Bolivia: Decreto Supremo Nº 25157, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y estructura propia;
  • Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Aduanas, que toma como base de su organización a la ex Dirección General de Aduanas reestructurada por Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992, con las adecuaciones y reglamentación que se establecen en el presente Decreto Supremo;
  • Que, en virtud de las disposiciones de la LOPE, es necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas mediante Decreto Supremo específico;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y de sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Aduanas, cuya sigla es SNA, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Política Tributaria.
El SNA se constituye en base a la ex Dirección General de Aduanas, asumiendo las atribuciones, derechos y obligaciones de ésta, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SNA ejerce la potestad aduanera del Estado en el territorio nacional y tiene como misión institucional el regular, administrar, controlar y fiscalizar las operaciones de comercio exterior que impliquen el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; el recaudar los tributos aduaneros que graven las operaciones aduaneras; así como prevenir, reprimir, procesar y sancionar los delitos de contrabando, defraudación y demás contravenciones de carácter aduanero.

Artículo 4°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SNA se halla constituido por el ordenamiento jurídico nacional y los convenios internacionales en materia aduanera, el Código Tributario y la normativa reglamentaria emitida por el mismo Servicio.

Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SNA tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Política Tributaria se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SNA tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en todo el territorio nacional, en función de las necesidades del Servicio.

Capítulo II
Atribuciones

Artículo 7°.- (Atribuciones) El SNA tiene las siguientes atribuciones:
Administrar el régimen aduanero, mediante la regulación, facilitación, control y fiscalización de las operaciones aduaneras.
Formular normas aduaneras, administrativas y reglamentarias.
Recaudar, controlar y fiscalizar los tributos aduaneros y los impuestos internos que gravan las operaciones de comercio exterior.
Prevenir, reprimir, procesar y sancionar los delitos de contrabando, defraudación y demás contravenciones de carácter aduanero.
Celebrar acuerdos, convenios y toda clase de actos jurídicos vinculados con el desarrollo de la función aduanera.
Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de aduanas y comercio exterior.
Sostener relaciones con aduanas de otros países, organismos internacionales y agencias de cooperación internacional.
Ejerce las demás atribuciones que permitan el eficiente cumplimiento de su misión institucional.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SNA tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación Consejo Técnico
Nivel de Operaciones Especiales: Control de Operaciones Aduaneras
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Directores Técnicos de:
- Normas y Desarrollo Aduanero.
- Fiscalización.
- Sistemas.
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo
Director Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SNA son los siguientes:
Director del Servicio Nacional
Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital
Jefe de Unidad.

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SNA tiene rango de Director General de Ministerio y es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones:
Ejercer la representación legal del SNA.
Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las atribuciones del SNA.
Conocer y tramitar los asuntos que el sean planteados en el marco de su competencia.
Dictar resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia.
Proponer al Ministro de Hacienda, a través del Viceministro de Política Tributaria, proyectos de normas legales en materia aduanera.
Consolidar y definir la Programación Operativa Anual del Servicio.
Elaborar el proyecto de presupuesto del Servicio y rendir cuentas de su ejecución.
Elevar ante el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Política Tributaria, la memoria anual del SNA.
Designar y remover al personal del SNA, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Ejercer las demás funciones que el permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Además de la estructura general del Servicio, el Director del Servicio Nacional cuenta con el apoyo directo de la Unidad de Planificación Institucional, encargada de establecer los planes y proyectos de desarrollo institucional a corto, mediano y largo plazos en función del proceso de modernización que encara la Institución y los convenios internacionales concertados con este propósito.

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 11°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria las veces que las necesidades lo requieran, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Asesor General ejerce la secretaría del Consejo Técnico.

Capítulo IV
Nivel de operaciones especiales

Artículo 12°.- (Control de operaciones aduaneras) El Control de Operaciones Aduaneras en su mecanismo especial que depende directamente del Director del Servicio Nacional y su funcionamiento, estructura y desconcentración, será establecido y aprobado mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda. Estará encargado de:
Formular planes generales, estrategias, métodos y sistemas de investigación de actos ilícitos aduaneros.
Planificar y ejecutar sistemas de inspección e investigación.
Controlar, prevenir y reprimir el contrabando y el fraude aduanero, caminero y fronterizo.

Capítulo V
Nivel de asesoramiento

Artículo 13°.- (Asesor General) Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo VI
Nivel de control

Artículo 14°.- (Auditor interno) Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas, procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo VII
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 15°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional.

Artículo 16°.- (Atribuciones comunes) Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las Unidades de su dependencia.
Velar en sus áreas por el cumplimiento de las normas y regulaciones del SNA.
Atender los asuntos de su área de competencia.
Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento de éste, mediante designación por resolución administrativa.
Participar en la elaboración de la Programación Operativa Anual del SNA.
Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

Artículo 17°.- (Director de Normas y Desarrollo Aduanero) El Director de Normas y Desarrollo Aduanero tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones:
Elaborar proyectos de normas, procedimientos y reglamentos para las operaciones aduaneras.
Establecer políticas y estrategias de recaudación aduanera.
Analizar y evaluar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos aprobados por el Servicio Nacional, en todas las instancias del SNA.
Programar y ejecutar acciones de desarrollo y capacitación en materia aduanera.
Promover acciones de difusión y circulación destinadas a las instituciones y personas vinculadas a las operaciones aduaneras.
Establecer y supervisar el sistema de valoración aduanera, así como los asuntos internacionales del SNA.
- Estructura:
- Unidad de Normas.
- Unidad de Valoración.
- Unidad de Desarrollo Aduanero.
- Unidad de Asuntos Internacionales

Artículo 18°.- (Director de Fiscalizacion) El Director de Fiscalización tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones
Aplicar métodos y sistemas de fiscalización dirigidos a los operadores aduaneros y de comercio exterior.
Supervisar y controlar la ejecución de la recaudación aduanera.
Efectuar el seguimiento y control de las actividades realizadas por las direcciones distritales.
Definir, establecer e implementar instrumentos y programas de control de tránsitos y fiscalización aduanera.
Efectuar la verificación, investigación y fiscalización de las operaciones aduaneras, en forma posterior a su realización.
Llevar el archivo documentario a nivel nacional.
- Estructura:
- Unidad de Fiscalización.
- Unidad de Control de Tránsitos.
- Unidad de Supervisión de la Red Bancaria.
- Unidad de Archivo Nacional.

Artículo 19°.- (Director de Sistemas) El Director de Sistemas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones:
Administrar todos los sistemas informáticos y de comunicaciones internas del SNA.
Diseñar e implementar los sistemas y programas informáticos requeridos por el Servicio.
Apoyar técnicamente en la selección y adquisición de sistemas informáticos.
Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los programas y capacitar a los usuarios y operadores del sistema, en el uso de las aplicaciones.
Realizar el mantenimiento físico de los equipos de computación, red física e instalaciones que componen la Red Nacional Informática del SNA.
Procesar la información y datos generados por el sistema informático en las operaciones aduaneras y precautelar el resguardo magnético y físico de dicha información.
Generar reportes y resultados fidedignos de la información generada en el SNA.
- Estructura:
- Unidad de Desarrollo de Sistemas.
- Unidad de Mantenimiento.
- Unidad de Procesamiento de Datos.

Capítulo VIII
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 20°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
Administrar los servicios generales que permitan el funcionamiento adecuado del SNA.
Procesar, por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones de personal del Servicio, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Establecer los sistemas de comunicación y las relaciones públicas de conformidad con las normas, instrucciones y requerimientos del Director del Servicio Nacional.
Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del SNA.
Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
- Estructura
- Unidad Financiera.
- Unidad Administrativa.
- Unidad de Recursos Humanos.
- Unidad de Prestación de Servicios Generales.
- Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas.

Artículo 21°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones:
Prestar asesoramiento jurídico especializado al SNA.
Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte del Director del Servicio Nacional y de los Directores Técnicos.
Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el SNA actúe como demandante o demandado, así como sustanciar los procesos aduaneros.
Elaborar las resoluciones administrativas, contratos y documentos legales de la institución.
Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SNA y organizar fuentes de información legal.
Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
- Estructura:
- Unidad de Análisis Jurídico.
- Unidad Técnico Legal.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Sistema de desconcentracion

Artículo 22°.- (Criterios de desconcentracion) El SNA se desconcentrará a nivel nacional en Distritos Aduaneros, en función de criterios de territorialidad geográfica, vías de transporte y la demanda de servicios que se genere en las áreas de ingreso, salida y despacho de mercancías.

Artículo 23°.- (Direcciones distritales) La desconcentración del Servicio Nacional tendrá su nivel superior en las direcciones distritales, las que a su vez se desconcentrarán en Administraciones y Subadminstraciones, a cargo de la operación directa en diferentes localizaciones aduaneras. El SNA al inicio de sus operaciones, tendrá seis Distritos, los mismos que podrán ser ampliados o reducidos según el crecimiento y necesidades del Servicio Nacional, que impliquen el ingreso, salida y despacho de mercancías del territorio aduanero nacional, de conformidad al régimen respectivo.

Artículo 24°.- (Funciones de las direcciones distritales) Las direcciones distritales tienen como función principal la administración del Servicio en sus Distritos, de acuerdo a la normativa aduanera y a las instrucciones del Director del Servicio Nacional.
Los Directores Distritales, tienen jurisdicción aduanera en la ciudad base de sus operaciones.

Artículo 25°.- (Estructura distrital) La estructura distrital del SNA es la siguiente:
- Nivel Superior Director Distrital.
- Nivel Operativo Unidad:
- Técnico Legal.
- Coordinación.
- Nivel de Apoyo Unidad Administrativa
- Nivel Desconcentrado Distrital Administraciones Aduaneras
Subadministraciones Aduaneras.

Artículo 26°.- (Conformacion distrital) Se establece la siguiente conformación distrital del SNA:
Dirección Distrital Uno, con sede en la ciudad de El Alto y con las siguientes Administraciones y Subadministraciones de aduana:
- Administración de Aduana Aeropuerto La Paz.
- Administración de Aduana Zona Franca Comercial La Paz.
- Administración de Aduana Zona Franca Industrial La Paz.
- Administración de Aduana Guayaramerin.
- Administración de Aduana Cobija.
- Subadministración de Aduana Zona Franca Comercial Desaguadero.
- Subadministración de Aduana Frontera Desaguadero.
- Subadministración de Aduana Frontera Charaña.
- Subadministración de Aduana Frontera Puerto Acosta.
- Subadministración de Aduana Frontera Kasani.
- Subadministración de Aduana Frontera Kollpa.
- Agencia Aduanera Arica (Chile).
- Agencia Aduanera Iquique (Chile).
- Agencia Aduanera Mollendo (Perú).
Dirección Distrital Dos, con sede en la ciudad de Oruro y con las siguientes Administraciones y Subadministraciones de aduana:
- Administración de Aduana Zona Franca Comercial Oruro.
- Administración de Aduana Interior Potosí.
- Administración de Aduana Frontera Pisiga.
- Administración de Aduana Frontera Tambo Quemado.
- Subadministración de Aduana Frontera Apacheta
- Subadministración de Aduana Uyuni.
- Subadministración de Aduana Frontera Avaroa
Dirección Distrital Tres, con sede en la ciudad de Cochabamba y con siguientes Administraciones de aduana:
- Administración de Aduana Zona Franca Industrial y Comercial Cochabamba.
- Administración de Aduana Aeropuerto Cochabamba.
- Administración de Aduana Interior Sucre.
Dirección Distrital Cuatro, con sede en la ciudad de Santa Cruz y con las siguientes Administraciones y Subadministraciones de aduana:
- Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru.
- Administración de Aduana Zona Franca Comercial Santa Cruz.
- Administración de Aduana Zona Franca Puerto Aguirre.
- Administración de Aduana Zona Franca Puerto Suárez (ZOFRAMAQ).
- Administración de Aduana Frontera San Vicente.
- Administración de Aduana Frontera Arroyo Concepción.
- Subadministración de Aduana Zona Franca Comercial San Matias.
- Subadministración de Aduana Frontera San Matias.
- Subadministración de Aduana San Ignacio de Velasco.
- Subadministración de Aduana Aeropuerto Puerto Suárez.
- Agencia Aduanera Corumbá (Brasil).
- Agencia Aduanera Cáceres (Brasil).
Dirección Distrital Cinco, con sede en la ciudad de Tarija y con la siguiente Administración Aduanera:
- Administración de Aduana Frontera Villazón.
Dirección Distrital Seis, con sede en la ciudad de Yacuiba y con las siguientes Administraciones y Subadministraciones de aduana:
- Administración de Aduana Zona Franca Yacuiba.
- Subadministración de Aduana Frontera Bermejo.
- Subadministración de Aduana Frontera Puesto Martillo.
- Subadministración de Aduana Boyuibe.

Artículo 28°.- (Administraciones y subadministraciones) Las Administraciones y Subadministraciones Locales de Aduanas, dependen directamente del Director Distrital, su funcionamiento y estructura serán establecidas y aprobadas mediante resolución administrativa emitida por el Servicio Nacional.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 29°.- (Recursos fisicos) Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, pasivos, activos físicos e intangibles, acciones y derechos de la ex Dirección General de Aduanas se transfieren al SNA y pasan a conformar la base operativa de éste.

Artículo 30°.- (Recursos financieros) El SNA financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por los servicios que presta, de acuerdo a reglamento.
El SNA puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externo que el permitan modernizar y mejorar sus funciones.
CAPITULO II



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25157, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
KeywordsGaceta 2092, 1998-10-05, Decreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10533
Referencias1990b.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25335, 29 de marzo de 1999
La Unidad Técnica de Control (UTC), a la conclusión del proceso de selección, capacitación y contratación de personal del Control Operativo Aduanero (COA), se disolverá mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Hacienda.

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