Bolivia: Decreto Supremo Nº 25302, 12 de febrero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que con la finalidad de promover el desarrollo y modernización de los sistemas de catastro, tanto en el ámbito urbano como rural, se dictó el Decreto Supremo Nº 25100 de 15 de julio de 1998 del Instituto Nacional de Catastro, para sistematizar, registrar y prestar información sobre aspectos físicos, jurídicos y económicos de bienes inmuebles;
  • Que el artículo 94 del texto ordenado de la Ley Nº 843, aprobado por Decreto Supremo Nº 24602 de 6 de mayo de 1997 dispone “la abrogación de todos los impuestos y/o contribuciones que constituyan rentas destinadas cualquiera fuere su beneficiario, ya sean entes públicos o privados, con excepción de los regímenes de hidrocarburos y minería”;
  • Que no obstante esta disposición, los artículos 13 numeral 5 y 30 del Decreto Supremo Nº 25100 señalan el destino del 75% del monto anual recaudado por el Régimen Agropecuario Unificado, beneficiando en un 25% al Instituto Nacional de Catastro y en un 50% al Instituto Nacional de Reforma Agraria en contraposición al espíritu de la citada Ley Nº 843;
  • Que la Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, de acuerdo a lo determinado por su artículo 228, aplicándose sus disposiciones con referencia a las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se deroga los artículos 13 numeral 5 y 30 del Decreto Supremo Nº 25100 de 15 de julio de 1998.

Artículo 2°.- El Tesoro General de la Nación incluirá en el Presupuesto General de la Nación, los requerimientos presupuestarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Catastro, para sustituir su fuente actual de financiamiento dentro los alcances de la Ley Nº 1928 de 17 de diciembre de 1998.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25302, 12 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga los artículos 13 numeral 5 y 30 del decreto supremo 25100 de 15 /07/ 1998.
KeywordsGaceta 2120, 1999-03-05, Decreto Supremo, febrero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9075
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-DS-24602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24602, 6 de mayo de 1997
En sustitución del Texto Ordenado de la Ley 843 aprobado mediante Decreto Supremo 24013 de 20 de mayo de 1995, apruébase el Texto Ordenado de la Ley 843 conforme a las Leyes 1656 de 31 de julio de 1995, 1715 de 18 de octubre de 1996, 1731 de 25 de noviembre de 19% y 1777 de 17 de marzo de 1997, en sus XTV Títulos, 40 capítulos y 114 artículos, del modo que se expone en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-25100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25100, 15 de julio de 1998
INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO.
[BO-L-1928] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1999, 17 de diciembre de 1998
Presupuesto General de la Nación

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