Bolivia: Decreto Supremo Nº 25276, 13 de enero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de lo preceptuado por el artículo Nº 133 de la Constitución Política del Estado, el régimen económico propenderá al Fortalecimiento de la Independencia Nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997, determina las atribuciones de los Ministros de Estado;
  • Que la llegada del año 2000, generará cálculos erróneos en los recursos de informática, computación, equipos electrodomésticos, medicina, control industrial, navegación aérea y otros vinculados con componentes electrónicos que procesan la fecha (año) con los últimos dígitos, reconociendo al año 2000 con el año 1900;
  • Que como consecuencia de los cálculos erróneos anteriormente mencionados la población en general corre el riesgo de sufrir un caos operacional;
  • Que el desconocimiento o la falta en la actualización de los sistemas informáticos causaría parálisis temporal o permanente de éstos, detrimento económico importante, pérdida de imagen por deficiencias en el servicio, incremento substancial en los costos del proceso de búsqueda de soluciones y perjuicios.
  • Que es deber del Gobierno Nacional asegurar la confianza pública otorgando políticas y directrices encaminadas a superar el PROBLEMA INFORMATICO DEL AÑO 2000.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Situacion de urgencia) Se declara de urgencia la realización de las acciones necesarias para morigerar los riesgos y efectos del problema del año 2000.

Artículo 2°.- (Comite de Emergencia) Constituyese el Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000, con sede en la ciudad de La Paz, el mismo que será presidido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Este Comité entrará en vigencia a la firma del presente decreto, hasta diciembre del año 2001.

Artículo 3°.- (Objeto y funciones) El Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000, asesorará al Gobierno Nacional en la generación de políticas y directrices necesarias para superar el problema informático producido por el cambio del milenio, apoyando el proceso de actualización en los sistemas informáticos.
Las funciones del Comité Nacional de Emergencia Año 2000 son:

  1. Definir las políticas orientadas a apoyar la actualización de los sistemas de computación en las entidades públicas y privadas, a nivel nacional, entidades desconcentradas y gobiernos locales.
  2. Establecer las directrices para el diagnóstico, la planificación y la implantación de las acciones para la actualización de los sistemas informáticos.
  3. Definir métodos de solución bajo el principio de la máxima seguridad y logro oportuno que sea aplicable en todo el país.
  4. Elaborar su propio reglamento.
  5. Realizar las acciones necesarias que permitan la captación y canalización de recursos.
  6. Coordinar con todas las dependencias del Gobierno y del sistema de regulación que operen programas de informática.
  7. Las demás que el asigne el Presidente de la República

Artículo 4°.- (Recursos) El Ministro de Hacienda, asignará recursos para financiar un grupo inicial de soporte técnico en la etapa de planificación a desarrollarse en la gestión 1999. Incluyendo el requerimiento presupuestario en la programación del Presupuesto General de la Nación gestión 1999, así mismo, tendrá a su cargo la capacitación de recursos preventivos de la cooperación internacional. La asignación presupuestaría corresponderá al Ministerio que ejerza la Presidencia del Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000.

Artículo 5°.- (Conformacion) El Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000 estará conformado de la siguiente manera:

  1. Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, o su representante, como Presidente del Comité Nacional de Emergencia año 2000.
  2. Ministro de la Presidencia o su representante.
  3. Ministro de Hacienda o su representante.
  4. Ministro de Defensa Nacional o su representante.
  5. Ministro de Desarrollo Económico o su representante.
  6. Ministro de Educación, Cultura y Deportes o su representante.

Artículo 6°.- (Grupo de trabajo tecnico) Con el fin de implementar acciones efectivas para resolver el PROBLEMA INFORMATICO DEL AÑO 2000 a nivel nacional, el Comité Nacional de Emergencia, conformará un grupo de soporte técnico con un mínimo de personal permanente, dependiente del Comité Nacional encargado de plantear una solución adecuada al problema informático generado por el cambio del milenio.
Las funciones especificas del Grupo Técnico serán:

  1. Asesorar y colaborar en las diferentes actividades desarrolladas por el Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000.
  2. Evaluar los requerimientos y las fuentes de recursos para atender estas necesidades.
  3. Presentar informes periódicos al Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000 sobre el desarrollo de sus funciones.
  4. Elaborar programas de capacitación a las instituciones del sector público y privado para encarar el problema informático.
  5. Organizar un Centro de Recursos Técnicos que pueda prestar asesoramiento a los casos de sistemas más críticos y establecer criterios para las tareas de adecuación y elaboración de los Planes de Contingencia que se requiera.
  6. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que efectúe el Comité Nacional de Emergencia.
  7. Inventariar los sistemas informáticos e identificar los sistemas críticos.
  8. Otras que el asigne el Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000.

Artículo transitorio Único.- ( Vigencia) El Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000, entrara en vigencia a partir de la fecha de su constitución y durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2001.
En caso de necesidad se podrán prorrogar sus funciones por un lapso de tres meses.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación, Desarrollo Económico, Presidencia, Defensa y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25276, 13 de enero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitúyese el Comité Nacional de Emergencia para superar el problema informático del año 2000.
KeywordsGaceta 2114, 1999-01-28, Decreto Supremo, enero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9041
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-25943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25943, 20 de octubre de 2000
Créase la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo cuya sigla será UFI.

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