Bolivia: Decreto Supremo Nº 25340, 31 de marzo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que uno de los principios y fundamentos consagrados en la Ley Nº 1788 de Organización de Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario Nº 24855, es la Modernización del Estado en su estructura administrativa;
  • Que la aplicación de la jornada de trabajo en horario continuo, tiene por objeto establecer normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, imprimiendo un desenvolvimiento dinámico y estableciendo mecanismos de ajuste en el desarrollo organizacional de la Administración Pública;
  • Que en el marco señalado, se ha previsto adecuar las funciones de las diferentes reparticiones de la Administración Pública bajo la modalidad de la jornada de trabajo sujeto a horario continuo, que permita mejorar el servicio público, incentivar el ahorro interno, incrementar la productividad, ahorro energético y elevar la calidad de vida de los bolivianos;
  • Que la jornada de trabajo en horario continuo se ha implementado en algunas entidades del sector público, siendo necesario reglamentar su vigencia, alcance y contenido a nivel nacional dentro la Administración Pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir del 12 de abril de 1999, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública central y descentralizada en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, dependiente del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento anexo de aplicación de la jornada de trabajo en horario continuo, presentado por el Ministerio de Trabajo y Microempresa en sus VII Capítulos y 20 Artículos.

Artículo 3°.- Encomíendase al Ministerio de Trabajo y Microempresa, el control, evaluación y ajuste en la aplicación de la jornada de trabajo en horario continuo así como la revisión periódica del Reglamento, para perfeccionar su aplicación.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 25340

Reglamento de la jornada de horario continuo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25340, 31 de marzo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir del 12 /04/ 1999, regirá la jornada de trabajo en horario continuo.
KeywordsGaceta 2130, 1999-04-05, Decreto Supremo, marzo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9136
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007
Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas.

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-RE-DS25340] Bolivia: Reglamento de la jornada de horario continuo, 31 de marzo de 1999
Reglamento de la jornada de horario continuo

Referencias a esta norma

[BO-DS-25720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25720, 31 de marzo de 2000
A partir del dia primero /05/l 2000, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública Central y Descentralizada en todo el territorio nacional.
[BO-DS-29000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007
Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas.

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