Bolivia: Decreto Supremo Nº 25354, 19 de abril de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a) Que el Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, en su componente sectorial queda bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que en su componente territorial queda bajo tuición del Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

CONSIDERANDO:

  • Que, el Gobierno de Bolivia y la Comisión Europea, suscribieron los Protocolos I y II, para el inicio del financiamiento del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA.
  • Que, la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece dentro de la estructura del Poder Ejecutivo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cuyo Ministro, entre otras atribuciones específicas, debe formular políticas y normas para el área rural y promover proyectos de desarrollo relacionados con éste.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se establece que entre las funciones del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se encuentra la de formular políticas y normas para el desarrollo del ámbito rural y promover proyectos de riego, infraestructura y asistencia técnica.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 24893 de 05 de noviembre de 1997, entre otras disposiciones, se establece: b) Que el programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria se dirigirá mediante un Consejo Directivo Técnico Administrativo constituido por el Ministro de Hacienda, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, e integrado por el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y la participación del representante de la Unión Europea.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, Norma Complementaria al Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, se establece que corresponde al Viceministro de Desarrollo Rural, entre otras funciones específicas, promover el desarrollo de programas y proyectos de preinversión e inversión para el desarrollo rural y promover acciones orientadas a garantizar la seguridad alimentaria de la población en el área rural.
  • Que, es necesario adecuar el marco institucional y la estructura del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA a las disposiciones legales en vigencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Desarrollo Rural.

Artículo 2°.- En el ámbito normativo, el Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, será conducido mediante un Comité Directivo Administrativo, constituido por las siguientes autoridades o sus representantes con derecho a voz y voto: Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, quien ejercerá la presidencia; Embajador de Unión Europea en Bolivia, Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda, Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal y el ejecutivo máximo de Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, quien ejercerá la secretaría del Comité, sólo con derecho a voz.

Artículo 3°.- En el ámbito operativo, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, constituirá una Gerencia del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, que contará con una Unidad Técnica y una Unidad de Gestión Financiera.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, adoptará las acciones pertinentes para adecuar los acuerdos, protocolos y convenios vigentes a la nueva estructura del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de los Viceministerios de Inversión Pública y Financiamiento Externo y de Presupuesto y Contaduría, adoptará las acciones pertinentes para adecuar la transferencia de los recursos a la Gerencia del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, en el marco de los procedimientos establecidos para la administración de los Recursos de Contravalor.
La transferencia de recursos a que hace referencia este artículo, comprende también aquellos destinados a los proyectos y actividades que se encuentran en actual ejecución; para lo cual el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dentro de quince días calendario a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, deberá traspasar toda la documentación correspondiente a dichos financiamientos.

Artículo 6°.- Los aspectos técnicos, administrativos y operativos necesarios para la implementación del programa, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán ser objeto de reglamentación por parte del Comité Directivo Administrativo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dentro de quince días calendario a partir de la promulgación del Presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25354, 19 de abril de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Desarrollo Rural.
KeywordsGaceta 2134, 1999-04-29, Decreto Supremo, abril/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9276
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1858, 8 de enero de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo dispone la extinción de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA.

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24893, 5 de noviembre de 1997
Transferencia de programas, proyectos o componentes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28328, 1 de septiembre de 2005
Se autoriza al MACA, a través del Proyecto “Programa de Asistencia Técnica y Capacitación en el Manejo de los Recursos Naturales Suelo, Agua y Fertilidad AT&C - Fertilidad”, la compra de (4) cuatro vehículos para el desarrollo de sus actividades en campo.
[BO-DS-28871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28871, 27 de septiembre de 2006
Se autoriza al Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, la compra de cinco (5) vehículos motorizados para el desarrollo de sus actividades de campo.
[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.

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