CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, por el siguiente texto:
“Los precios Pre-Terminal para los Productos Regulados se calcularán diariamente por la Superintendencia. Cuando la variación positiva de cualquier Precio de Referencia de un Producto Regulado sea superior al cinco por ciento (5%) y cuando la variación negativa de cualquier Precio de Referencia de un Producto Regulado sea superior al veinte por ciento (20%) con relación al Precio de Referencia vigente, la Superintendencia deberá fijar y publicar el nuevo precio, que entrará en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se detecte la variación”.
Artículo 2°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25249, 14 de diciembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el decreto supremo 25005 de 7 /04/ 1998 y por el decreto supremo 25108 de 22 /07/ 1998. | ||||
Keywords | Gaceta 2108, 1998-12-14, Decreto Supremo, diciembre/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9007 | ||||
Referencias | 1998.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, René Rengel Dominguez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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