Bolivia: Decreto Supremo Nº 25487, 13 de agosto de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Privatización 1330 de 24 de abril de 1992, autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que el 9 de septiembre de 1998 el Gobierno inició el proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), publicando la convocatoria para la contratación de bancos de inversión quienes deberán realizar la evaluación, valoración, auditoría ambiental, diseño de estrategia de privatización y promoción de la transferencia al sector privado de las redes de distribución de gas natural, plantas engarrafadoras de gas licuado de petróleo, estaciones de servicio de aeropuertos, estaciones de servicio de carburantes, plantas de almacenaje, refinerías y poliductos de propiedad de YPFB.
  • Que el Viceministro de Energía e Hidrocarburos tiene las atribuciones de formular, normar, ejecutar y controlar las políticas del sector de hidrocarburos.
  • Que son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos: Otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, además de disponer su caducidad y revocatoria, en aplicación de la Ley Nº 1600, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes.
  • Que el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, promulgado por Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, establece además de las especificaciones técnicas mínimas; ubicación, tipo y dimensión de terreno, para la construcción de estaciones de servicio de carburantes líquidos.
  • Que es uno de los objetivos de la privatización el lograr el mayor valor económico al ejecutar los procesos de privatización, además de lograr las políticas sectoriales.
  • Que es política del Gobierno no desabastecer de suministro de carburantes a poblaciones donde exista una sola estación de servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Superintendencia de Hidrocarburos a exceptuar a las estaciones de servicio detalladas a continuación del cumplimiento del requisito de superficie mínima exigido en el artículo 12 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997.

  1. Estación de Servicio Uruguay
  2. Estación de Servicio Sorata
  3. Estación de Servicio Samaipata
  4. Estación de Servicio Cinco Esquinas

Artículo 2°.- Las estaciones de servicio de carburantes mencionadas en el artículo anterior, deberán sujetarse en todos los otros aspectos a lo dispuesto en el Reglamento para Construcción y Operación de estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25487, 13 de agosto de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Superintendencia de Hidrocarburos a exceptuar requisitos de superficie mínima exigido en el artículo 12 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 /07/ 1997.
KeywordsGaceta 2156, 1999-08-27, Decreto Supremo, agosto/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9420
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-DS-24721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24721, 23 de julio de 1997
Apruébanse los siguienetes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente Decreto Supremo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.