Bolivia: Decreto Supremo Nº 25315, 26 de febrero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, establece, entre las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23991 se reglamenta la Ley de Privatización disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se deben someter a procesos de reordenamiento de acuerdo a sus normas.
  • Que por Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, se reglamenta la Ley Nº 1178 y encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios sectoriales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de octubre de 1997, dispone que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN y las que se encargan por decreto Nº 23991 al Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), en tanto que las funciones y atribuciones del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización señaladas en dicho decreto supremo serán cumplidas por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
  • Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ha contratado, por encargo de ENDE y del Viceministro de Energía e Hidrocarburos, los servicios del consorcio Panamerican Investments S. A.- Panamerican Securities S. A., para que realice los estudios de evaluación, valoración, y diseño de estrategias de transferencia, así como la promoción en el proceso de transferencia, al sector privado, de los activos de ENDE en Laguna Colorada, la misma que ha concluido con el alcance de servicios solicitado.
  • Que el Consejo Nacional de Política Económica mediante Resolución Nº 02/99 de 28 de enero de 1999 ha definido la estrategia para la privatización del Proyecto Geotérmico de Laguna Colorada de propiedad de ENDE S. A.
  • Que por Resolución de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE S. A. se autoriza el reordenamiento mediante la venta de los activos de propiedad de ENDE en Laguna Colorada y la transferencia de la concesión de generación de energía eléctrica, de acuerdo a la estrategia aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica mediante Resolución No.02/99 de 28 de enero de 1999. La resolución en cuestión establece que la licitación debe efectuarse en el menor tiempo posible debido a que la industria minera de la zona ha convocado para el primero de marzo del año en curso, a la presentación de propuestas para el suministro de energía eléctrica para desarrollar sus reservas mineras dadas en concesión.
  • Que por resolución ministerial No.016/99 de 29 de enero de 1999 se aprueba el Plan Específico No. MCEI/VMIP/UR/LIC LAGUNA COLORADA 01-99, elaborado por la Unidad de Reordenamiento, para el reordenamiento de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. mediante la venta de sus activos en Laguna Colorada, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23991 y la transferencia de la concesión de generación de energía eléctrica, conforme a las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Política Económica por resolución No.02/99 de fecha 28 de enero de 1999, por lo que además aprueba el Pliego de Condiciones elaborado al efecto y dispone que la presentación de propuestas se efectúe hasta el 25 de febrero de 1999.
  • Que mediante convocatoria nacional e internacional Nº Ref. MCEI/VIP/UR/LIC 001-99, se invita a las personas jurídicas nacionales y/o extranjeras a presentar propuestas para la Venta de una Opción de Compra de Activos Existentes y Transferencia de la Concesión para el Aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para la Generación de Electricidad en el Campo Geotérmico de Laguna Colorada.
  • Que mediante resolución ministerial Nº 043/99 de 24 de febrero de 1999, del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en aplicación del artículo quinto de la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995, se designan Vocales de la Comisión Calificadora para la licitación.
  • Que de acuerdo a lo previsto en las Convocatorias y Pliego de Condiciones, de 25 de febrero de 1999, la Comisión Calificadora procedió con la recepción de sobres y apertura de Ofertas de la Licitación Pública MCEI/VIP/UR/LIC 001-99, habiéndose recibido la oferta de la firma UNOCAL GEOTHERMAL VENTURES Ltd. empresa existente bajo las leyes de Bermudas.
  • Que el Ministro de Comercio Exterior e Inversión ha presentado a consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el informe de la Comisión Calificadora, que en uso de las atribuciones establecidas en la resolución suprema 215521, de acuerdo al análisis efectuado y por unanimidad, recomienda la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/VIP/UR/LIC 001-99 “Venta de una Opción de Compra de Activos Existentes y Transferencia de la Concesión para el Aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para la Generación de Electricidad en el Campo Geotérmico de Laguna Colorada”, se efectúe en favor del Proponente UNOCAL GEOTHERMAL VENTURES Ltd., de acuerdo a su propuesta, por los siguientes montos: Por la suscripción del Contrato de Opción, la suma de Trescientos Trece mil Cien 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us.313.100.-). En caso de ejercer la opción se comprometen a pagar el precio fijado por los activos equivalente a Un Millón Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us.1.500.000.-), así como el compromiso de inversión mínima de acuerdo al inciso c) del numeral 8.2.2. del Pliego de Condiciones que establece la obligación de inversión mínima de Treinta Millones de Dólares ($US 30.000.000.-) y generación de 50 MW en un plazo de 40 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato de transferencia. El Informe de Recomendación deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.1 del Pliego de Condiciones establece que del monto de Un Millón Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us.1.500.000.-) se descontará el precio pagado por la opción.
  • Que el Informe de Recomendación refiere que el precio ofertado ha superado el precio mínimo establecido por la firma consultora “Consorcio Panamerican Investments S. A.- Panamerican Securities S. A.” de Noventa mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us.90.000.-) por la venta de la Opción de Compra.
  • Que la adjudicación debe efectuarse mediante decreto supremo, conforme establece el artículo 7 de la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995 concordante con el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de octubre de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para la ejecución de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/VIP/UR/LIC 001-99 “Venta de una Opción de Compra de Activos Existentes y Transferencia de la Concesión para el Aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para la Generación de Electricidad en el Campo Geotérmico de Laguna Colorada”, en todas sus etapas.

Artículo 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/VIP/UR/LIC 001-99 “Venta de una Opción de Compra de Activos Existentes y Transferencia de la Concesión para el Aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para la Generación de Electricidad en el Campo Geotérmico de Laguna Colorada”, en favor del Proponente UNOCAL GEOTHERMAL VENTURES Ltd., por el precio de Trescientos Trece mil Cien 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us.313.100.-).

Artículo 3°.- El precio total señalado en el artículo anterior, deberá ser pagado al contado y en efectivo a la firma del Contrato de Opción, el cual será suscrito por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión y el representante legal de la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (ENDE S. A.), en representación del Estado, y la Sociedad Suscriptora a ser constituida por el Proponente Adjudicado UNOCAL GEOTHERMAL VENTURES Ltd., en la República de Bolivia, bajo las normas existentes en el país.

Artículo 4°.- La Sociedad Suscriptora a ser constituida por el Proponente Adjudicado UNOCAL GEOTHERMAL VENTURES Ltd., deberá obtener las licencias que correspondan, a cuyo efecto, las Superintendencias y entidades competentes tramitaran las solicitudes de la parte interesada, de acuerdo a la normativa legal vigente.

Artículo 5°.- En caso que la Sociedad Suscriptora referida en el artículo 3 ejerza la Opción de Compra, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Deberá pagar el precio de Un Millón Ciento Ochenta y Seis mil novecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us.1.186.900.-) que resulta de la resta del monto de Un Millón Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us.1.500.000.-) establecido en el Pliego de Condiciones, menos el Precio de la Opción de Trescientos Trece mil Cien 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us.313.100).
  2. Deberá cumplir con el compromiso de inversión mínima de acuerdo al inciso c) del numeral 8.2.2. del Pliego de Condiciones que establece la obligación de inversión mínima de Treinta Millones de Dólares ($us.30.000.000.-) y generación de 50 MW en un plazo de 40 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato de transferencia.

Artículo 6°.- Se deroga la resolución suprema 215503 de 31 de marzo de 1995 así como todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro en el Despacho de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos Soruco Perrogón, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25315, 26 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébanse las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para la ejecución de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/VIP/UR/LIC 00 99.(Laguna Colorada).
KeywordsGaceta 2122, 1999-03-11, Decreto Supremo, febrero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9088
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos Soruco Perrogón, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

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