CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se constituye usufructo sobre los terrenos de propiedad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ubicados en la Zona de Bajo Seguencoma de la ciudad de La Paz, con una superficie de 19.757.16 m2, derecho propietario inscrito en Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01108301, en favor de la Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, para su utilización como campo ferial y centro de eventos destinados a la promoción de la actividad agropecuaria, de la industria y la artesanía.
Artículo 2°.- El derecho de usufructo tendrá una duración de 25 años. Cumplido este plazo la propiedad volverá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, libre de toda carga y con la consolidación a su favor de todas las construcciones, mejoras e inversiones que pudieran haberse efectuado, sin lugar a ninguna compensación.
Artículo 3°.- La propiedad objeto del usufructo está destinada a la prestación de servicios limitados a toda iniciativa ferial, estatal o privada, sujeta a una planificación anual cuyas características y condiciones deberán acordarse en el respectivo contrato de usufructo a suscribirse entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria.
En este mismo contrato deberá establecerse las condiciones del uso y goce de la cosa, la custodia, administración, su sostenimiento y otros aspectos inherentes a la cesión del derecho y la forma de su devolución concluido el periodo del usufructo.
Artículo 4°.- La propiedad objeto del usufructo es inembargable y mientras dure el usufructo por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá ser cedido a otra institución, dado en garantía o hipotecado por el usufructuario.
Artículo 5°.- Para el desarrollo de sus actividades la Fundación deberá adecuarse a todas las normas que dispongan las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo.
Artículo 6°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 24161 de 16 de noviembre de 1995.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25427, 11 de junio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se constituye usufructo sobre los terrenos de propiedad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ubicados en la Zona de Bajo Seguencoma de la ciudad de La Paz, con una superficie de 19.757.16 m2. | ||||
Keywords | Gaceta 2144, 1999-06-16, Decreto Supremo, junio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9351 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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