Bolivia: Decreto Supremo Nº 25296, 4 de febrero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 1826 de 20 de febrero de 1998, se ha aprobado el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1998;
  • Que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el régimen salarial del Sector Público, señalando que ningún funcionario público puede tener un sueldo superior al establecido para el señor Presidente de la República;
  • Que por Decreto Supremo Nº 25056 de 26 de mayo de 1998 se ha fijado el sueldo básico del señor Presidente de la República en Bs29.900.-;
  • Que es necesario compatibilizar la aplicación del artículo 21 citado y de las disposiciones legales que sustentan las remuneraciones mayores a las del señor Presidente de la República.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Mantener fijo el salario percibido por los funcionarios públicos designados a partir de ternas elevadas por el Poder Legislativo, que a la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 25056 percibían un salario mayor a Bs29.900.- establecido para el señor Presidente de la República, hasta que el salario de estos funcionarios se ajuste a lo dispuesto por normas legales vigentes.

Artículo 2°.- En caso de dimisión, remoción u otra figura de separación definitiva de sus mandatos, los sueldos de los funcionarios que los sustituyan deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 25056.

Artículo 3°.- En el caso de suplencia temporal, la compensación por diferencia de haberes no podrá en ningún caso superar la diferencia establecida al monto del salario del señor Presidente de la República.

Artículo 4°.- El Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el Superintendente de Recursos Jerárquicos deberán percibir la misma remuneración mensual.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25296, 4 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCompatibilizar la aplicación del Art. 21 del Decreto Supremo 25056 de 26 /05/ 1998.
KeywordsGaceta 2119, 1999-02-26, Decreto Supremo, febrero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9064
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1826] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1998, 20 de febrero de 1998
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
[BO-DS-25056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25056, 26 de mayo de 1998
Aprobar la siguiente escala mensual de salarios básicos para el señor Presidente de la República, los señores Ministros y Viceministros de Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25318, 1 de marzo de 1999
INCREMENTO SALARIAL

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.