Bolivia: Decreto Supremo Nº 25207, 23 de octubre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular (ley PCP) de 15 de junio de 1998 establece que la Superintendencia de Recursos Jerárquicos forma parte del Sistema de Regulación Financiera, como órgano autárquico y persona jurídica de derecho público;
  • Que la Ley PCP establece las atribuciones de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos respecto a los recursos administrativos contra las resoluciones de la Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de la de Pensiones Valores y Seguros.
  • Que es necesario reglamentar el funcionamiento de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos por mandato de la ley PCP.
  • Que es necesario reglamentar los recursos administrativos y sus procedimientos para garantizar los derechos de los regulados y su adecuado ejercicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título PRIMERO
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto y definiciones

Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto supremo reglamenta el capítulo IV, título sexto de la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 de junio de 1.998 (ley PCP) y las disposiciones procesales referentes a los recursos de revocatoria y jerárquico normados en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1.994 (ley SIRESE) aplicables a la Superintendencia de Recursos Jerárquicos por disposición del artículo 42 de la Ley Nº 1864 (ley PCP)

Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos del presente reglamento se establece las siguientes definiciones:
Resolución definitiva de la Superintendencia Sectorial: la que resuelve sobre el fondo de una cuestión planteada, declarando la existencia de un derecho que impone el cumplimiento de una prestación positiva o negativa, o que crea, modifica o extingue un derecho y que admite impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico. Vencido el plazo de impugnación esta resolución causa estado.
Resolución definitiva de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos: la que resuelve sobre el fondo de una cuestión planteada declarando la existencia de un derecho que impone el cumplimiento de una prestación positiva o negativa, o crea, modifica o extingue un derecho y que causa estado al no admitir la continuación de otro procedimiento administrativo o recurso por esta vía.
Resolución de mero trámite: la que no requiere fundamentación y se refiere exclusivamente al desarrollo del recurso administrativo.
Resolución interlocutoria simple: la que resuelve cuestiones accesorias en el desarrollo del recurso, que requiere fundamentación, y no resuelve el fondo del asunto.
SRJ: Es la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
Superintendencia Sectorial: Son la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).
Normas Sectoriales: Son aquellas leyes especiales, sus reglamentos, disposiciones conexas y modificatorias, que norman las actividades de los sectores de bancos y entidades financieras y de pensiones, valores y seguros.
Superintendente: Son el Superintendente de Recursos Jerárquicos, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros.
Ley PCP: Es la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 de junio de 1998.
Días hábiles administrativos: Son los días ordinarios en los que atienden las superintendencias del Sistema de Regulación Financiera, con excepción de los días feriados, los feriados bancarios o los equivalentes dispuestos por las superintendencias sectoriales.

Capítulo II
De la Superintendencia de Recursos Jerarquicos

Artículo 3°.- (Jurisdiccion) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos, por la naturaleza de sus atribuciones y competencia, es un órgano autárquico y persona jurídica de derecho público con jurisdicción nacional.

Artículo 4°.- (Representacion) La SRJ está representada por el Superintendente de Recursos Jerárquicos.

Artículo 5°.- (Regimen laboral) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos como entidad autárquica, así como sus funcionarios, se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo.

Artículo 6°.- (Atribuciones de la Superintendencia de Recursos Jerarquicos) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos, en concordancia con el artículo 41 de la ley PCP, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Conocer y resolver los recursos jerárquicos contra las resoluciones administrativas definitivas del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y del Superintendente de Pensiones Valores y Seguros, excepto las que se refieren a la liquidación forzosa de las entidades sujetas a supervisión de la SBEF y la SPVS.
  2. Proponer al Poder Ejecutivo normas relativas a la organización y funcionamiento de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.

Artículo 7°.- (Funciones de la Superintendencia de Recursos Jerarquicos) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos, en concordancia con la Ley PCP, tiene las siguientes funciones:

  1. Emitir resoluciones definitivas para resolver los recursos jerárquicos.
  2. Requerir de manera irrestricta a los superintendentes sectoriales y otras instituciones del Estado información y documentación complementaria y específica referida exclusivamente a los recursos jerárquicos conocidos por la SRJ.
  3. Publicar las resoluciones de la SRJ de acuerdo a reglamento interno y sujetándose a las disposiciones sobre reserva y secreto establecidas en normas sectoriales aplicables.
  4. Divulgar los procedimientos y características de los recursos jerárquicos.
  5. Aprobar las normas internas de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
  6. Administrar el archivo interno de la documentación e información remitida por las superintendencias sectoriales.
  7. Crear una base de datos sobre las disposiciones legales y prudenciales del sistema financiero.
  8. Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
  9. Ejercer las atribuciones establecidas en las leyes vigentes.

Artículo 8°.- (Responsabilidad) El Superintendente de Recursos Jerárquicos así como los funcionarios de la SRJ, están comprendidos dentro de los alcances de las responsabilidades previstas en la Ley SAFCO 1178 y sus reglamentos.

Capítulo III
Organizacion de la Superintendencia de Recursos Jerarquicos

Artículo 9°.- (Niveles de la estructura) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos cuenta con los siguientes niveles dentro de su estructura:

  1. Nivel Técnico conformado por:
    1. Intendencia Legal
    2. Intendencia Técnica
  2. Nivel de Asesoramiento conformado por:
    1. Comité Técnico
    2. Asesor General
    3. Auditoría Interna
  3. Nivel de Apoyo Administrativo conformado por:
    1. Secretaría General
    2. Departamento Administrativo

Artículo 10°.- (Estructura) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos cuenta con la siguiente estructura:

  1. Nivel Técnico: El Nivel Técnico está conformado del siguiente modo:
    1. Intendencia Legal: La Intendencia Legal tiene las funciones de:
      1. Emitir informes legales en conclusiones y proyectar resoluciones sobre los recursos jerárquicos.
      2. Realizar el seguimiento sobre el desarrollo de los recursos jerárquicos.
      3. Requerir a la Intendencia Técnica o las unidades de la SRJ la elaboración de informes especializados para la resolución de recursos jerárquicos o para el asesoramiento a la institución.
      4. Emitir informes legales y proyectar resoluciones relacionadas con las funciones de la SRJ.
      5. Prestar asistencia jurídica a las diferentes unidades de la institución, a solicitud del Superintendente de Recursos Jerárquicos o del Intendente Técnico.
      6. Prestar asistencia en los procesos judiciales en los que intervenga la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
      7. Realizar análisis permanente del desarrollo normativo del sistema financiero.
      8. Diseñar y administrar una base de datos sobre la normativa del sistema financiero y otras áreas pertinentes.
      9. Programar las actividades de capacitación y actualización profesional para el personal jurídico de la SRJ.
        El Intendente legal está sujeto a las obligaciones impuestas en el artículo 65 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
    2. Intendencia Técnica: La Intendencia Técnica tiene las siguientes funciones:
      1. Emitir informes técnicos relativos a los recursos jerárquicos.
      2. Analizar los diferentes mercados financieros para mejor proveer.
      3. Prestar asistencia técnica a la Intendencia Legal.
      4. Elaborar propuestas normativas, en coordinación con la Intendencia Legal, para ser presentadas al Superintendente de Recursos Jerárquicos para el funcionamiento de la SRJ.
      5. Programar actividades de capacitación y actualización profesional para el personal técnico de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
  2. Nivel de Asesoramiento: El Nivel de Asesoramiento estará conformado del siguiente modo:
    1. Comité Técnico:
      El Comité Técnico es una instancia de asesoramiento y coordinación presidida por el Superintendente de Recursos Jerárquicos y conformada por los intendentes y el Asesor General de la SRJ. Su objetivo es asesorar al Superintendente de la SRJ en el análisis de los recursos jerárquicos, así como en el ejercicio de sus funciones.
    2. Asesor General:
      El Asesor General tiene las funciones de apoyar directamente al Superintendente de Recursos Jerárquicos en aquellos asuntos que el encomiende, no pudiendo asumir funciones atribuidas a las intendencias o unidades de la SRJ por el presente reglamento.
    3. Auditoría Interna:
      La unidad de auditoría interna en el ámbito de la SRJ tiene las siguientes funciones:
      1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
      2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
      3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
      4. Informar al Superintendente de Recursos Jerárquicos sobre la comisión de actos irregulares e ilegales.
      5. Presentar al Superintendente de Recursos Jerárquicos informes de carácter periódico o especial.
      6. Remitir sus informes al Superintendente de Recursos Jerárquicos y a la Contraloría General de la República.
        La unidad de auditoría interna no participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa y dependerá del Superintendente de Recursos Jerárquicos, formulando y ejecutando con total independencia el programa de sus actividades. El auditor interno estará sujeto a las obligaciones impuestas en el artículo 64 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
  3. Nivel de Apoyo Administrativo: El nivel de apoyo administrativo estará conformado en la siguiente forma:
    1. Secretaría General: La Secretaría General tiene las funciones indicadas a continuación:
      1. Recibir, foliar, registrar y dar constancias y cargos a todos los recursos y documentos que ingresen a la institución y distribuir oportunamente los mismos a sus destinatarios, conforme a normas internas.
      2. Legalizar, numerar, registrar y archivar las resoluciones, actas y documentos institucionales y emitir certificados, a requerimiento del Superintendente de Recursos Jerárquicos o Intendente Legal, según corresponda.
      3. Administrar el archivo central de la institución.
      4. Administrar la correspondencia de la institución.
      5. Publicar el compendio de las resoluciones de la SRJ.
      6. Promover y divulgar los procedimientos y funciones de la SRJ.
    2. Departamento Administrativo: El departamento administrativo tiene las funciones enumeradas a continuación:
      1. Realizar la gestión administrativa de la institución.
      2. Asistir la gestión del Superintendente de Recursos Jerárquicos, de los intendentes y del Asesor General.
      3. Ejecutar los programas de trabajo establecidos y cumplir cualquier otra tarea que el sea encomendada por el Superintendente de Recursos Jerárquicos.
      4. Preparar, desarrollar, supervisar el funcionamiento y control de resultados del sistema de presupuesto, de personal, de contabilidad, de tesorería y de administración de bienes y servicios de la institución.

Artículo 11°.- (Responsabilidad de informar de los funcionarios de la SRJ) Los intendentes y funcionarios de la SRJ serán responsables de emitir informes, de acuerdo a sus funciones, bajo responsabilidad de acuerdo a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
El Superintendente de Recursos Jerárquicos o los intendentes podrán tomar las medidas disciplinarias contra aquellos funcionarios que no cumplan con la obligación de informar.

Artículo 12°.- (Presupuesto) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos cubrirá su presupuesto anual de funcionamiento con una alícuota del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.

Capítulo IV
De la informacion del sistema

Artículo 13°.- (Informacion) Los funcionarios, consultores y asesores externos de la SRJ podrán conocer, de acuerdo a reglamento, la documentación e información relativa a los recursos jerárquicos que se encuentre sujeta a reserva o secreto, de acuerdo a las normas sectoriales aplicables y las limitaciones establecidas por el inciso 44 del artículo 2 de la Ley Nº 1768 (Ley de Modificaciones al Código Penal)

Artículo 14°.- (Obligacion de informar) Los superintendentes sectoriales e instituciones del Estado están en la obligación de remitir la documentación o información requerida por la SRJ, para el conocimiento de los recursos jerárquicos.

Artículo 15°.- (Obligacion de cumplimiento)

  1. Los superintendentes sectoriales están obligados a cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos. El incumplimiento de estas u otras obligaciones podrá dar lugar a procesos internos de responsabilidad conforme a las previsiones de la Ley SAFCO 1178 y sus reglamentos.
  2. En caso de incumplimiento de sus obligaciones o de posible responsabilidad administrativa, civil o penal, los superintendentes sectoriales estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso IX del artículo 67 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.

Título SEGUNDO
De las resoluciones y recursos administrativos

Capítulo I
Disposiciones comunes

Artículo 16°.- (Ambito de aplicacion) Las disposiciones contenidas en los capítulos I, II, III y IV del título segundo del presente decreto supremo, se aplicarán a las resoluciones emitidas por las Superintendencias del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) referentes a los recursos normados por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1600 SIRESE así como a los procedimientos administrativos referidos a los mencionados recursos, en cumplimiento del artículo 42 de la ley PCP.

Artículo 17°.- (Principios) A los fines de los procedimientos previstos en el presente reglamento, se adopta los siguientes principios:
Economía. Es la simplificación, agilización y concentración de los actos procesales.
Informalismo. Es la exención de requisitos formales subsanables.
Debido proceso. Es el derecho de las partes de conocer y recurrir las resoluciones administrativas utilizando todos los medios o procedimientos establecidos al efecto.
Publicidad. Es el libre acceso al conocimiento de las actuaciones administrativas.

Artículo 18°.- (Dias habiles administrativos) Toda actuación se realizará en días hábiles administrativos.

Capítulo II
De las resoluciones

Artículo 19°.- (Resoluciones)

  1. Las resoluciones se dictarán en forma escrita y fundamentada. Contendrán el lugar y fecha de su emisión, la firma de la autoridad que las expide y la decisión expresa, positiva y precisa de la cuestión planteada. Las resoluciones de mero trámite no requerirán fundamentación.
  2. Las resoluciones de alcance general producirán sus efectos a partir del día hábil administrativo siguiente al de su notificación o publicación. Las de carácter particular, a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación al interesado.
  3. Las resoluciones gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria y los superintendentes, en su mérito, podrán ejecutarlas por sus propios medios, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
  4. Las resoluciones dictadas en los procedimientos de infracciones y sanciones contendrán las modalidades de su ejecución y, en su caso, el plazo para cumplirlas. Su aplicación, según los casos, tendrá carácter general o particular.

Artículo 20°.- (Resoluciones de la SRJ) Las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos como órgano de última instancia en lo administrativo dentro del sistema de regulación financiera, concluyen la vía administrativa y por tanto causan estado una vez emitidas.

Artículo 21°.- (Publicacion de resoluciones) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos publicará las resoluciones relativas a los recursos jerárquicos, salvo aquellas sujetas a secreto o reserva de acuerdo a normas sectoriales aplicables.

Artículo 22°.- (Rectificacion y aclaracion de resoluciones)

  1. Los superintendentes podrán rectificar de oficio los errores formales, sin alterar sustancialmente la resolución definitiva.
  2. Los superintendentes podrán aclarar contradicciones, ambigüedades y suplir omisiones sin alterar sustancialmente la resolución definitiva, a pedido de parte y dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su notificación. El superintendente deberá resolver la aclaración dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su presentación. La solicitud de aclaración únicamente suspende el plazo para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico.

Artículo 23°.- (Obligacion de pronunciarse) Los superintendentes sectoriales tendrán la obligación de pronunciarse en aquellos casos que amerite una resolución definitiva, ante el requerimiento de los interesados en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos, salvo que una disposición del superintendente sectorial disponga un plazo distinto no mayor a noventa (90) días hábiles administrativos. La falta de pronunciamiento producirá efectos de resolución denegatoria, habilitando la correspondiente procedencia de recursos administrativos.

Artículo 24°.- (Notificaciones)

  1. Se notificará las resoluciones definitivas, las resoluciones que dispongan citaciones y emplazamientos y las que sujeten la causa a prueba.
  2. Las notificaciones a las partes, de todos los actos procesales que deban ser notificados, se efectuarán en la secretaría de la superintendencia correspondiente.
  3. Las notificaciones que deban ser efectuadas personalmente o aquellas relacionadas a cargos y sanciones, ya fuere a personas naturales o jurídicas, se efectuarán mediante comunicación escrita citando al presunto infractor con el objeto de que se presente en la superintendencia sectorial para tomar conocimiento y se notifique. En caso de no comparecencia a la segunda citación, se tendrá por notificado el presunto infractor.

Artículo 25°.- (Plazos)

  1. Se computará los plazos a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación o publicación, según los casos y se contará en días hábiles administrativos.
  2. Los plazos fijados se ampliarán en cinco (5) días hábiles administrativos para actuaciones que deban realizar personas domiciliadas en distritos diferentes al del asiento legal de las superintendencias.
  3. Los plazos se cumplirán el día hábil administrativo siguiente a su vencimiento.

Artículo 26°.- (Prueba)

  1. Los superintendentes sectoriales podrán requerir y ordenar, de oficio o a petición de parte, la presentación de informes, dictámenes y pruebas que consideren necesarios.
  2. Las pruebas serán valoradas por los superintendentes sectoriales de acuerdo al principio de la sana critica o valoración razonada de la prueba.

Capítulo III
De los recursos administrativos

Artículo 27°.- (Ambito de aplicacion) Los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, determinados por ley, se sujetarán al procedimiento que establece el presente decreto supremo.

Artículo 28°.- (Irrecurribilidad) No son recurribles las medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, circulares y comunicaciones que instruyan o recuerden a los supervisados el cumplimiento de normas, incluyendo informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio.

Artículo 29°.- (Requisitos de presentacion) Los recursos se presentarán por escrito de manera fundamentada, especificando la resolución impugnada, dentro del plazo establecido. Los requisitos formales y calificación de procedimientos se normarán por reglamento aprobado por la superintendencia sectorial.

Artículo 30°.- (Requisitos formales y calificacion de procedimientos)

  1. Advertida la omisión de requisitos formales subsanables en los recursos administrativos que a juicio del superintendente requieran de un acto de la parte para ser subsanados, ésta será intimada a subsanarlos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de rechazo de la reclamación o recurso.
  2. Los superintendentes determinarán el procedimiento que corresponda a la naturaleza de la cuestión planteada, si las partes incurrieren en un error en su aplicación o designación.

Artículo 31°.- (Desistimiento) Las partes podrán desistir de sus peticiones, pretensiones y recursos ante el superintendente, en cuyo caso éste dispondrá, de no mediar razones de interés público, la conclusión de las actuaciones y el archivo del expediente. El desistimiento producirá la ejecutoria de las resoluciones recurridas en relación a la parte que desiste, sin perjuicio de proseguir el trámite del recurso respecto a otros recurrentes.

Artículo 32°.- (Parte o recurrente)

  1. Podrá intervenir como parte o recurrente en los recursos administrativos la persona individual o colectiva, pública o privada, u órgano del Estado que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo relacionado con la materia del recurso.
  2. Las superintendencias sectoriales que emitan resoluciones recurribles de acuerdo a sus normas especiales, constituyen instancias administrativas y no partes en los recursos originados en aquellas.

Artículo 33°.- (Unificacion de representacion)

  1. El superintendente podrá exigir de oficio o a petición de parte la unificación de la representación, cuando intervengan varias partes con intereses similares, cuya defensa tenga el mismo sustento y se refieran al mismo objeto del recurso. El primer recurrente será reconocido como representante de las partes.
  2. Producida la unificación, el representante único tendrá respecto de sus mandantes, todas las facultades inherentes al mandato.
  3. Dispuesta la unificación, ella podrá ser revocada por el superintendente, de oficio o a petición de parte, respecto a algunos o a la totalidad de los recurrentes siempre que hubiere motivo justificado.

Artículo 34°.- (Acumulacion de actuaciones) Los superintendentes podrán disponer la acumulación de actuaciones en asuntos conexos que puedan tramitarse y resolverse conjuntamente.

Artículo 35°.- (Domicilio especial)

  1. Toda persona, a los efectos de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, debe fijar domicilio especial en el primer escrito o acto en que intervenga. El domicilio deberá ser el de la secretaría de la superintendencia correspondiente.
  2. Para los recursos jerárquicos, el recurrente debe fijar nuevo domicilio en la SRJ. En caso contrario, se tendrá como tal la secretaría de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.

Artículo 36°.- (Suspension de plazos) Si el recurrente no hubiera podido consultar el expediente o los antecedentes que no estuvieren sujetos a reserva o secreto impuesto en una norma sectorial, se suspenderán los plazos para interponer recursos, desde la presentación escrita de la solicitud de vista, hasta que el expediente sea puesto a su disposición, lo que constará mediante notificación practicada al efecto.

Artículo 37°.- (Tipos de resoluciones de recursos) Las resoluciones sobre los recursos serán:

  1. Confirmatorias:
    1. Confirmatorias: aquéllas que se limitan a ratificar lo dispuesto en la resolución recurrida.
    2. Confirmatorias parciales: aquéllas que ratifican en parte y modifican parcialmente lo dispuesto en la resolución recurrida.
  2. Revocatorias:
    1. Revocatorias: aquéllas que pronunciándose sobre el fondo, dejan sin efecto la resolución recurrida.
    2. Revocatorias parciales: aquéllas que pronunciándose sobre el fondo, dejan sin efecto parte de la resolución recurrida.
  3. Repositorias: aquéllas que disponen la realización de un acto previo considerado imprescindible para el pronunciamiento del superintendente sectorial o jerárquico.

Artículo 38°.- (Pronunciamiento de los Superintendentes) Los superintendentes podrán pronunciarse apartándose de los informes legales y técnicos que se elaboren a los fines de los recursos.

Artículo 39°.- (Contratos externos)

  1. Las superintendencias del SIREFI podrán contratar servicios externos de personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, cuando sea necesario para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus funciones y para mejor proveer.
  2. En el caso de recursos administrativos, estas contrataciones se sujetarán al procedimiento de contratación por excepción establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Capítulo IV
Recurso de revocatoria

Artículo 40°.- (Procedencia)

  1. Los recursos de revocatoria proceden contra toda resolución definitiva de los superintendentes sectoriales, que cause perjuicio a los derechos subjetivos o intereses legítimos del recurrente. IContra las resoluciones interlocutoras simples y de mero trámite, que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento, procede el recurso derevocatoria ante la misma autoridad que las dictó, sin que sea admisible el recurso jerárquico.
  2. Los recursos también podrán ser concedidos a cualquier interesado a quien la resolución recurrible causare perjuicio evidente y que demostrare su derecho subjetivo o interés legítimo. En este caso, el término para interponer el recurso será de quince (15) días hábiles administrativos siguientes a su notificación o a la publicación de la resolución.
  3. Las resoluciones de las superintendencias sectoriales referentes a su organización y administración interna no serán recurribles de revocatoria.
  4. Los recursos que interpongan contra las resoluciones tendrán efecto devolutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

Artículo 41°.- (Presentacion) El recurso de revocatoria se interpondrá ante el mismo superintendente sectorial que dictó la resolución recurrida, dentro los quince (15) días hábiles administrativos siguientes a su notificación o publicación.

Artículo 42°.- (Resolucion) El superintendente sectorial resolverá el recurso de revocatoria mediante resolución dentro los veinte (20) días hábiles administrativos siguientes a su interposición.

Artículo 43°.- (Prueba)

  1. El superintendente sectorial podrá disponer la producción de prueba, cuando los elementos de juicio reunidos en las actuaciones no fueran suficientes para resolver el recurso.
  2. Producida la prueba se pondrá a la vista de las partes por cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su notificación, para que conozcan sobre lo actuado dentro de ese plazo.

Artículo 44°.- (Impugnacion jerarquica) Negada total o parcialmente, la petición del recurrente, éste podrá interponer el recurso jerárquico. Si al vencimiento del plazo para pronunciarse sobre el recurso de revocatoria el superintendente sectorial no dicta la resolución correspondiente, esto producirá los efectos de resolución denegatoria, habilitando el recurso jerárquico.

Capítulo V
Recurso jerarquico

Artículo 45°.- (Presentacion, remision y admision)

  1. El recurso jerárquico se interpondrá ante el mismo superintendente sectorial que dictó la resolución recurrible, dentro los diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación o al vencimiento del plazo del superintendente sectorial para pronunciarse sobre la resolución recurrida.
  2. El superintendente sectorial remitirá el expediente al Superintendente de Recursos Jerárquicos dentro los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la interposición del recurso.
  3. El Superintendente de Recursos Jerárquicos admitirá el recurso en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos de recibido el expediente, o lo devolverá para subsanar errores procedimentales.

Artículo 46°.- (Revision de antecedentes)

  1. Radicado el proceso en la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, el recurrente podrá revisar por una sola vez el expediente dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su admisión.
  2. Sin interrumpir el plazo establecido para la resolución del recurso señalado en el presente decreto supremo, en caso que el recurrente advierta la omisión de información y documentación por parte de la superintendencia sectorial recurrida, podrá solicitar al Superintendente de Recursos Jerárquicos, requiera a la superintendencia sectorial remita la documentación omitida para ser incluida al expediente. La información será provista por el superintendente sectorial o, en su caso, proporcionada por el recurrente al superintendente sectorial quién debe remitirla a la Superintendencia de Recursos Jerárquicos en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos computables desde la fecha de procedencia de la solicitud de provisión de información o de la fecha de presentación de la información.

Artículo 47°.- (Informacion complementaria) El Superintendente de Recursos Jerárquicos podrá requerir de oficio al superintendente sectorial, la inclusión de información complementaria necesaria para la resolución del recurso en cualquier etapa del mismo.

Artículo 48°.- (Resolucion) El Superintendente de Recursos Jerárquicos resolverá el recurso, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos siguientes a la admisión del recurso, pudiendo extender el plazo hasta veinte (20) días hábiles administrativos en aquellos casos en que juzgue conveniente.

Artículo 49°.- (Impugnacion judicial)

  1. Resuelto el recurso jerárquico, quedará expedita la vía contencioso administrativa conforme a ley. Si vencido el plazo para pronunciarse sobre el recurso jerárquico no se hubiera dictado la resolución correspondiente, esto producirá los efectos de resolución denegatoria, de lo que deberá dar constancia la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, a petición de parte, quedando vigente y con todos sus efectos, la resolución de la superintendencia sectorial recurrida por su efecto devolutivo.
  2. La interposición de una demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de la resolución emitida por la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
  3. En el Sistema de Regulación Financiera y en concordancia con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, el proceso contencioso administrativo procederá únicamente en los casos en que se hubiere agotado la vía administrativa con la resolución definitiva de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.

Artículo 50°.- (Remision de actuados)

  1. El Fiscal General de la República que actúa como demandado en los procesos contencioso administrativos, deberá hacer conocer a la Superintendencia de Recursos Jerárquicos la providencia de admisión del recurso dictada por la Corte Suprema de Justicia.
  2. Con el objeto que el Fiscal General de la República cuente con suficientes elementos para asumir defensa, la Superintendencia de Recursos Jerárquicos como tercería coadyuvante, remitirá de oficio al Jefe del Ministerio Público, copia legalizada de los actuados que sustenten la resolución definitiva.

Título Tercero

Capítulo I
Disposiciones finales

Artículo 51°.- (Aplicacion de normas sectoriales) En todo aquello no previsto expresamente en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente las normas sectoriales.

Artículo 52°.- (Estructura de la SRJ) El Superintendente de Recursos Jerárquicos podrá crear o suprimir unidades de estructura orgánica de la SRJ para el mejor funcionamiento de la entidad, de acuerdo al presente decreto.

Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 53°.- (Compendio de resoluciones) La Superintendencia de Recursos Jerárquicos debe iniciar la publicación del Compendio de Resoluciones de la SRJ a los sesenta (60) días calendario de la fecha de publicación del presente decreto supremo.

Artículo 54°.- (Tramites en curso) Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los procedimientos y recursos en trámite, sin afectar las actuaciones realizadas y las resoluciones emitidas en el curso de los mismos.

Artículo 55°.- (Abrogaciones) Se abroga los decretos supremos Nº 24769 de 31 de julio de 1997 y Nº 24894 de 5 de noviembre de 1997.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25207, 23 de octubre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSUPERINTENDENCIA DE RECURSOS JERARQUICOS.
KeywordsGaceta 2103, 1998-11-13, Decreto Supremo, octubre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8946
Referencias1998.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24769] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24769, 31 de julio de 1997
Reglamentación a la Ley 1732 en cumplimiento de su artículo 68, en lo relativo al Sistema de Regulación Financiera.
[BO-DS-24894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24894, 5 de noviembre de 1997
Se deroga incisos y artículos del decreto supremo 24769 de 31 /07/ 1997:

Abrogada por

[BO-DS-27026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27026, 6 de mayo de 2003
Establecer y complementar la reglamentación para el funcionamiento del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-1768] Bolivia: Ley de Modificaciones al Código Penal, 10 de marzo de 1997
Ley de Modificaciones al Código Penal
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)

Referencias a esta norma

[BO-DS-25958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25958, 21 de octubre de 2000
Queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos N° 23261 y 25715.
[BO-DS-26156] Bolivia: Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores, DS Nº 26156, 30 de abril de 2001
REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

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