Bolivia: Decreto Supremo Nº 25290, 30 de enero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que para el Estado boliviano las políticas públicas se orientan hacia el Desarrollo Sostenible, que señala que el crecimiento económico debe estar centrado en el ser humano.
  • Que el 16% de la población está entre los 19 y 26 años de edad, etapa importante y decisiva en el proceso de desarrollo de las personas, determinando las condiciones en que llegan a la edad adulta.
  • Que el Estado y la sociedad deben implementar políticas específicas para ellos, porque es un grupo generacional vulnerable, sujeto a significativos cambios en los ámbitos bio-psicosociales de sus vidas, con características y demandas específicas.
  • Que es urgente adoptar medidas que orienten la acción estatal y de la sociedad civil hacia una visión de protección y desarrollo efectivo y focalizado del capital humano, en la etapa de la juventud comprendida entre los 19 y 26 años de edad.
  • Que es imperioso que la juventud acceda a una nueva concepción de ciudadanía, de modo que posibilite el desarrollo de sus capacidades y potencialidades para el goce de todos sus derechos fundamentales mediante su participación protagónica en el proceso democrático y la modernización del país, en la perspectividad de construir poder social desde la juventud.
  • Que existe un enorme vacío y dispersión legal en materia de los derechos de la juventud, por lo que existe necesidad de un marco jurídico que concrete las políticas del Supremo Gobierno en lo referente a las políticas de juventud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
De los derechos y deberes de la juventud

Artículo 1°.- (Objeto) Las disposiciones del presente Decreto tiene por objeto establecer el marco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes y el marco institucional de las políticas de juventud.

Artículo 2°.- (De los jóvenes) Para efectos del presente Decreto Supremo todos los (as) jóvenes que habitan el territorio boliviano gozan de los derechos y deberes reconocidos por los artículos 7mo. y 8vo, de la Constitución Política del Estado, sin restricción alguna.

Artículo 3°.- (Derecho a la participación) Los (as) jóvenes tienen derecho a participar individual y colectivamente en la vida política, administrativa, económica, social, cultural y en todos los espacios y nivel funcionales y territoriales a través de sus organizaciones y representantes propios.
El Estado promoverá Políticas que alienten la capacidad de participación protagónica y activa de la juventud en todas aquellas acciones que involucren su desarrollo y el de la sociedad.

Artículo 4°.- (Derecho a la prevención del uso indebido de drogas) Los (as) jóvenes tienen el derecho a gozar y participar en la implementación de políticas públicas y sociales que informen, investiguen y realicen actividades de prevención y rehabilitación contra el uso indebido de drogas.

Artículo 5°.- (Derecho al tiempo libre) Los (as) jóvenes tienen derecho de disponer y organizarse para el disfrute y uso de su tiempo libre en espacios y ámbitos de recreación social, espiritual, deportivo, familiar, asociativo, cultural, lúdico y otros que acrecienten el esparcimiento y actividades saludables.

Artículo 6°.- (Derecho a un medio ambiente sano) Los (as) jóvenes tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano y sostenible, a ser protegidos por la sociedad y el Estado de acciones que afecten el presente y futuro de su entorno ecológico.

Artículo 7°.- (Derecho a la información) Los (as) jóvenes tienen derecho a ser informados responsable y oportunamente en aspectos educativos, políticos, laborales, económicos, culturales y otros que faciliten el acceso a mejores condiciones de vida.

Artículo 8°.- (Derecho a la libre expresión y a disentir) Los (as) jóvenes tienen el derecho a expresar libremente sus ideas, opiniones e interés por todos los medios elegidos y a disentir en el marco del sistema político democrático.

Artículo 9°.- (Derecho a la intimidad e integridad moral) Todos los (as) jóvenes tienen derecho a la protección del Estado y la sociedad contra violaciones a: su intimidad personal y familiar, su reputación y honra individual, sus derechos humanos y su autoestima.

Artículo 10°.- (Derecho a la tranquilidad) Todo (a) joven tiene derecho a ser respetado (a) en su vida psico-social. Nadie puede hacer uso indebido y sin consentimiento de imágenes u otros medios que revelen la vida íntima, personal y social de los (as) jóvenes, salvo en casos previstos por ley.

Artículo 11°.- (Derecho a no ser estigmatizado) Todo (a) joven tiene el derecho a no ser desvalorizados y maltratados por las autoridades públicas y la sociedad con estigmas u otros calificativos negativos que aludan a la integridad de su personalidad.

Artículo 12°.- (De los deberes) Son deberes de todos (as) los (as) jóvenes que habitan el territorio boliviano:
Con el Estado: Acatar la Constitución Política del Estado y las leyes de la República Defender los valores democráticos y la dignidad nacional, participar en las instancias públicas y de la administración con responsabilidad. Coadyuvar en el pleno ejercicio de la justicia.
Con la sociedad: Respetar los derechos de los demás, participar y asumir colectiva e individualmente en tareas y acciones relativas a su desarrollo integral. Defender y respetar los derechos humanos. Actuar en el marco de solidaridad, tolerancia y equidad de género. Participar en la vida política, económica, social y cultural del país en el marco de los valores y principios democráticos.
Con la Naturaleza: Resguardar y proteger la sostenibilidad de su entorno ecológico. Proteger y resguardar la calidad de un medio ambiente saludable.

Capítulo II
De las politicas de juventud

Artículo 13°.- (Del diseño y ejecución de políticas) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a través de la Viceministra de Asuntos de Género Generacionales y Familia, en concertación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y la participación de los (as) jóvenes, constituye el organismo encargado de implementar y definir las políticas de juventud.

Artículo 14°.- (Elaboración del Plan) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación impulsará de manera concertada, la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de la Juventud donde se identifiquen los principales problemas y potencialidades de los (as) jóvenes y las políticas públicas a implementarse.

Artículo 15°.- (Incorporación de los jóvenes a los planes de desarrollo) En la línea del desarrollo sostenible se debe incorporar de manera específica las políticas para los (as) jóvenes, en los Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social (PDDES) y a los Planes Participativos de Desarrollo Municipal (PPDM) como actor estratégico y sujeto de derecho.

Artículo 16°.- (De las políticas públicas sociales) Los niveles e instancias del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal implementaran políticas especificas y focalizadas en favor de los (as) jóvenes en materia de educación, salud, empleo, medio ambiente, vivienda, recreación, espiritual y deportes, prevención y rehabilitación del uso indebido de drogas, culturales y otras bajo los principios del Desarrollo Sostenible de participación y subsidiariedad.

Capítulo III
Marco institucional de implementacion de las politicas de la juventud

Artículo 17°.- ( Comité Nacional de la Juventud) Créase el Comité Nacional de la Juventud como instancia gubernamental de la sociedad civil y las organizaciones juveniles encargadas de coordinar y concertar la implementación de las políticas públicas de juventud.

Artículo 18°.- (Constitución) El Comité Nacional de la Juventud estará conformado por:

  1. Un (representante por cada Ministerio de: Salud y Previsión Social, Educación Cultura y Deportes, Trabajo y Microempresa, Vivienda y Servicios Básicos en función de la política de juventud específica o integral que sea de su competencia a tratar.
  2. Dos representantes de Organismos No Gubernamentales que trabajan con adolescentes y jóvenes.
  3. Dos representes eclesiales.
  4. Diez representantes de Organismos juveniles, uno (a) por cada departamento y uno (a) de la ciudad del Alto.
  5. Un (a) representate de la Dirección General de Asuntos Generacionales.

Artículo 19°.- (Funciones) Son funciones del Comité Nacional de la Juventud:

  1. Promover la coordinación general de acciones para el diseño e implementación de políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de los (as) jóvenes.
  2. Impulsar mecanismos e instancias de concertación con los diferentes niveles territoriales de Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil y de los (as) jóvenes.
  3. Desarrollar actividades destinadas a difundir los derechos, deberes y las políticas de la juventud.
  4. Recoger y sistematizar las demandas e iniciativas de los (as) jóvenes a objeto de hacerlas de conocimiento público.

Artículo 20°.- (Sesiones rotativas) El Comité Nacional de la juventud además de sus sesiones ordinarias reglamentadas internamente, se reunirá al menos una vez por año en cada Departamento.

Artículo 21°.- (Comisiones departamentales de la juventud) En cada Departamento se conformarán Comisiones Departamentales de la Juventud. Su estructura y funcionamiento se adecuará a la estructura departamental, siguiendo el marco definido en el Art.18 de este Decreto Supremo en el marco de la leyes de Descentralización Administrativa y de Participación Popular.

Artículo 22°.- (Funciones) Son funciones de las Comisiones Departamentales de la Juventud:

  1. Gestionar y concertar con el Gobierno Central las políticas de la juventud a nivel departamental y municipal.
  2. Orientar la elaboración de planes departamentales y municipales de la juventud, dictaminando sobre la compatiblidad de estos con el Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social (PDDES).
  3. Coordinar acciones con organismos no gubernamentales e instituciones privadas tendientes a generar condiciones que mejoren el acceso de los (as) jóvenes al empleo, a la información, a la educación, la justicia y a los beneficios del Desarrollo Sostenible.
  4. Facilitar la conformación de una red nacional, departamental y municipal de información sobre los derechos y deberes de los (as) jóvenes y de las políticas que se ejecutan para su sector.
  5. Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 23°.- (Concejos Municipales de la Juventud) En cada Municipio se conformarán Concejos Municipales de la Juventud como instancias institucionales compuestas por:

  1. El Alcalde Municipal o su representante.
  2. Representantes locales de las asociaciones de jóvenes reconocidos legal o socialmente y elegidos por un período de dos años.
  3. Un representante joven de los Comités cívicos reconocidos socialmente.
  4. Organizaciones religiosas y laicas.
  5. Organizaciones no Gubernamentales que trabajen en asuntos de juventud
  6. Los Concejos de cada Municipio, en coordinación y concertación con las organizaciones juveniles, no Gubernamentales y de la sociedad civil, serán los encargados de reglamentar los procedimientos y el funcionamiento de los Concejos Municipales de la Juventud.

Artículo 24°.- (Funciones) Son funciones del Concejo Municipal de la Juventud:

  1. Gestionar ante los organismos de la Administración Pública central, departamental, entidades privadas y sociales la atención a los planteamientos y problemas relativos a la juventud de su distrito.
  2. Asegurar el cumplimiento del presente Decreto.
  3. Participar en el diseño y ejecución de los Planes Municipales de la Juventud y en aquellos organismos públicos donde se diseñan y ejecutan políticas públicas de jóvenes.
  4. Proponer acciones que beneficien al desarrollo local.
  5. Impulsar la organización de asociaciones y movimientos juveniles.
  6. Elaborar en consulta y coordinación con las demás instancias y niveles públicos sus reglamentos internos.
  7. Coordinar actividades con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a través de la Viceministra de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, y la Dirección Departamental de Desarrollo Social, tendientes al cumplimiento de las políticas de juventud y velar por la integralidad del desarrollo de sus municipios.
  8. Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 25°.- (Asesoramiento) En cada Departamento las Direcciones de Desarrollo Social deberán proporcionar a los jóvenes y sus organismos asesoramiento técnico y coordinación para el cumplimiento efectivo de sus funciones.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25290, 30 de enero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMarco jurídico general de los derechos y deberes de los (as) jóvenes.
KeywordsGaceta 2117, 1999-02-11, Decreto Supremo, enero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9058
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

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