Bolivia: Decreto Supremo Nº 25210, 27 de octubre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24774 de 31 de julio de 1.997, se ha puesto en vigencia el reglamento para la conservación y aprovechamiento del Lagarto, en el marco de lo establecido en la Ley de Medio Ambiente, la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) y demás disposiciones legales relativas a la protección y conservación de la vida silvestre:
  • Que la citada disposición legal es contraria al principio básico del manejo sostenible equitativo de los recursos naturales de la Nación, y productivo a la vez, para los adores sociales que participan en este proceso;
  • Que en la aplicación del reglamento instituido por el Decreto Supremo Nº 24774. se han evidenciado contradicciones técnicas que imposibilitan una adecuada conservación y aprovechamiento del Lagarto. lo que ha generado conflictos sociales y regionales en el Departamento del Beni;
  • Que tales imperfecciones hacen necesaria la introducción de algunas modificaciones en el reglamento de referencia, readecuando el marco jurídico que regula la conservación y aprovechamiento del Lagarto, brindando la posibilidad de una real implementación de principios redores:
  • Que para tal efecto, es conveniente la revisión del indicado instrumento legal, a cargo de una Comisión especializada, con la participación de representantes de la sociedad civil, organizaciones académicas y representantes del Gobierno:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Constitucion, presidencia y conformacion) Constituyese la Comisión de revisión del reglamento para la conservación y Aprovecha miento del Lagarto, presidida por el Ministro de la Presidencia y conformada de la siguiente manera:
Ministerio de Hacienda;
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación:
Prefectura del Departamento de Santa Cruz
Prefectura del Departamento del Beni:
Prefectura del Departamento de Pando;
Comité Cívico del Beni:
Museo Nacional de Historia Natural; y Universidad Técnica del Beni

Artículo 2°.- (Objeto y funciones) La Comisión de Revisión del Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, tiene por objeto el análisis, revisión y adecuación de la citada norma reglamentaria. Las funciones especificas de esta Comisión son: En base al Decreto Supremo Nº 24774 del 31 de julio de 1997 y tomando en cuenta la realidad socio-económica nacional, compatibilizada con la protección de los recursos naturales, elaborar una propuesta de modificación al reglamento existente relativo a la conservación y aprovechamiento del Lagarto. Resolver divergencias suscitadas y por suscitarse en la aplicación del Decreto Supremo Nº 24774. en cuanto a la problemática relacionada a la conservación, aprovechamiento y comercialización del Lagarto, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento sobre el lenta.

Artículo 3°.- (Reglamentacion) La Comisión presentará, en un plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, la propuesta de Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto.

Artículo 4°.- (Vigencia) La Comisión de Revisión del Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, concluirá sus funciones, una vez aprobado el Decreto Supremo modificatorio.

Artículo 5°.- (Derogacion) Se derogan los artículos 4,5,22,24,26.37 y 56 del Decreto Supremo Nº 24774 de 31 de julio de 1997.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. MUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio. Walter Nuñez Rodriguez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y DESARROLLO RURAL. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25210, 27 de octubre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitúyese la Comisión de revisión del reglamento para la conservación y Aprovechamiento del Lagarto.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25210.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. MUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio. Walter Nuñez Rodriguez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y DESARROLLO RURAL. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25555, 22 de octubre de 1999
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días.

Véase también

[BO-DS-24774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24774, 31 de julio de 1997
El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25555, 22 de octubre de 1999
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días.

Deroga a

[BO-DS-24774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24774, 31 de julio de 1997
El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.