Bolivia: Decreto Supremo Nº 25153, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1907, a través de su Artículo 9, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia y estructura de alcance nacional;
  • Que, entre estos Servicios, se encuentra contemplado el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, cuya organización, atribuciones y funciones deben ser determinadas mediante decreto supremo;
  • Que, en consecuencia y dentro del proceso de organización del Poder Ejecutivo, establecido por la LOPE y sus normas reglamentarias, se hace necesario dictar la respectiva disposición legal que regule la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE). 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, cuya sigla es SENATER. es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio del Desarrollo Económico. Tiene estructura propia, competencia de alcance nacional y se halla bajo la dependencia funcional del Viceministro de Transpones. Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SENATER tiene como misión la administración del régimen especial de las telecomunicaciones rurales, con el objetivo de asegurar, proveer y operar los servicios de telecomunicación en lugares donde, por razones geográficas, técnicas o de mercado, no existen otros medios de servicios de comunicación.

Artículo 4°.- (Regimen especial) Se entiende por administración del régimen especial de las telecomunicaciones rurales, la provisión de servicios de comunicación al público, en la red nacional y dentro de los límites de su competencia, esto es, en áreas que no se encuentren cubiertas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. (ENTEL) o por otros operadores privados.

Artículo 5°.- (Independencia tecnica y administrativa) El SENATER desarrolla sus actividades bajo un régimen de independencia técnica y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055. de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SENATER tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y puede establecer oficinas distritales en el interior del país, según sus necesidades.

Capítulo II
Areas de gestion

Artículo 7°.- (Atribuciones) El SENATER tiene las siguientes atribuciones:
Determinar y operar la red y puestos intermedios del sistema de telecomunicaciones rurales,
Determinar el sistema y tecnologías en High Frecuency (H.F.). que utiliza el Servicio, así como la instalación, renovación y modernización de equipos.
Proponer a la Superintendencia de Comunicaciones el sistema tarifario de la red de telecomunicaciones a su cargo.
Disponer la apertura y cierre de oficinas para la operación del régimen de telecomunicaciones rurales, de acuerdo a sus necesidades y a la legislación vigente.
Proponer al Viceministro de Transportes. Telecomunicaciones y Aeronáutica
Civil la gestión de convenios de cooperación técnica, para el SENATER.
Emitir resoluciones administrativas que definan asuntos internos y los del régimen especial que administra.
Promover convenios interinstitucionales para la ampliación del sistema de telecomunicaciones a cargo del SENATER.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SENATER tiene los siguientes niveles de organización técnico-administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Servicio Técnico y Operaciones
Desarrollo Institucional
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
Administrativo
Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SENATER son los siguientes:
Director del Servicio Nacional
Director Técnico. Administrativo. Jurídico y Distrital
Jefe de Unidad

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SENATER es designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes
Atribuciones:
Ejercer la representación legal del SENATER.
Dirigir y coordinar las actividades técnico-administrativas del SENATER.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SENATER.
Conocer y resolver los asuntos que le sean planteados en el marco de sus atribuciones.
Proponer al Viceministro de Transportes, Comunicaciones y
Aeronáutica Civil, proyectos de normas legales en el arca de su competencia.
Designar, promover y remover al personal de la institución, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de
Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.
Elaborar el proyecto de presupuesto del SENATER. así como rendir cuentas de su ejecución.
Elevar ante el Ministro de Desarrollo Económico, a través del
Viceministro de Transpones. Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la memoria anual del SENATER.
Supervisar la calidad y eficiencia de los servicios que brinda el SENATER.
Ejercer todas las demás atribuciones que le permitan el cumplir con los objetivos del SENATER.

Capítulo III
Nivel de asesoramiento

Artículo 11°.- (Asesor general) El Asesor General presta apoyo y asesoramiento al Director Nacional y a los directores técnicos, en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo IV
Nivel de control

Artículo 12°.- (Auditor Interno) El Auditor Interno está encargado, a nivel nacional, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo V
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 13°.- (Atriiiuciones comunes de los Directores Tecnicos) Los directores técnicos del Nivel Operativo y Ejecutivo del SENATER tienen las siguientes atribuciones comunes:
Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.
Velar en su área, por el cumplimiento de las normas y regulaciones, aplicables al Servicio.
Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia.
Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades en el área de su competencia.
Coordinar con los otros directores técnicos, el cumplimiento de los objetivos del Servicio y los establecidos por el Director del Servicio Nacional.
Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento de éste, mediante designación por resolución administrativa.
Ejercer las funciones encomendadas y delegadas por el Director del Servicio Nacional.

Artículo 14°.- (Director de Desarrollo Institucional) El Director de Desarrollo Institucional tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Planificar el crecimiento de la red de comunicaciones que opera el SENATER. procurando su mayor cobertura y desarrollo tecnológico.
Elaborar y mantener el control estadístico del SENATER, generando una información estadística actualizada.
Desarrollar proyectos de mercadeo y comercialización con el propósito de incrementar las ventas del servicio de comunicaciones.
Establecer estrategias para incrementar el uso de los servicios de comunicación del SENATER.
Prestar asistencia y capacitación técnica a todos los niveles y componentes de la institución, en lo referente a la operación de los sistemas y a la formación especializada de sus recursos humanos.
Formular planes sobre la redistribución de la red de comunicaciones del SENATER, con la finalidad de optimizar el servicio de comunicaciones.
Estructura:
Unidad de Planificación y Estadística, encargada de planificar el crecimiento de la red de operaciones del SENATER. así como de elaborar y mantener el control estadístico del Servicio
Unidad de Comercialización y Estrategias, encargada de desarrollar proyectos de mercadeo y estrategias de comercialización del SENATER.
Unidad de Asistencia y Capacitación, encargada de prestar asistencia y capacitación técnica a lodos los niveles del SENATER.

Artículo 15°.- (Director del Servicio Tecnico y de Operaciones) El Director de Operaciones tiene las atribuciones y estructura da apoyo siguientes:
Atribuciones:
Formular las reglamentaciones técnicas para la operación del SENATER.
Mantener un operación todos los equipos y sistemas de red de comunicaciones de la institución.
Coordinar y supervisar el sistema de mantenimiento de los equipos y del sistema en red que maneja el SENATER.
Instalar y adecuar equinos nuevos que se incorporen al sistema de comunicaciones del SENATER.
Coordinar y supervisar el funcionamiento técnico de las direcciones distritales, tomando en cuenta la política y las directrices formuladas por la Dirección del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad Técnica de Reparaciones, Mantenimiento e Instalaciones, encargada de la instalación, reparación, adecuación y mantenimiento de los equipos del SENATER.
Unidad de Coordinación y Supervisión, encargada del seguimiento y control de la red y del servicio de comunicaciones que proporciona el SENATER.

Capítulo VI
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 16°.- (Director Administrativo) El Director de Administración y Finanzas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros establecidos por la Ley Nº 1178, de conformidad a las normas básicas respectivas.
Administrar los servicios generales del SENATER.
Procesar por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones de personal del SENATER. de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del SENATER.
Ejercer las funciones encomendadas y delegadas por el Director del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad Financiera, encargada de la aplicación y administración de los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad; así como de supervisar la recaudación financiera de las direcciones distritales.
Unidad Administrativa, encargada de aplicar los Sistemas de Programación de Operaciones, de Organización Administrativa, de Personal y de Bienes y Servicios
Unidad de Servicios Generales, encargada de la prestación de servicios generales, así como de la recepción y despacho de correspondencia, del archivo central y la biblioteca.

Artículo 17°.- (Director Juridico) El Director Jurídico del SENATER tiene las siguientes atribuciones:
Prestar asesoramiento jurídico especializado al SENATER.
Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte del Director del Servicio Nacional y de los directores técnicos.
Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en las que el SENATER actúe como demandante o demandado, así como instaurar y sustanciar procesos internos.
Elaborar las resoluciones administrativas y contratos del SENATER.
Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos de la institución y efectuar su seguimiento.
Organizar fuentes de información legal.
Ejercer las funciones encomendadas y delegadas por el Director del Servicio Nacional.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Mecanismo de desconcentracion

Artículo 18°.- (Criterios de desconcentracion) El SENATER se desconcentrará a nivel nacional, en función de criterios de mayor eficiencia del Servicio y de la demanda de servicios que se genere en las áreas rurales. La desconcentración del Servicio Nacional tendrá su nivel superior a través de direcciones distritales, a establecerse en cada capital de departamento.

Artículo 19°.- (Composicion) Las direcciones distritales del SENATER están constituidas por el Director Distrital, un Jefe de Unidad Técnica y un Jefe de Unidad Administrativa.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 20°.- (Recursos fisicos) Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos de la ex-Dirección de Telecomunicaciones Rurales, se transfieren al SENATER y pasan a conformar el patrimonio de este último.

Artículo 21°.- (Recursos financieros) El SENATER financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por la venia de sus servicios. El SENATER puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o fin andamiento internos o externos, que le permitan mejorar y modernizar sus servicios.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 22°.- (Administracion) La administración del SENATER está sujeta a los Sistema de la Ley Nº 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 23°.- (Recursos humanos) Los funcionarios del SENATER son servidores públicos y como tales se bailan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178. El SENATER asimilará a luda la planta de personal de la ex-Dirección de Telecomunicaciones Rurales que, al momento de su reconversión al Servicio Nacional, se encuentre en funciones.

Título VI
Disposiciones transitorias y finales

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Artículo 24°.- (Reconversion) En aplicación de la LOPE, la Dirección de Telecomunicaciones Rurales (DITER) se reconvierte en el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales (SENATER); asumiendo este último las funciones. atribuciones, derechos y obligaciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.

Artículo 25°.- (Responsabilidad temporal) En tanto se constituyan las direcciones distritales y se designe a sus titulares, las funciones que desarrollan las actuales oficinas regionales deben estar a cargo de un Jefe de Unidad.

Capítulo II
Disposiciones finales

Artículo 26°.- (Reglamento interno, Manual de organización y funciones y Manual de procedimientos) El SENATER, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas: Reglamento Interno.
Manual de Organización y Funciones.
Manual de Procedimientos
Estas normas serán aprobadas mediante resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 27°.- (Modificaciones y enmiendas) Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley Nº 1178, se autoriza al Director del SENATER. la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Punciones, al Reglamento Interno y al Manual de Procedimientos lientos del SENATER. mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.

Artículo 28°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas. Ana María Cortez de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25153, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales.
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25153.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas. Ana María Cortez de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1466, 16 de enero de 2013
Establece el proceso de cierre del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales – SENATER.

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