Bolivia: Decreto Supremo Nº 25312, 23 de febrero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Canal Tamengo, constituye un curso de agua de prioridad nacional, ya que el mismo significa una alternativa muy importante para el transporte y comercialización de productos nacionales hacia mercados internacionales, hecho que tiene un efecto positivo a través de la generación de divisas dentro de la economía del país;
  • Que el artículo 208 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas de la Nación deben cooperar en el desarrollo integral del país;
  • Que el inciso h) del artículo 59 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación 1405, establece como misión de la Fuerza Naval Boliviana, el ejercicio de competencia y jurisdicción en aguas patrimoniales, Puertos e Instalaciones Navales, conforme a las estipulaciones contempladas en la Ley de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima;
  • Que en la actualidad la Draga Piraí II donada por la República de Alemania, se encuentra inactiva y con el riesgo de sufrir deterioros de consideración en sus mecanismos de operación;
  • Que el año 1987 con la ayuda de organismos internacionales y aporte de la Ex-Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), se llevó a cabo la adquisición de una draga, la cual se llamó DRAGA PIRAI II, y cuya entrega se la realizó al SERVICIO DE ENCAUZAMIENTO DE AGUAS Y REGULARIZACION DEL RIO PIRAI (SEARPI), para que sea utilizada en la limpieza del cauce de la Cuenca del Río Pirai;
  • Que debido a las condiciones hidraúlicas muy particulares que presenta el Río Pirai, además del peso de la Draga Piraí II (100 Tn.), el elevado costo de operación y mantenimiento, la complejidad del armado y desarmado y otros detalles técnicos muy preponderantes, hicieron difícil el traslado de esta a los lugares en que podría ser utilizada eficazmente;
  • Que la Fuerza Naval Boliviana, dentro de su misión específica debe ejercer sus atribuciones jurisdiccionales en aguas patrimoniales, Puertos e Instalaciones Navales, y dispone de organismos y personal técnico capacitado para realizar trabajos de mantenimiento de las vías fluviales del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, para que a través del SERVICIO DE ENCAUZAMIENTO DE AGUAS DEL RIO PIRAI (SEARPI) se efectúe la transferencia documentada, con carácter de DONACION y definitivo de acuerdo a lo estipulado en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios publicada el 3 de agosto de 1995, según resolución suprema 216145, en su capítulo III, artículo 193, inciso a) y los artículos 194 y 195 en favor de la FUERZA NAVAL BOLIVIANA, de la DRAGA PIRAI II. El equipo entregado será utilizado en el dragado, limpieza y mantenimiento del Canal Tamengo y otras obras de interés nacional.

Artículo 2°.- La draga motivo de la presente transferencia, será operada por personal del Servicio Nacional de Hidrografía Naval dependiente de la Fuerza Naval Boliviana y brindará sus servicios inicialmente en el mejoramiento del Canal Tamengo y posteriormente en las vías navegables del país que requieran dichos trabajos.

Artículo 3°.- Los gastos de traslado, funcionamiento, operación y mantenimiento de la draga quedan a cargo de la Fuerza Naval Boliviana, que posteriormente financiará recursos con la empresa privada para la operación futura de la misma.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Ministerio de la Presidencia y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25312, 23 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a SEARPI se efectúe la transferencia documentada, en favor de la FUERZA NAVAL BOLIVIANA la DRAGA PIRAI II.
KeywordsGaceta 2122, 1999-03-11, Decreto Supremo, febrero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9085
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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