Bolivia: Decreto Supremo Nº 25170, 11 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en aplicación de la previsión contenida en el inciso 7 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, el Poder Legislativo sancionó la Ley Nº 1330 promulgada el 24 de abril de 1992, que autoriza a las empresas, entidades e instituciones del sector público a enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras o aportarlos para la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
  • Que por Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995, reglamentario de la Ley Nº 1330, todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas y/o acciones, cuotas o participaciones en sociedades, deben someterse a procesos de reordenamiento, mediante la venta de sus bienes, la disolución de las empresas y posterior venta de sus bienes, o el aporte de sus bienes para la constitución de sociedades de economía mixta;
  • Que el artículo 11 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 incluye, entre las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público;
  • Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión tiene las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los ministerios sectoriales, según dispone el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de octubre de 1997 dispone que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el exCONEPLAN y las que se encargan por decreto 23991 al Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), en tanto que las funciones y atribuciones del exMinistro sin Cartera responsable de Capitalización señaladas en el citado decreto serán cumplidas por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión;
  • Que la resolución de 28 de agosto de 1998 del Consejo Nacional de Política Económica CONAPE ha definido la estrategia de privatización de Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) de propiedad de la Prefectura del departamento de Tarija, mediante la modalidad de conformación de sociedad anónima mixta;
  • Que la resolución ministerial 152/98 de 31 agosto de 1998 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ha aprobado el plan específico para el reordenamiento de la Prefectura del departamento de Tarija mediante la privatización de Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB);
  • Que los trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo y los productores de caña proveedores del ingenio, organizados bajo la sociedad anónima Unión de Cañeros Bermejo S.A., como sector privado, han dirigido una propuesta a la Prefectura del Departamento de Tarija y al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, proponiendo la conformación de una sociedad anónima mixta, de conformidad con el artículo 428 del Código de Comercio;
  • Que el Consejo Departamental de Tarija ha aprobado, por resolución 112/98 de 4 de agosto de 1998, la conformación de una sociedad anónima mixta con los productores cañeros, proveedores de Industrias Agrícolas Bermejo y los trabajadores de esta unidad económica, con el aporte de los bienes que integran la mencionada empresa de propiedad de la Prefectura de Tarija, cuyos módulos son el ingenio azucarero, la destilería de alcohol, la plantación de caña, la granja de porcinos y la plantación de cítricos;
  • Que se ha suscrito el 31 de agosto de 1997 el convenio de formación de la sociedad de economía mixta, entre el interés privado constituido por los trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo y la sociedad de productores de caña “Unión de Cañeros Bermejo S.A.” y el sector público constituido por la Prefectura del Departamento de Tarija;
  • Que el convenio de formación de la sociedad estipula los términos y condiciones para la transferencia de acciones del sector público, en favor del sector privado, de conformidad con el artículo 434 del Código de Comercio;
  • Que debe emitirse un decreto supremo, en cumplimiento del artículo 428 inc.3 del Código de Comercio, que autorice la formación de la sociedad anónima mixta, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva y reconozca su personalidad jurídica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase la formación de la sociedad de economía mixta denominada “INDUSTRIAS AGRÍCOLAS DE BERMEJO S.A. M.”, con la participación accionaria de la Prefectura del Departamento de Tarija, los trabajadores de la unidad económica Industrias Agrícolas de Bermejo de propiedad de la Prefectura del Departamento de Tarija y la sociedad denominada Unión de Cañeros Bermejo S.A..

Artículo 2°.- Apruébase en sus 16 cláusulas el convenio de constitución de la sociedad “Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. M.”, el proyecto de contrato de constitución social en sus 12 cláusulas y estatutos en sus 94 artículos y ocho títulos, disponiéndose la protocolización de estos documentos constitutivos como persona de derecho privado, ante la Notaría de Gobierno del departamento de Tarija de conformidad con el artículo 425 del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Reconócese la personalidad jurídica de la sociedad de economía mixta “Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. M.”.

Artículo 4°.- Apruébase el aporte del sector público, constituido por activos fijos e intangibles de la unidad económica de propiedad de la Prefectura de Tarija, conocida con el nombre de Industrias Agrícolas de Bermejo, avaluados por la firma Consultora Ernst & Young LLP en la suma de nueve millones novecientos ochenta y nueve mil 00/100 dólares estadounidenses (US$.9.889.000.00), más la suma en efectivo de nueve 01/100 dólares estadounidenses (US$.9, 01), cuyo total resulta la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES novecientos OCHENTA Y CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs54.884.000.00) equivalente al 99.825% del capital de la sociedad de “Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. M.”.

Artículo 5°.- Se autoriza la transferencia de las acciones de propiedad de la Prefectura del departamento de Tarija en la citada sociedad, en favor de los trabajadores y la sociedad Unión de Cañeros Bermejo S.A., accionistas de “Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. M.”, en los términos y condiciones previstos en el convenio de constitución de la sociedad “Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. M.”.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Comercio Exterior e Inversión, Desarrollo Económico, Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25170, 11 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase la formación de la sociedad de economía mixta denominada "INDUSTRIAS AGRÍCOLAS DE BERMEJO S.A.M.".
KeywordsGaceta 2096, 1998-10-16, Decreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35996
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

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