Bolivia: Decreto Supremo Nº 25421, 11 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el año 1948, el país ha suscrito el Convenio Nº 87, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección de la Sindicalización, el mismo que fue plenamente ratificado el año 1965, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley de la República Nº 194 de 28 de noviembre de 1962;
  • Que del informe de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se observa el incumplimiento del referido convenio por el país, en algunos puntos;
  • Que con la finalidad de cumplir con los compromisos contraidos en los convenios suscritos con la Organización Internacional del Trabajo, y armonizar la legislación nacional con la letra y espíritu de los convenios firmados con la OIT;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Con relación al artículo 129 del Reglamento de la Ley General del Trabajo la Resolución Ministerial que disuelva alguna de las organizaciones sindicales a efectos de que cause estado deberá ser remitida de oficio a la judicatura laboral únicamente en el efecto devolutivo.

Artículo 2°.- Queda terminantemente prohibido cualquier acto de discriminación antisindical contra los trabajadores. Asimismo se prohibe todo acto de discriminación o injerencia de las organizaciones de empleadores en las organizaciones de trabajadores y viceversa. La infracción al presente artículo sea sancionada conforme a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25421, 11 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCumplimiento de convenios suscritos con la OIT.
KeywordsGaceta 2144, 1999-06-16, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9345
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DS-224] Bolivia: Reglamento de la Ley General del Trabajo, DS Nº 224, 23 de agosto de 1943
Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.