Bolivia: Decreto Supremo Nº 25249, 14 de diciembre de 1998

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los productos del petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998 y el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, establece en su artículo 14 que los precios serán calculados diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos y que se modificará el precio pre-terminal en vigencia toda vez que la variación del precio de Referencia de un producto sea superior al 5 por ciento (5%);
  • Que, durante los pasados tres meses se ha presentado una volatilidad en los precios internacionales de los productos del petróleo, la cual tiene repercusiones negativas sobre los ingresos fiscales y su proyección;
  • Que, por lo expuesto anteriormente es necesario precautelar por los intereses del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998 y por el Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, por el siguiente texto:

“Los precios Pre-Terminal para los Productos Regulados se calcularán diariamente por la Superintendencia. Cuando la variación positiva de cualquier Precio de Referencia de un Producto Regulado sea superior al cinco por ciento (5%) y cuando la variación negativa de cualquier Precio de Referencia de un Producto Regulado sea superior al veinte por ciento (20%) con relación al Precio de Referencia vigente, la Superintendencia deberá fijar y publicar el nuevo precio, que entrará en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se detecte la variación”
.

Artículo 2°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, René Rengel Dominguez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25249, 14 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el decreto supremo 25005 de 7 /04/ 1998 y por el decreto supremo 25108 de 22 /07/ 1998.
KeywordsGaceta 2108, 1998-12-14, Decreto Supremo, diciembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9007
Referencias1998.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, René Rengel Dominguez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25455, 14 de julio de 1999
Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 25249 de 14 /12/ 1998.

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25005, 6 de abril de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP.
[BO-DS-25108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25251, 17 de diciembre de 1998
Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense.
[BO-DS-25254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998
Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
[BO-DS-25417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-25455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25455, 14 de julio de 1999
Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-29768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29768, 29 de octubre de 2008
Actualiza el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determina nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.

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