 1997, hasta que las AFP procesen la calificación de rentas del sector.

Artículo 4°.- (Regimenes especiales) COSSMIL debe presentar al Ministerio de Hacienda, en el plazo máximo de ciento veinte días a partir de la publicación de este decreto, un reglamento para su aprobación y que se adecue a la previsión contenida en el Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, instancia que administrará el aporte patronal del seis por ciento (6%) destinado a la cobertura de las prestaciones que COSSMIL otorga.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25505, 3 de septiembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) será la entidad encargada de calificar las rentas de jubilación y sobrevivencia, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
KeywordsGaceta 2162, 1999-09-07, Decreto Supremo, septiembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9446
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24668, 21 de junio de 1997
Prestaciones de largo plazo a los miembros de la Fuerza Armada de la Nación (AFP’s).
[BO-DS-25053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25053, 23 de mayo de 1998
Administración de Seguros y Regimenes Especiales de Largo Plazo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26182, 11 de mayo de 2001
Rentistas Titulares del Sistema de Reparto pertenecientes al Sector de las Fuerzas Armadas de la Nación. (Escala de mantenimiento de valor).
[BO-DS-26473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26473, 22 de diciembre de 2001
El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, deberá traspasar en medio magnético, una Base de Datos del personal militar y civil al Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-26957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26957, 11 de marzo de 2003
Ampliar el plazo para la calificación de rentas de jubilación por parte de la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.