Bolivia: Decreto Supremo Nº 25350, 8 de abril de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las exigencias del Estado de Derecho determinan que el ordenamiento jurídico sea coherente y esté debidamente sistematizado.
  • Que la inserción de toda norma deber compatible y no contradictoria con las disposiciones y preceptos del ordenamiento jurídico boliviano.
  • Que no existe un instrumento de reglas para la redacción uniforme de textos normativos en la producción normativa del Poder Ejecutivo, dando lugar a un caos normativo.
  • Que la eficiencia de la acción del Estado queda garantizada cuando las autoridades públicas pueden aplicar normas bien redactadas y sistemáticamente ordenadas, y que los textos normativos sean comprensibles por todos los ciudadanos.
  • Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al artículo 11 de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, al artículo 22. A del Decreto Supremo Nº 24855, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, y al artículo 10 e) del Decreto Supremo Nº 25055, Norma Complementaria del Decreto Supremo Nº 24855; es competente para asegurar la coherencia del ordenamiento jurídico nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Aprobacion y objeto) El presente Decreto Supremo aprueba el Manual de Técnicas Normativas y su anexo, con el objeto de establecer reglas uniformes para la elaboración y el uso apropiado de la terminología en la redacción de textos normativos y definir los alcances de las categorías normativas de carácter reglamentario.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) Todos los Ministerios y demás órganos que constituyen la Administración Nacional, así como los órganos de la Administración Departamental están obligados, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, a ejecutar los mandatos que contiene el Manual de Técnicas Normativas en los proyectos normativos que elaboren.

Artículo 3°.- (Procedimiento)

  1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda encargado de revisar la aplicación del Manual de Técnicas Normativas en el caso de los Anteproyectos de ley de manera obligatoria, emitiendo un dictamen en un plazo de cinco días.
  2. La presentación del Anteproyecto de Ley al Ministerio de la Presidencia deberá acompañar como antecedente el dictamen del Ministerio de Justicia y DD. HH., para la prosecución del trámite de aprobación por el Consejo de Ministros.
  3. El Ministerio de Justicia y DD. HH. absolverá las consultas de carácter técnico -normativo a los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo, para la elaboración de las normas reglamentarias.

Artículo 4°.- (Silencio administrativo)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispondrá de un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción del anteproyecto, para emitir su dictamen técnico. De no expedir el dictamen en este plazo, aplicándose el silencio administrativo positivo en favor del proponente del anteproyecto, proseguirá el trámite ante el Ministerio de la Presidencia, previa presentación de una copia auténtica con sello de recepción del anteproyecto en la Dirección de Desarrollo y Técnica Normativa, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Disposición Adicional Primera.
Se modifica el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 25055, Norma Complementaria al Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, en los términos establecidos por el artículo 3 de la presente norma en lo referente a la aplicación del Manual de Técnicas Normativas.
Disposición Adicional Segunda.
Se modifica la Tercera Sección: Elaboración de Instrumentos legales del Reglamento Común de Procedimientos Administrativos y de Comunicación de los Ministerios (R. C. P.) en:

  1. Artículos 71, 72, incs. a), c) y d) en lo referente a la denominación de “instrumento legal” por “instrumento normativo” conforme a lo previsto en el Manual de Técnicas Normativas.
  2. Artículo 72 inc. b), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
    Disposición Final. El presente Decreto Supremo entrará en vigor un mes después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Justicia y Derechos Humanos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días de mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25350, 8 de abril de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Manual de Técnicas Normativas
KeywordsGaceta 2133, 1999-04-19, Decreto Supremo, abril/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9273
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DP-N2252] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2252, 30 de enero de 2015
26 DE ENERO DE 2015.- Denominar “Carlos Villegas Quiroga” a la Planta de Separación de Líquidos Gran Chaco, ubicada en el Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija; como homenaje póstumo y reconocimiento al Lic. Carlos Villegas Quiroga, por el trabajo realizado en la consolidación de la nacionalización de los hidrocarburos y su proceso de industrialización.

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