CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea el Fondo de Mantenimiento y Rehabilitación de Caminos (FOMARECA) de la Cuenta Nacional de Conservación Vial establecida en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998, para financiar los programas de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y rehabilitación de la infraestructura vial del país concerniente a la Red Fundamental de Carreteras definida en el mismo decreto supremo.
Artículo 2°.- Los recursos del FOMARECA se generarán en las siguientes fuentes:
- El 70% de los recursos generados por el peaje en los tramos no adjudicados en concesión, según el Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998.
- Recursos de financiamiento reembolsable y no reembolsable para el mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y rehabilitación de la infraestructura vial correspondiente a la Red Fundamental, que el Gobierno gestione y contrate con la cooperación internacional multi y bilateral.
- Otros recursos adicionales que el Presupuesto General de la Nación pudiese disponer para este propósito.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Caminos (SNC) deberá consignar anualmente en su presupuesto los requerimientos a ser utilizados, tanto en los programas de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y rehabilitación, en función a las disponibilidades financieras determinadas para estos fines por el Viceministro de Presupuesto y Contaduría.
Artículo 4°.- Se crea el Fondo de Reserva de Emergencia (FORE) para atender exclusivamente situaciones de emergencia de infraestructura vial caminera, en casos de emergencia, o desastre declarados acorde con la normativa vigente.
Artículo 5°.- Los recursos del FORE serán mantenidos por el Tesoro General de la Nación en una cuenta separada y serán transferidos al Servicio Nacional de Caminos por instrucción del Consejo de Ministros para los casos de emergencia o desastre, mediante decreto supremo.
Artículo 6°.- El FORE, se financiará con recursos asignados, mediante ley o decreto supremo, a través del Presupuesto General de la Nación, de las siguientes fuentes:
Artículo 7°.- El porcentaje al que se hace referencia en el artículo 6 del presente decreto supremo, será definido por el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE).
Artículo 8°.- Se crea un consejo encargado de priorizar, velar y definir la correcta utilización de los recursos del FOMARECA y del FORE.
Artículo 9°.- El Consejo estará conformado por: el Ministro de Desarrollo Económico, quien ejercerá la presidencia; el Viceministro de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, el Viceministro de Presupuesto y Contaduría, un representante acreditado por la Cámara Boliviana del Transporte y un representante acreditado por la Confederación de Choferes de Bolivia, quienes tendrán derecho a voz y voto; y el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos (SNC), quien actuará como Secretario General, sólo con derecho a voz. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá derecho al voto dirimidor.
Artículo 10°.- El Consejo deberá reunirse al menos cada tres meses, a convocatoria del Secretario General.
Artículo 11°.- El Consejo podrá invitar a sus reuniones, cuando lo considere necesario, a Prefectos de Departamento, Alcaldes Municipales y/o Superintendente de Transporte, para recabar la información que considere necesaria para la priorización y utilización de los recursos de los Fondos.
Artículo 12°.- Desígnase al Servicio Nacional de Caminos (SNC), ejecutor de los recursos del FOMARECA y del FORE.
Artículo 13°.- El SNC deberá presentar al Consejo para su consideración, anualmente, antes de la elaboración de su requerimiento presupuestario para la siguiente gestión, los programas de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y rehabilitación para la infraestructura vial correspondiente a la Red Fundamental.
Artículo 14°.- El SNC deberá presentar anualmente al Viceministro de Presupuesto y Contaduría, en base a la información histórica disponible, un estimado de los recursos necesarios para el FORE, de manera que se puedan atender las situaciones de emergencia o desastre de la gestión.
Artículo 15°.- El Director Ejecutivo del SNC deberá presentar en forma trimestral un informe técnico financiero sobre el uso de los recursos y la ejecución de los Programas al Consejo.
Artículo 16°.- En casos de concesión de mantenimiento o conservación de carreteras de la Red Fundamental, los recursos provenientes de la recaudación de peaje estarán normados por la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte y sus Reglamentos.
Artículo 17°.- (Derogaciones) Se deroga el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25355, 19 de abril de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Fondo de Mantenimiento y Rehabilitación de Caminos (FOMARECA). | ||||
Keywords | Gaceta 2134, 1999-04-29, Decreto Supremo, abril/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9277 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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