Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la ley de Privatización 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
  • Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión inició el proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) el 9 de septiembre de 1998, efectuando la convocatoria para la contratación de bancos de inversión encargados de la evaluación, valoración, auditoría ambiental, diseño de estrategia de privatización y promoción de la transferencia de las redes de distribución de gas natural, plantas engarrafadoras de gas licuado de petróleo, estaciones de servicio de aeropuertos, estaciones de servicio de carburantes, plantas de almacenaje, refinerías y poliductos de propiedad de YPFB al sector privado;
  • Que el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, mediante el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25254 de 18 de diciembre de 1998;
  • Que es necesario modificar los márgenes de refinería y márgenes fijos establecidos en el Reglamento sobre el régimen de Precios de los Productos del Petróleo, con el objeto de incentivar la inversión, por parte de los titulares de las refinerías de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en producción, tanto de gasolina especial como diesel oíl.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por los decretos supremos Nº 25249 de 14 de diciembre de 1998 y Nº 25254 de 18 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:
1.-Reemplázase el artículo 10 del Reglamento de Precios por el siguiente texto:

“El precio exrefinería por barril de producto será el precio de referencia indicado en el anterior artículo, adicionándole los valores establecidos en la siguiente tabla:
ProductoMargen de
Refinería
Margen
Fijo
Gasolina EspecialUS$ 1.75 +US$ 1.57
Gasolina PremiumUS$ 6.40 +US$ 18.10
Gasolina de Aviación
Grado 100US$ 26.62 +US$ 9.94
GLPUS$ -4.97 +US$ 0
KeroseneUS$ 3.30 +US$ 0
Jet Fuel A-1 para uso
nacional
US$ 2.50 +US$ 4.05
Jet Fuel A-1 para uso
internacional
US$ 3.67 +US$ 5.35
Diesel OílUS$ 8.58 +US$ 20.60
Fuel OílUS$ 12.05 +US$ 6.22
  1. Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente texto:
    “Con el propósito de promover la participación privada en las actividades del sector, alentando una mayor competencia y competitividad, la Superintendencia y el Viceministerio revisarán semestralmente, o cuando sea necesario, el margen de refinería señalado en el artículo 10”
  2. Sustitúyese el último párrafo del artículo 19 por el siguiente texto:
    “La Superintendencia y el Viceministerio revisarán semestralmente los costos, márgenes y comisiones indicados en los numerales precedentes, cuando lo consideren necesario.. .”

Artículo 2°.- Abrógase el contenido y alcances del Decreto Supremo Nº 25254 de 18 de diciembre de 1998.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.
KeywordsGaceta 2144, 1999-06-16, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9341
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998
Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998.

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25249, 14 de diciembre de 1998
Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el decreto supremo 25005 de 7 /04/ 1998 y por el decreto supremo 25108 de 22 /07/ 1998.
[BO-DS-25254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998
Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25455, 14 de julio de 1999
Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
[BO-DS-25486] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25486, 13 de agosto de 1999
Sustitúyese el artículo 57 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 /07/ 1997.
[BO-DS-25498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25498, 27 de agosto de 1999
Metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes (gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl).
[BO-DS-25503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25503, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.
[BO-DS-25521] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25521, 24 de septiembre de 1999
Desígnase Ministro Interino de Hacienda al Ing. MARCELO MONTERO NUÑEZ DEL PRADO, VICEMINISTRO DE TESORO Y CREDITO PUBLICO.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25536, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-25540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25540, 14 de octubre de 1999
(MARGEN DE REFINERÍA PARA EL GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios.
[BO-DS-25614] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25614, 13 de diciembre de 1999
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
[BO-DS-28103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28103, 27 de abril de 2005
Modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Agro Fuel.
[BO-DS-29768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29768, 29 de octubre de 2008
Actualiza el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determina nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.

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