Bolivia: Decreto Supremo Nº 25143, 31 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando: Que mediante Decreto Supremo Nº 24275 de 18 de abril de 1996, se creó el Servicio Nacional de Geología y Minería “SERGEOMIN”, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II.MM.) como una institución pública descentralizada, con la responsabilidad de elaborar la carta geológica nacional, realizar investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería, e hidrogeología y en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como generar y difundir amplia e irrestrictamente información geológica y ambiental básica para un adecuado aprovechamiento de los recursos minerales del país, en aplicación al principio de desarrollo sostenible.

  • Que el Código de Minería aprobado mediante Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997. establece que la recaudación de Patentes mineras está destinada en un 30% a los municipios donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras y en un 70% al sostenimiento del Servicio Técnico de Minas Superintendencia General, Superintendencia de Minas y al Servicio Nacional de Geología y Minería.
  • Que el Presupuesto General de la Nación otorga al Servicio Nacional de Geología y Minería un presupuesto de Bs. 9.946.691, correspondiendo el monto de Bs. 4.947.883 al Presupuesto de Gasto Corriente en el cual se encuentran incluidas las Patentes mineras y la venta de valores, y el monto de Bs. 4.998.808 al Presupuesto de Inversión.
  • Que el Presupuesto de Gasto Corriente ha sido ejecutado en un monto de Bs. 3.183.773, quedando un saldo por ejecutar de Bs. 1.827.110, de los cuales el monto de Bs. 1.256.737 serán destinados al pago de salarios del personal permanente y otro restante de Bs. 570.373, se destinará al pago de servicios básicos.
  • Que el Servicio Nacional de Geología y Minería requiere un Presupuesto Adicional de Bs. 4.800.000 para garantizar la continuidad de tas actividades del SERGEOMIN.
  • Que existen fondos en la Cuenta Corriente Fiscal del Banco Central de Bolivia SERGEOMIN, por un monto de Bs. 1.153.000 producto de remate de activos de la institución y en el Tesoro General de la Nación el monto de Bs. 550.000 que corresponde al saldo no desembolsado por el TGN por la enajenación a título oneroso del Edificio I al SETMIN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se instruye al Ministerio de Hacienda el traspaso en favor del SERGEOMIN a la Cuenta Corriente 3-P-317 del Banco Central de Bolivia la suma de Bs. 550.000 por concepto de la enajenación a título oneroso del Edificio I al SETMIN, los mismos que se encuentran depositados en el Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- Se instruye al Ministerio de Hacienda, la utilización de Bs. 1.153.000 de los recursos recaudados por el SERGEOMIN por la enajenación a título oneroso de Activos Fijos que se encuentran en depósito en la Cuenta Corriente 3-P-317 del Banco Central de Bolivia, y los recursos mencionados en el artículo Io del presente Decreto de Bs. 550.000 los cuales hacen un total de Bs. 1.703.000 para la aprobación de un Presupuesto Adicional-Puente que cubrirá los gastos de Honorarios al personal de la estructura básica del SERGEOMIN (Consultores, Partida 25200- Estudios. Investigaciones y Proyectos y los Grupos de Gasto 20000- Servicios No Personales, 30000-Materiales y Suministros y 60000-Servicio de la Deuda Pública y Disminución de Otros Pasivos.


El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25143, 31 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instruye el traspaso en favor del SERGEOMIN a la Cuenta Corriente 317 del B.C.B. la suma de Bs. 550.000 y 1.153.000.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25143.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24275, 18 de abril de 1996
Créase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II.MM.), el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN.
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987

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