Bolivia: Decreto Supremo Nº 25419, 11 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 116 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente, establece un plazo perentorio para la adecuación de actividades existentes antes de la vigencia de la misma, determinando que en ningún caso será superior a los cinco años.
  • Que en su artículo 20, la Ley del Medio Ambiente, describe las actividades susceptibles de degradar el medio ambiente siempre que excedan límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24176, pone en vigencia los Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, en el que se definen límites permisibles para todas las actividades, obras o proyectos.
  • Que los artículos 136 y 137 del reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación es la instancia encargada de elaborar cronogramas para la presentación de Manifiestos Ambientales.
  • Que los artículos 85 y 86 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, determinan las obligaciones de los concesionarios u operadores mineros para controlar todos los flujos contaminantes que se originen en el perímetro de sus concesiones y sus actividades mineras y de mitigar todos los daños ambientales.
  • Que el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo Nº 24782 “Reglamento Ambiental para Actividades Mineras”, determina la obligatoriedad de presentar Manifiestos Ambientales hasta el 1 de febrero de 1999.
  • Que habiéndose vencido el plazo, los diversos sectores de la actividad minera por la crítica situación por la que atraviesan, han solicitado la ampliación del mismo con el fin de elaborar manifiestos Ambientales y obtener la correspondiente Licencia Ambiental, que avale el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley y su Reglamentación, garantizando de esta manera desde el punto de vista ambiental la prosecución de sus actividades.
  • Que las Autoridades Competentes han visto por conveniente la ampliación del plazo establecido en el artículo 4 de Disposiciones Transitorias del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, debido a que el plazo inicial careció de un adecuado análisis técnico y jurídico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase el plazo para la presentación de Manifiestos Ambientales, establecido por el Art.4 de Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo Nº 24782 de 1 de agosto de 1997. Todos los concesionarios u operadores mineros, deberán presentar sus Manifiestos Ambientales de acuerdo a cronograma priorizado, formulado por el Organismo Sectorial Competente y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en el siguiente orden: Para el sector de actividades de explotación minera de Materiales de Construcción desde la promulgación del presente decreto supremo hasta el 31 de agosto, para la explotación superficial de Yacimientos Detrícos de Oro, desde el 1 de septiembre hasta el 29 de octubre y para la Minería Tradicional desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1999, impostergablemente.

Artículo 2°.- La ampliación de dicho plazo no libera al concesionario de la obligatoriedad de controlar todos los flujos contaminantes que se originen dentro del perímetro de sus concesiones, así como de sus actividades mineras, y de mitigar los daños ambientales que origine.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25419, 11 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase el plazo para la presentación de Manifiestos Ambientales, para actividades mineras.
KeywordsGaceta 2144, 1999-06-16, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9343
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-DS-24782] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24782, 31 de julio de 1997
Reglamento ambiental para actividades mineras.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25877] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25877, 24 de agosto de 2000
Amplíase el plazo de presentación de Manifiestos Ambientales establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25419 de 11 /06/ 1999 a todos los concesionarios u operadores mineros.

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