CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (De la tasa del IEHD) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación de las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) para la gasolina especial, la gasolina premium y el diesel mil nacional:
IEHD t+1 = IEHD t - ( PR t+1 - PR t )
donde;
IEHDt: es la tasa del IEHD vigente el día inmediatamente anterior al día en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998, Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, Decreto Supremo Nº 25254 de 18 de diciembre de 1998 y Decreto Supremo Nº 25417 de fecha 11 de junio de 1999 (Reglamento de Precios).
IEHDt+1: es la tasa del IEHD aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+1: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
Artículo 2°.- (Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios.
MRGLP = MRGLP - ( PR - PR )
t+1 t t+1 t
donde;
MRGLPt: es el margen de refinería para el GLP vigente el día inmediatamente anterior a la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
MRGLPt+1: es el margen de refinería para el GLP aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+1: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
Artículo 3°.- (Artículo Transitorio) El presente decreto supremo tendrá una vigencia de 30 días calendario computables a partir de la fecha de su promulgación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25498, 27 de agosto de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes (gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl). | ||||
Keywords | Gaceta 2157, 1999-08-27, Decreto Supremo, agosto/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9431 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, Ministro interino de Trabajo y Microempresa, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.