Bolivia: Decreto Supremo Nº 25393, 24 de mayo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25359 de 22 de abril de 1999 establece la aplicación rigurosa de las normas relativas al control y exigencia de requisitos para la importación, comercialización y tránsito de productos agropecuarios y agroindustriales, a objeto de proteger la salud de la población y el patrimonio productivo nacional, en el marco de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 24440 y complementadas con el Decreto Supremo Nº 24744;
  • Que con relación a los capítulos 41 y 52 del Sistema Armonizado del Arancel Aduanero de Importaciones - NANDINA, se hace necesario establecer en forma específica el marco reglamentario para implementar las normas de la Comunidad Andina en materia fito y zoosanitaria, debiendo al efecto excluir los indicados capítulos de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 25359, a fin de que sean tratados de manera separada posteriormente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25359 de 22 de abril de 1999, en la forma que a continuación se indica:

“ARTICULO 1.- Se dispone la aplicación rigurosa en todo el territorio de la República, de todas las normas, exigencias y requisitos vigentes para la importación, comercialización y tránsito por el país de los productos de origen agropecuario y agroindustrial de las partidas correspondientes a los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado del Arancel Aduanero de Importaciones - NANDINA.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25393, 24 de mayo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 1 del decreto supremo 25359 de 22 /04/ 1999.
KeywordsGaceta 2141, 1999-05-27, Decreto Supremo, mayo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9317
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24440, 13 de diciembre de 1996
Apruébase las "Disposiciones General para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal", Anexo en Edición Especia.
[BO-DS-24744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24744, 31 de julio de 1997
Modificase los artículos 15, 16 y 24 e incorpórase el numeral 5 al literal A del artículo 33.
[BO-DS-25359] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25359, 22 de abril de 1999
Se dispone la aplicación rigurosa en todo el territorio de la República, de todas las normas, exigencias y requisitos vigentes para la importación, comercialización y tránsito por el país de los productos de origen agropecuario y agroindustrial (NANDINA).

Referencias a esta norma

[BO-DS-25686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25686, 25 de febrero de 2000
Modifícase el artículo 3 del D.S 25359 de 22 /04/ 1999.

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