Bolivia: Decreto Supremo Nº 25169, 11 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de la lucha contra la pobreza, principal objetivo del Gobierno, es también su función facilitar, promover y fomentar las inversiones productivas y coadyuvar al fortalecimiento de las actividades privadas que contribuyen al desarrollo económico del país;
  • Que siendo el cultivo del algodón una de las más importantes actividades productivas agroindustriales, se constituye en un rubro de exportación que genera divisas y coadyuva a la lucha contra la pobreza, al absorber contingentes de mano de obra;
  • Que para promover y fomentar la producción algodonera en el país, el Gobierno de la Nación considera necesario uniformar las normas y tecnologías de clasificación y garantizar la calidad, origen y sanidad en los mercados internacionales de exportación;
  • Que asimismo, es necesario preservar y abrir mercados internacionales para la fibra del algodón boliviano;
  • Que la Asociación Nacional de Productores de Algodón (ADEPA), representa a los productores de algodón, cuyo fin primordial es proveer y fortalecer el desarrollo del algodón, a través de la investigación, promoción de inversiones, asistencia técnica, gestión de negocios, estadística, control y seguimiento de la producción, tanto para abastecer al mercado local, como para la exportación;
  • Que ADEPA representa al Estado Boliviano ante el Comité Internacional del Algodón, como miembro pleno, con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha representación y por ende se constituye en el interlocutor válido de Bolivia en el concierto internacional;
  • Que la Asociación Nacional de Productores de Algodón, (ADEPA), ha formulado y está implementando el Plan Nacional Algodonero, de alcance quinquenal de desarrollo sostenible de este producto y que se complementa con programas de prevención, erradicación y control biológico de plagas y con un programa de investigación y desarrollo de variedades de semillas nacionales, adaptadas a la biodiversidad boliviana;
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23944 de 30 de enero de 1995, se norman los requisitos y procedimientos para la devolución de impuestos y aranceles a las exportaciones y que en este entorno ADEPA presta servicios a sus asociados, debiendo realizar importantes inversiones en equipo de control de calidad que necesitan contar con un retorno razonable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se delega a la ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALGODON (ADEPA), la potestad para emitir el Certificado de Calidad de Exportación, a través de la Sala Unica de Clasificación del algodón boliviano a cargo de ADEPA, en concordancia con las disposiciones legales contenidas en el Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997 que crea el Sistema Boliviano de Normalización Metrología, Acreditación y Certificación.

Artículo 2°.- A fin de precautelar el prestigio y la calidad del algodón boliviano en los mercados internacionales, toda exportación de fibra y pepita de algodón, deberá contar necesariamente con el Certificado de Calidad de Exportación, emitido por la Sala Unica de Clasificación a cargo de ADEPA, en estrecha coordinación con el Instituto Boliviano de Normas de Calidad (IBNORCA).

Artículo 3°.- El Organismo Boliviano de Acreditación (OBA), otorgará la acreditación para el funcionamiento de la Sala Unica de Clasificación del algodón de ADEPA, en cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

Artículo 4°.- Para obtener la devolución de sus impuestos y aranceles, los exportadores de fibra y pepita de algodón, deberán presentar al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX), el Certificado de Calidad de Exportación emitido por la Sala Unica de Clasificación, de la Asociación Nacional de Productores de Algodón (ADEPA), y los documentos requeridos en el Decreto Supremo Nº 23944 de 30 de enero de 1995.

Artículo 5°.- Los recursos necesarios para la implementación de la Sala Unica de Clasificación del Algodón, serán financiados por la Asociación Nacional de Productores de Algodón (ADEPA).
La Sala Unica de Clasificación de Algodón a cargo de ADEPA, será financiada con recursos provenientes de:

  1. Aportes del Sector Privado
  2. Programas de Cooperación Internacional
  3. Venta de Certificados de Calidad de Exportación del Algodón.
  4. Venta de otros Servicios.
    Los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Desarrollo Económico, aprobarán mediante Resolución Biministerial, el régimen de financiamiento de la Sala Unica de Clasificación de Algodón.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25169, 11 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe delega a la ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALGODON (ADEPA), la potestad para emitir el Certificado de Calidad de Exportación.
KeywordsGaceta 2096, 1998-10-16, Decreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35995
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23944, 30 de enero de 1995
A objeto de obtener la devolución de sus impuestos, los exportadores deben presentar al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX) o, donde no existan oficinas del SIVEX, a las oficinas distritales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), en formulario gratuito, que será una Declaración Jurada por parte del exportador.
[BO-DS-24498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24498, 17 de febrero de 1997
Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación.

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