Bolivia: Decreto Supremo Nº 25297, 4 de febrero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante el Decreto Supremo Nº 25060 de 2 de Junio de 1998, se establece la nueva estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, dentro de las previsiones de la Ley Nº 1654 de 28 de Julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa).
  • Que, el Artículo 2, párrafo VI, inc. B, del Decreto Supremo Nº 25060, crea los Servicios Departamentales como estructuras operativas de las Prefecturas, encargadas de administrar sectores de gestión con manejo técnico especializado;
  • Que, entre dichos servicios, se encuentra el Servicio Departamental Agropecuario, cuya organización y funcionamiento corresponde definir en la forma señalada por el Artículo 30 del referido Decreto Supremo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Marco institucional

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, en aplicación de su similar Nº 25060 de 2 de Junio de 1998, tiene por objeto establecer el modelo básico sectorial de organización, para el funcionamiento del Servicio Departamental Agropecuario, en cada una de las Prefecturas de Departamento.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El Servicio Departamental Agropecuario, cuya sigla es SEDAG, es un órgano desconcentrado y de coordinación operativa de las Prefecturas de Departamento, con competencia de alcance departamental. El Director de Desarrollo Productivo de la respectiva Prefectura, supervisará el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, cuya atribución corresponda al SEDAG.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SEDAG tiene como misión fundamental mejorar los niveles de producción y productividad agropecuaria y forestal del Departamento, para elevar el nivel de vida de la población rural. Esta misión será realizada mediante la promoción, supervisión, coordinación y apoyo a las actividades agropecuarias, de desarrollo rural, a las de explotación de recursos naturales renovables y de desarrollo alternativo, que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción territorial, a través de sistemas, programas y proyectos nacionales y regionales específicos.

Artículo 4°.- (Marco legal) El SEDAG desarrollará sus actividades en el marco de las atribuciones y funciones conferidas al Organo Rector Sectorial por la Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) y sus reglamentos; la Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992 (Ley de Medio Ambiente) y sus reglamentos; la Ley Nº 1700 (Ley Forestal), su reglamento y el Decreto Supremo Nº 24895 del 24 de agosto de 1997 (definición de funciones entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación); la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria) y sus reglamentos; el Decreto Supremo Nº 24848 de 21 de septiembre de 1997 (creación del Consejo Consultivo de Política Agropecuaria y de los Consejos Departamentales Consultivos de Política Agropecuaria) y demás disposiciones legales del sector.

Artículo 5°.- (Atribuciones) El SEDAG tiene las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito departamental, las políticas y normas nacionales establecidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  2. Promover y apoyar la investigación y transferencia de tecnología, la producción agrícola/ganadera/forestal/pesca y acuicultura, las acciones orientadas al alivio de la pobreza rural, la seguridad alimentaria y el establecimiento de empresas rurales, la agregación de valor a la producción primaria, los regímenes nacionales de sanidad animal y vegetal, el uso de sistemas de riego y de semillas certificadas, el acceso al crédito y a sistemas de comercialización, el relacionamiento entre organizaciones de productores agropecuarios, el desarrollo de mercados y mecanismos de comercialización interna, mediante la coordinación de los programas y proyectos que actúan en el ámbito departamental.
  3. Promover la aplicación de políticas de uso racional del suelo, aprovechamiento industrial de recursos forestales, piscícolas y silvícolas, y de desarrollo alternativo en el Departamento, coordinando con los programas y proyectos nacionales que se ocupan del tema.
  4. Velar y supervisar la otorgación de certificados fito - zoo - ictio sanitarios, expedidos por las instancias delegadas, dentro de la normativa nacional.
  5. Coordinar el tratamiento de las temáticas del sector agropecuario, con las instancias departamentales correspondientes.
  6. Coordinar con las Subprefecturas del Departamento la planificación e implantación de programas y proyectos a nivel provincial.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 6°.- (Niveles de organizacion) El SEDAG tiene los siguientes niveles de organización técnico-operativa:
Nivel de Dirección: Director Técnico del Servicio Departamental.
Nivel Técnico Operativo: Jefes de Unidades de:
- Promoción Productiva
- Coordinación y Supervisión
Nivel Desconcentrado: Equipos técnicos de programas y proyectos

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 7°.- (Director Tecnico del Servicio Departamental) El Director Técnico del SEDAG debe tener formación académica universitaria y experiencia en materia agropecuaria y/o forestal y será designado por el Prefecto del Departamento, mediante resolución prefectural.
Tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal del SEDAG.
  2. Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico-administrativas.
  3. Conocer y resolver los asuntos que el sean planteados en el marco de las atribuciones del SEDAG.
  4. Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.
  5. Elevar ante el Prefecto del Departamento, la memoria anual del SEDAG.
  6. Administrar los recursos humanos y materiales de dominio y uso del SEDAG.
  7. Velar por el adecuado cumplimiento de las atribuciones establecidas para el SEDAG.
  8. Establecer mecanismos de coordinación permanente con los programas y proyectos que operan en el Departamento, así como con las instancias correspondientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y con las organizaciones de la sociedad civil reconocidas legalmente.
  9. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) del SEDAG, según las prioridades sectoriales del Departamento y la Planificación de actividades de los programas y proyectos que operan en el Departamento.
  10. Elaborar y proponer al Prefecto, el presupuesto anual del SEDAG.
  11. Proponer y coordinar con el Prefecto, las modificaciones, correcciones y ampliaciones sobre el trabajo que ejecutan los programas y proyectos en el Departamento.
  12. Realizar el seguimiento y evaluar la gestión de los equipos técnicos de los programas y proyectos que operan en el Departamento.
  13. Designar y evaluar al personal técnico del SEDAG, con sujeción al Sistema de Administración de Personal de la Ley Nº 1178.
  14. Ejercer las demás atribuciones que el permitan el cumplimiento de los objetivos del SEDAG.

Capítulo III
Apoyo prefectural

Artículo 8°.- (Asesoramiento juridico, auditoria interna y administracion y finanzas) Estas tareas y funciones podrán ser atendidas con los recursos existentes actualmente en las unidades de agricultura y ganadería de las Prefecturas, y en caso de no existir estos recursos, deberán ser brindadas por la estructura central de las Prefecturas de Departamento, como sigue:

  1. ASESORAMIENTO JURIDICO, a través de la Dirección Jurídica, y con el personal de la misma.
  2. AUDITORIA INTERNA, a través del Auditor Interno de la Prefectura.
  3. ADMINISTRACION Y FINANZAS, a través de la Dirección Administrativa y Financiera, y con el personal de la misma.

Capítulo IV
Nivel tecnico operativo

Artículo 9°.- (Jefes Tecnicos de Unidad) El nivel técnico operativo está constituido por los Jefes Técnicos, encargados de la conducción y coordinación de sus áreas de función, en el ámbito departamental respectivo.

Artículo 10°.- (Jefe Tecnico de la Unidad de Promocion Productiva) Tiene las siguientes atribuciones:

  1. Formular, en coordinación con los equipos técnicos de los programas y proyectos que operan en el Departamento, el Programa de Desarrollo Agropecuario Departamental, sobre la base de las políticas nacionales y departamentales del sector,
  2. Difundir la información sectorial sobre precios, mercados y comercialización agropecuaria y forestal, elaborada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como recopilar la información primaria de los actores sectoriales departamentales para su procesamiento en dicho Ministerio y eventualmente en el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, para crear el sistema nacional de información agropecuaria/forestal.
  3. Recibir y sistematizar toda la información de los programas y proyectos que operan en el Departamento y difundirla oportuna y adecuadamente en cada provincia del Departamento, mediante las Subprefecturas.
  4. Recibir y sistematizar toda la información de las Subprefecturas relevante sobre las necesidades de apoyo técnico agropecuario/forestal de cada Municipio de provincia, así como sobre el desempeño del trabajo de los programas y proyectos en la provincia.

Artículo 11°.- (Jefe Tecnico de la Unidad de Coordinacion y Supervision) Tiene las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar la aplicación de políticas nacionales y apoyar el funcionamiento de las instancias de coordinación departamental, en materia agropecuaria y forestal.
  2. Promover y coordinar la producción agropecuaria del departamento, tomando en cuenta los rubros productivos priorizados por la administración nacional y departamental.
  3. Coordinar las actividades de ejecución de todos los programas y proyectos sectoriales del ámbito departamental, emergentes de las políticas y sistemas delineados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, referidos a programas y proyectos en ejecución o futura ejecución.
  4. Coordinar con los programas regionales especializados el acceso de los productores agropecuarios al crédito y sistemas de comercialización.
  5. Promover el uso racional del suelo basado en el Plan de Ordenamiento Territorial y Planes de Uso de Suelo.
  6. Promover el aprovechamiento industrial de los recursos forestales, piscícolas y silvícolas
  7. Coordinar con programas, proyectos y otras instancias especializadas:
  8. Las actividades orientadas al alivio de la pobreza rural y otras que garanticen la seguridad alimentaria.
  9. El desarrollo tecnológico para el uso racional de recursos naturales renovables, orientado a lograr una mayor producción, productividad y valor agregado.
  10. La aplicación de los regímenes de sanidad animal y vegetal para la emisión de los certificados correspondientes en el ámbito departamental.
  11. El establecimiento, expansión y mejoramiento de los sistemas de riego.
  12. El proceso de mejoramiento y uso de semillas certificadas.
  13. La promoción del desarrollo alternativo agropecuario, como mecanismo de sustitución a la comercialización y reducción de cultivos excedentarios de coca.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Sistema de desconcentracion

Artículo 12°.- ( Desconcentracion ) El SEDAG se desconcentrará mediante equipos técnicos que conforman los programas y proyectos específicos, en materia agropecuaria, forestal y acuícola, en el ámbito departamental.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 13°.- (Transferencia de recursos fisicos) Todos los bienes y activos físicos de las Unidades de Agricultura y Ganadería, que se encuentren establecidas en las Prefecturas, pasan a conformar el patrimonio del SEDAG; por tratarse de una reconversión.

Artículo 14°.- (Remuneraciones) Las remuneraciones del personal del SEDAG serán cubiertas con recursos del presupuesto de las Prefecturas de Departamento.

  1. La estructura organizacional establecida en el presente Decreto para el funcionamiento del SEDAG, se realizará mediante la reconversión y/o asignación del personal existente en las Prefecturas; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación de nuevo personal.
  2. En el caso de programas y proyectos en actual y futura ejecución, el personal de estos y los gastos emergentes de dicha ejecución, serán cubiertos de acuerdo a los Convenios específicos suscritos.
  3. Para futuros convenios de inversión pública, la operación de dichos programas y proyectos deberán realizarse a nivel departamental y/o municipal, en función a la capacidad de gestión de la institución solicitante, y de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.
  4. Se excluyen de este tratamiento los programas y proyectos que se ejecutan a través de las instituciones públicas descentralizadas.

Artículo 15°.- (Fuentes financieras) Las principales fuentes de financiamiento para el funcionamiento del SEDAG, son:

  1. Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, a través de la Prefectura.
  2. Los fondos destinados al SEDAG serán transferidos del TGN a la cuenta de la Prefectura, para atención exclusiva del Servicio, de acuerdo a las partidas presupuestarias correspondientes, aprobadas mediante la Ley Financial.
  3. Recursos propios, provenientes de la venta de valores y otros.
  4. El SEDAG podrá, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamientos interno o externo, que el permitan ejercer eficientemente sus funciones; los recursos de contraparte, destinados por las Prefecturas, deberán estar incluidos en la Ley Financial de la respectiva gestión.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 16°.- (Gestion tecnica) El SEDAG desarrollará su gestión técnica, de acuerdo a sus competencias institucionales.

Artículo 17°.- (Administracion) La administración del SEDAG está sujeta a los sistemas de la Ley Nº 1178 y las normas básicas establecidas para cada uno de ellos.

Artículo 18°.- (Recursos humanos) El SEDAG asimilará al personal existente en las Unidades de Agricultura y Ganadería de la Prefectura de Departamento, por tratarse de una reconversión.
El personal del SEDAG será seleccionado, contratado, promovido y removido, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal de la Ley Nº 1178.

Título V
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones administrativas

Artículo 19°.- (Reglamento interno y manual de organizacion y funciones) El SEDAG deberá elaborar el Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución prefectural.

Artículo 20°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos del Ministerio de la Presidencia y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25297, 4 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModelo básico sectorial de organización del Servicio Departamental Agropecuario, en cada una de las Prefecturas de Departamento.
KeywordsGaceta 2119, 1999-02-26, Decreto Supremo, febrero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9065
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24848, 20 de septiembre de 1997
Créase el Consejo Consultivo de Política Agropecuaria (COPAGRO).
[BO-DS-24895] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24895, 5 de noviembre de 1997
Créase una Comisión Interministerial compuesta por los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y define competencias para ambos ministerios.
[BO-DS-25060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25729] Bolivia: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", DS Nº 25729, 7 de abril de 2000
Servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
[BO-DS-29828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29828, 3 de diciembre de 2008
Autoriza al Servicio Departamental Agropecuario - Tarija, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la compra de ocho (8) jeeps 4x4, tres (3) camionetas doble cabina y cinco (5) motocicletas, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de labores técnicas y de campo de los diferentes proyectos a su cargo.

[BO-DS-27478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27478, 6 de mayo de 2004
Se suspende la vigencia del Decreto Supremo N° 27457, (Estructura de las Prefecturas de Departamento).

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