Bolivia: Decreto Supremo Nº 25139, 31 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24935 de fecha 30 de diciembre de 1997 encomienda al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y de Comercio Exterior e Inversión, previa licitación pública, proceder a la selección y adjudicación de la entidad o entidades recaudadoras de los aportes para vivienda patronal del 2% y laboral del 1%, de entre las entidades de intermediación financiera, administradoras de fondos de pensiones u otras entidades especializadas en administración de cuentas de ahorro individual.
  • Que por resolución Bi-Ministerial 001/98 emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, de fecha 24 de marzo de 1998, se autoriza el inicio del proceso de contratación a cuyo efecto se emitió la convocatoria Ref MCEI/MVSB/EF/LIC-002/98.
  • Que de acuerdo al informe de recomendación elaborado por la Comisión Calificadora constituida al electo mediante resolución Bi-Ministerial 02 de 10 de julio de 1998. se presentaron a la convocatoria las siguientes empresas: i) Banco Unión S.A. ii). Banco BISA S.A. iii) Consorcio Previsión Futuro y iv) Banco Mercantil S.A., habiendo este último quedado descalificado.
  • Que las ofertas económicas presentadas por los proponentes habilitados fueron las siguientes: CONCEPTO BANCO UNION S.A. BANCO BISA S.A. CONSORCIO PREVISION FUTURO Comisión por Recaudación y transferencia patronal del 2% 6.4999% 7.69% 0.89% Comisión por Recaudación y registro del aporte del 1% en cuentas indi- viduales 0% 0.25% 0% Comisión por administración de portafolio de Inversiones 0% 0% 0%
  • Que el Consorcio Previsión-Futuro constituido por las empresas “Previsión BBV, Administradora de Fondos de Pensiones S.A.” y “Futuro de Bolivia S.A.”, Administradora de Fondos de Pensiones, presentó la propuesta mas baja y conveniente para los intereses del Estado y la sociedad.
  • Que debe efectuarse la adjudicación mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la licitación pública REF. MCEI/MVSB/EF/LIC-002/98 convocada por los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Vivienda y Servicios Básicos en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 24935 de fecha 30 de diciembre de 1997.

Artículo 2°.- Se adjudica el servicio de recaudación y administración de los apones para vivienda, patronal del 2% y laboral del 1% requeridos mediante convocatoria a licitación pública No Ref MCEI/MVSB/EF/LIC-002/98, al “Consorcio Previsión. Futuro” constituido por las empresas “Previsión de BBV. Administradora de Fondos de Pensiones, S.A.” y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, en los términos consignados en su propuesta técnica y económica, por ser la mas conveniente para los intereses del Estado y la sociedad.

Artículo 3°.- El consorcio adjudicado “Previsión- Futuro”, deberá constituirse bajo la forma de una sociedad anónima para la firma del contrato, de acuerdo a las exigencias establecidas en el Pliego de Condiciones de la licitación Ref. MCEI/MVSB/EF/LIC-002/98.

Artículo 4°.- Los señores Ministros en los despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Vivienda y Servicios Básicos, en representación del Estado, suscribirán el contrato de servicios.


Los Señores Ministros, en las Carteras que correspondan, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25139, 31 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la licitación pública REF. MCEI/MVSB/EF/LI 002/98. Selección y adjudicación de entidades recaudadoras de los aportes para vivienda patronal y laboral.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25139.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25303, 12 de febrero de 1999
Se aprueba el contrato entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora (ERA) Provivienda S.A., para la recaudación, administración e inversión de aportes para la vivienda.
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26222, 21 de junio de 2001
Transferencia de la totalidad de las acciones que la empresa "Futuro de Bolivia, tiene como participación societaria en PROVIVIENDA S.A., a la empresa "Previsión BBV.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.