Bolivia: Decreto Supremo Nº 25286, 30 de enero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la política del Supremo Gobierno es la de profundizar el proceso general de descentralización en el país, integrando los procesos de Descentralización Administrativa y Participación Popular dentro de un único proceso denominado Descentralización Participativa.
  • Que, el Artículo 2, Parágrafo VI, Inc. B, del Decreto Supremo Nº 25060 de 2 de junio de 1998, crea los Servicios Departamentales como estructuras operativas de las Prefecturas de Departamento encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance departamental y establece que sus atribuciones y funciones deberán ser determinadas, en cada caso, mediante Decreto Supremo.
  • Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 25060, es necesario definir la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Marco institucional

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 25060 que regula la estructura organizativa de las Prefecturas de Departamento, el presente Decreto Supremo establece las bases comunes de organización, atribuciones y funcionamiento de cada Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, en las Prefecturas de Departamento.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, cuya sigla es SED-FMC, es un órgano desconcentrado y operativo de la Prefectura en materia de fortalecimiento municipal y comunitario, con alcance departamental, en lo relativo a la gestión técnica, con dependencia lineal del Prefecto y funcional del Director General de Coordinación de la respectiva Prefectura.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SED-FMC tiene a su cargo la coordinación de los programas y proyectos destinados a promocionar, difundir y apoyar a través del fortalecimiento municipal y comunitario, el proceso de Descentralización Participativa en su jurisdicción departamental.

Artículo 4°.- (Marco legal) El SED-FMC desarrollará sus actividades en el marco de las normas contenidas en la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa), Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular) y sus reglamentos, Ley Nº 696 de 10 de enero de 1985 (Ley Orgánica de Municipalidades), sus reglamentos, Decreto Supremo Nº 25060 de 2 de junio de 1998 (Estructura de las Prefecturas de Departamento) y demás disposiciones y normas sectoriales.

Artículo 5°.- (Atribuciones) El SED-FMC tiene las siguientes atribuciones:

  1. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y en el marco de la estrategia de acción del Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal.
  2. Coordinar el accionar de los diferentes actores públicos y privados del departamento en el marco del proceso de la Descentralización Participativa.
  3. Apoyar a los Gobiernos Municipales de su jurisdicción territorial en la identificación de programas y proyectos de inversión concurrente y de prestación de servicios.
  4. Promover la conformación de mancomunidades municipales para la ejecución de programas y proyectos de inversión concurrente y aquellas de múltiples fines, destinadas a contribuir al desarrollo económico y social.
  5. Articular las acciones que desarrollen las direcciones y servicios departamentales de la Prefectura y los programas de cooperación, para el proceso de desarrollo municipal.
  6. Promover y apoyar la organización territorial administrativa de los municipios de su jurisdicción.
  7. Realizar el seguimiento y evaluación al proceso de Participación Popular y Descentralización Administrativa en el marco de las disposiciones de los órganos competentes.
  8. Identificar las entidades, organizaciones y recursos financieros que contribuyan al fortalecimiento institucional de los Gobiernos Municipales, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales, encauzando sus acciones y facilitando su relacionamiento con los sujetos de la Participación Popular, componentes de la Descentralización Participativa.
  9. Apoyar en la solución de los conflictos de límites territoriales de los municipios.
  10. Asesorar a las organizaciones territoriales de base en las gestiones de obtención de su personería jurídica, contribuir a su desarrollo institucional y promover su efectiva participación en la vida jurídica, política y económica del municipio.
  11. Promover la generación de capacidades y asesorar a las instancias de representación social en el control social de la gestión institucional del desarrollo municipal.
  12. Promover, apoyar y asesorar a las Subprefecturas en la conformación y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Participación Popular.
  13. Apoyar al Consejo Departamental en temas relacionados con el proceso de Descentralización Participativa.
  14. Compatibilizar la oferta estratégica departamental con la demanda municipal.
  15. Participar en la formulación del proyecto de presupuesto departamental.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 6°.- (Niveles de organizacion) El SED-FMC tiene los siguientes niveles de organización técnico-operativa:
Nivel Central:

  1. Nivel de Dirección: Director Técnico del SED-FMC
    Nivel Técnico Operativo: Jefe Técnico de Unidad:
    Fortalecimiento Municipal
    Fortalecimiento Comunitario
  2. Nivel Desconcentrado: Equipos Técnicos Subregionales de Programas y Proyectos

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 7°.- (Director Tecnico del SED-FMC) El Director Técnico del SED-FMC será designado por el Prefecto del Departamento mediante resolución, y dependerá funcionalmente del Director General de Coordinación.

  1. El Director Técnico del SED-FMC tiene las siguientes atribuciones:
  2. Coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Prefectura en materia de fortalecimiento municipal y comunitario.
  3. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos departamentales en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y con sujeción a las directrices del Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal.
  4. Promover la articulación entre las subprefecturas y municipios de la provincia en el ámbito de su competencia.
  5. Presentar a consideración del Director de Coordinación General, el proyecto de presupuesto y la ejecución presupuestaria del Servicio Departamental.
  6. Canalizar los requerimientos y apoyar las gestiones de los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones.
  7. Proponer e implementar la operación de equipos técnicos subregionales sobre la base de un plan de organización administrativa territorial para la prestación del servicio.
  8. Las que el sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones en el marco de la misión institucional del Servicio Departamental.

Capítulo III
Apoyo prefectural

Artículo 8°.- (Asesoramiento juridico, auditoria interna y administración y finanzas) Estas tareas y funciones serán brindadas por la estructura central de las Prefecturas de Departamento, como sigue:

  1. ASESORAMIENTO JURIDICO, mediante la Dirección Jurídica, y con el personal de la misma.
  2. AUDITORIA INTERNA, mediante el Auditor Interno de la Prefectura.
  3. ADMINISTRACION Y FINANZAS, a través de la Dirección Administrativa y Financiera, y con el personal de la misma.

Capítulo IV
Nivel tecnico operativo

Artículo 9°.- (Jefe Tecnico de Fortalecimiento Municipal) Son atribuciones del Jefe Técnico de la Unidad de Fortalecimiento Municipal:

  1. Coordinar la ejecución de planes y acciones con los programas y proyectos orientados a consolidar la capacidad de gestión institucional de los Gobiernos Municipales, en el ámbito de su competencia.
  2. Apoyar a los Gobiernos Municipales en la identificación de planes, programas y proyectos de inversión y prestación de servicios concurrentes.
  3. Estructurar la demanda municipal para compatibilizar la oferta estratégica departamental.
  4. Asesorar a los Gobiernos Municipales en la canalización de sus requerimientos, gestiones y relaciones con las instancias públicas y privadas que correspondan.
  5. Apoyar la conformación de mecanismos e instrumentos destinados a consolidar la relación de los Gobiernos Municipales con las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales, en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento Municipal.
  6. Brindar apoyo y asistencia técnica a los procesos de planificación participativa municipal.
  7. Fortalecer la capacidad institucional, técnica, administrativa y financiera de los gobiernos municipales.
  8. Realizar seguimiento a los equipos técnicos subregionales en el área de su competencia.

Artículo 10°.- (Jefe Tecnico de Fortalecimiento Comunitario) Son atribuciones del Jefe Técnico de la Unidad de Fortalecimiento Comunitario:

  1. Coordinar la ejecución de planes y acciones con los programas y proyectos destinados a promover la participación de las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales en la administración municipal, en el ámbito de su competencia.
  2. Canalizar los requerimientos de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales a las instancias correspondientes.
  3. Apoyar la obtención de la personería jurídica de las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales.
  4. Apoyar la conformación de mecanismos e instrumentos destinados a consolidar la relación de las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales con su correspondiente Gobierno Municipal.
  5. Fortalecer la actuación de los Comités de Vigilancia como instancias de representación y control social de la gestión gubernamental del desarrollo municipal.
  6. Realizar seguimiento a los equipos técnicos subregionales en el área de su competencia.

Título III
Nivel desconcentrado

Capítulo I
Equipos tecnicos subregionales de programas y proyectos

Artículo 11°.- (Desconcentracion) El SED-FMC se desconcentrará mediante equipos técnicos subregionales, responsables de la operación directa de los programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario, según corresponda.

Título IV
Gestion participativa y concurrente

Capítulo I
Articulacion

Artículo 12°.- (Asociaciones de Gobiernos Municipales) Conformadas como espacios de coordinación y representación de los Gobiernos Municipales; son reconocidas como interlocutores, con los cuales el SED-FMC interactúa a nivel consultivo, en la formulación y aplicación de políticas, planes y programas relativos al proceso de Descentralización Participativa.

Artículo 13°.- (Asociaciones de Comites de Vigilancia) Conformadas como instancias de representación de los Comités de Vigilancia; constituyen el escenario en el que el SED-FMC, interactúa a nivel consultivo en la formulación y aplicación de políticas, planes y programas en áreas de fortalecimiento comunitario, de control social y de gestión municipal participativa.

Artículo 14°.- (Subprefectos) El SED-FMC coordina con los subprefectos del departamento, en el marco de las atribuciones que los señala el Art.32 del Decreto Supremo Nº 25060 y otras disposiciones conexas, en lo concerniente al proceso de Descentralización Participativa.

Artículo 15°.- (Consejos Provinciales de Participacion Popular) El SED-FMC se relaciona en asuntos técnico operativos con los Consejos Provinciales de Participación Popular del Departamento, en las siguientes áreas:

  1. Fortalecimiento a los Consejos Provinciales para consolidar sus capacidades organizativas y funcionales.
  2. Apoyo a los Consejos Provinciales en materias de identificación y formulación de planes, programas y proyectos comunes a los municipios intervinientes.
  3. Seguimiento y evaluación del cumplimiento de metas de planes, programas y proyectos que son ejecutados en los municipios de las provincias correspondientes, en el ámbito de su competencia.
  4. Coordinación con el Consejo Departamental.

Artículo 16°.- (Mancomunidades) El SED-FMC se relacionará en asuntos técnico operativos, con las mancomunidades municipales en:

  1. El apoyo a los municipios en la identificación y formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la mancomunidad.
  2. La articulación de fines, objetivos y acciones en el marco de la aplicación de políticas, planes y programas departamentales y del Plan Nacional de Mancomunidades.
  3. La formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo de las mancomunidades.

Título V
Regimen de gestion

Capítulo I
Regimen economico y de recursos financieros

Artículo 17°.- (Remuneraciones) Las remuneraciones del personal del SED-FMC serán cubiertas con recursos del presupuesto de las Prefecturas de Departamento, en tanto que las remuneraciones del personal de los programas y proyectos con financiamiento externo y/o provenientes de la administración nacional, serán cubiertas por dichos organismos.

  1. La estructura organizacional establecida en el presente Decreto para el funcionamiento del SED - FMC, se realizará mediante la reconversión y/o asignación del personal existente en las Prefecturas; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación de nuevo personal.
  2. En el caso de programas y proyectos en actual ejecución, el personal de estos será remunerado de acuerdo a los Convenios específicos suscritos, lo que no deberá implicar un incremento en el gasto corriente de la Prefectura.
  3. Para futuros convenios de inversión pública, la operación de dichos programas y proyectos deberán realizarse a nivel departamental y/o municipal, en función a la capacidad de gestión de la institución solicitante, y de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.
  4. Se excluyen de este tratamiento los programas y proyectos que se ejecutan a través de las instituciones públicas descentralizadas.

Artículo 18°.- (Financiamiento de programas) El Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal en el marco de las normas vigentes, deberá canalizar todos los recursos de financiamiento externo para ejecutar planes, programas y proyectos departamentales en materia de fortalecimiento municipal y comunitario, según lo establecido por la Ley de Descentralización Administrativa.

  1. Las Prefecturas podrán destinar recursos de inversión para cubrir las contrapartes requeridas por los programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario financiados con recursos de agencias de cooperación nacionales y/o internacionales. Estos recursos deberán estar incluidos en la Ley Financial de la respectiva gestión.
  2. Las Prefecturas departamentales, a través de convenios interinstitucionales, podrán cofinanciar planes, programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario en áreas geográficas colindantes.
  3. Las Prefecturas conjuntamente con los Gobiernos Municipales, podrán cofinanciar con recursos de inversión los requerimientos financieros, en el marco de las normas vigentes, la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de fortalecimiento municipal y comunitario. En el caso de las Prefecturas los recursos de inversión deberán estar incluidos en la Ley Financial de la respectiva gestión.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 19°.- (Independencia tecnica) El SED-FMC tiene independencia de gestión técnica, de acuerdo a sus competencias técnicas.

Artículo 20°.- (Administracion) La administración del SED-FMC esta sujeta a la Ley Nº 1178, sus sistemas y las normas básicas establecidas para cada uno de ellos.
Para los programas y proyectos de cooperación externa, la administración se sujetará a los procedimientos establecidos en los convenios suscritos.

Artículo 21°.- (Recursos humanos) El SED-FMC asimilará al personal existente en las unidades de Participación Popular de la Prefectura, por tratarse de una reconversión.
El personal profesional, técnico, administrativo y operativo del SED-FMC será seleccionado, contratado, promovido y removido en cada una de las Prefecturas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal de la Ley Nº 1178.

Título VI
Disposiciones operativas y finales

Capítulo I
Disposiciones operativas

Artículo 22°.- (Comite de Coordinacion de los Servicios Departamentales) El Comité de coordinación de los Servicios Departamentales, será presidido por el Director General de Coordinación de la respectiva Prefectura y la secretaría será ejercida por el Director Técnico del SED-FMC y estará conformado por los Directores Técnicos de los Servicios Departamentales de Salud, Educación, Agricultura y Gestión Social, siendo una instancia de coordinación operativa con las siguientes atribuciones:

  1. Compatibilizar los planes de fortalecimiento municipal y comunitario con las acciones del resto de los Servicios Departamentales, en el marco de las decisiones del Consejo Técnico de la Prefectura.
  2. Asumir, por delegación del Prefecto, la responsabilidad de ejecutar las decisiones del Comité de Coordinación del Proceso de Descentralización Administrativa y Participación Popular.

Capítulo II
Disposiciones finales

Artículo 23°.- (Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones) El SED-FMC deberá elaborar el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante Resolución Administrativa, emitida por el Prefecto de Departamento.

Artículo 24°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, el señor Ministro de la Presidencia y los señores prefectos de departamento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25286, 30 de enero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBases comunes de organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario SE FMC, en las Prefecturas de Departamento.
KeywordsGaceta 2116, 1999-02-05, Decreto Supremo, enero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9051
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-696] Bolivia: Ley Orgánica de Municipalidades, 10 de enero de 1985
Ley Orgánica de Municipalidades
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-25060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
[BO-L-N696] Bolivia: Ley Nº 696, 26 de mayo de 2015
Ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación Financiera 2013”, suscrito el 2 de diciembre de 2014, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28966, 13 de diciembre de 2006
Reglamentar la administración, ejecución y descargo de gastos de los recursos económicos que constituyen el Fondo de Control Social - FCS, otorgados a los Comités de Vigilancia de los Municipios.

[BO-DS-27478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27478, 6 de mayo de 2004
Se suspende la vigencia del Decreto Supremo N° 27457, (Estructura de las Prefecturas de Departamento).

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