Bolivia: Decreto Supremo Nº 25416, 11 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996 establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades;
  • Que fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, mediante Decreto Supremo Nº 24673 de 21 de junio de 1997;
  • Que estudios realizados por la Organización Latinoamericana de Energía demuestran que la calidad de la gasolina en los países de Sud América con la denominación “regular sin plomo”, equivalente a la gasolina especial producida en el país, es superior a lo establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes en actual vigencia;
  • Que si bien la calidad del diesel oíl producido en las refinerías del país es superior a las especificaciones exigidas en el actual Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, es necesario elevar el índice de cetano del diesel oíl a los efectos de optimar su calidad y disminuir los niveles de contaminación ambiental, por efecto de la combustión de este carburante;
  • Que es necesario asimismo elevar los niveles de octanaje RON de la gasolina especial y premium, para alcanzar su mejor calidad y obtener mejor rendimiento en los motores de combustión interna;
  • Que es necesario modificar el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado por Decreto Supremo Nº 24673 de 21 de junio de 1997, estableciendo niveles de calidad mínimos en los combustibles mencionados, a fin de proteger los derechos de los consumidores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 24673 de 21 de junio de 1997, en la forma indicada a continuación:
Sustitúyese el anexo 1 por los adjuntos anexos 1A y 1B, que forman parte del texto del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Otórgase a las refinerías en actual funcionamiento, un plazo máximo de dos (2) años calendario, a partir de la promulgación del presente decreto supremo para adecuarse a las especificaciones estipuladas en el anexo 1A de la presente norma legal, en lo que respecta únicamente a las especificaciones para la gasolina especial y gasolina premium.
Entretanto las actuales refinerías deben regirse a las especificaciones de calidad para la gasolina especial y gasolina premium cursantes en el anexo 1B, bajo pena de sanción por la Superintendencia de hidrocarburos, en caso de incumplimiento, en aplicación del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997.

Artículo 3°.- Los importadores de carburantes, así como las nuevas refinerías a instalarse en el país, quedan sujetos a las especificaciones de calidad cursantes en el anexo 1A, a partir de la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- Los importadores de lubricantes, así como las nuevas refinerías a instalarse en el país, quedan sujetos a las especificaciones de calidad cursantes en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 24673 de 21 de junio de 1997, a partir de la publicación del presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25416, 11 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por decreto supremo 24673 de 21 /06/ 1997.
KeywordsGaceta 2144, 1999-06-16, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9340
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24505, 21 de febrero de 1997
Reglamento para normar, dentro el ámbito de competencia de la Superintendencia General y de las superintendencias sectoriales del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), los procedimientos de audiencia pública, de infracciones y sanciones, así como de recursos administrativos.
[BO-DS-24673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24673, 21 de junio de 1997
Apruébase el adjunto reglamento de la ley 1689 de 30 /04/ 1996 normativo de la calidad de carburantes y lubricantes. (publicado en edición especial).

Referencias a esta norma

[BO-DS-25909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25909, 22 de septiembre de 2000
Se amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 25885 de agosto de 2000, autorizando al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al Presupuesto del TGN, a favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil.

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