Bolivia: Decreto Supremo Nº 25136, 24 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION
DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24434 de 12 de diciembre de 1996 dispuso la creación de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B) en sustitución de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), para ejecutar políticas del Gobierno nacional sobre desarrollo portuario y comercio exterior, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda;
  • Que de conformidad a lo dispuesto en los acuerdos interinstitucionales en vigencia con la República de Chile en el marco del Tratado de Paz y Amistad de 1904, la convención de Tráfico Comercial entre Chile y Bolivia de 1912 y la Convención de Tránsito de 1937, el Gobierno de Bolivia ha creado la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B), como su Agente Aduanero Oficial, para cumplir operativamente con las facultades de operación y control, previstas para su comercio exterior en el régimen de libre tránsito en los puertos de Chile en el Pacífico, así como en puertos de países con los que Bolivia tenga convenios firmados y/o sean firmados en el futuro;
  • Que de conformidad a los convenios internacionales en vigencia con Chile citados anteriormente y al ser la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B) el Agente Aduanero Oficial del Gobierno de Bolivia en los puertos de Chile, en reemplazo de la anterior Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de Bolivia (AADAA), goza también de las atribuciones de despachador comercial, en los puertos de Arica y Antofagasta, sin necesidad de prestar fianza y goza en el territorio donde actúa de la protección y prerrogativas de los empleados de la Aduana chilena;
  • Que la Administración de Servicios Portuarios Bolivia ha pasado a depender del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 septiembre de 1997 y Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, requiriéndose por tanto reestructurar su organismo directivo y ejecutivo;
  • Que es necesario modernizar la prestación de servicios portuarios para enmarcarlos dentro los requerimientos del comercio exterior boliviano y adecuarlos a la estrategia política y económica del comercio internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (De la reorganización de ASP-B) Se otorga a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B), la calidad de entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejercerá las funciones y atribuciones establecidas en el presente decreto y sus normas reglamentarias, a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 2°.- (De la tuición de ASP-B) La ASP-B estará bajo la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de conformidad con el artículo 45 capítulo III numeral XI del Decreto Supremo Nº 24855 del 22 de septiembre de 1997, reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- (De las atribuciones de ASP-B) La Administración de Servicios Portuarios - Bolivia, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ser la entidad estatal oficial acreditada por el Gobierno boliviano en los puertos y lugares habilitados y por habilitarse, para el tránsito de mercaderías de y hacia Bolivia.
  2. Ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados para el tránsito de mercaderías de y para Bolivia, coordinando, planificando, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes.
  3. Ejecutar la política del Gobierno nacional sobre desarrollo portuario y comercio exterior.

Artículo 4°.- (De las funciones específicas) La ASP-B ejercerá a nombre del Gobierno boliviano las siguientes funciones específicas, en cumplimiento de tratados y convenios internacionales:

  1. Planificar, coordinar, recibir, almacenar, custodiar, proteger, entregar, embarcar o reembarcar toda clase de mercaderías de importación en tránsito hacia Bolivia, independientemente de su procedencia, consignadas a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas y/u organismos internacionales, en los puertos o recintos de tránsito donde la entidad establezca o tenga agencias establecidas.
    Estas atribuciones comprenden a las mercancías de exportación de empresas e instituciones gubernamentales. ASP-B también podrá prestar estos servicios a los exportadores privados que así lo requieran;
  2. Constituirse en agente despachador de aduana en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías y de productos internados o despachados de y hacia Bolivia;
  3. Establecer y administrar recintos, almacenes y áreas conferidas a Bolivia en puertos y lugares en el extranjero, al amparo de tratados y convenios, que sean utilizados como lugares de tránsito de mercaderías y productos internados o despachados de y hacia Bolivia;
  4. Coadyuvar, en su calidad de administrador de recintos, almacenes y áreas para el tránsito de carga boliviana, en las tareas de la Dirección General de Aduanas para la elaboración de los manifiestos internacionales de carga/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA), como documento de aduana de partida de todas las mercancías en tránsito hacia Bolivia despachadas desde los puertos habilitados para su comercio; debiendo respetar, aplicar y cumplir las normas, procedimientos y sistemas dispuestos por la Dirección General de Aduanas;
  5. Apoyar, en el ámbito de su competencia, las tareas de la Dirección de Aduanas de Bolivia;
  6. Realizar tareas de manipuleo de carga, en los puertos donde esté establecido, mediante la contratación o subcontratación de los indicados servicios;
  7. Establecer el tarifario para los servicios prestados;
  8. Establecer almacenes, si los y recintos extraportuarios para el servicio del comercio exterior de Bolivia;
  9. Establecer un sistema de información portuaria y operativa utilizando los recursos tecnológicos más adecuados y generar la información de base de un sistema integrado de control aduanero como aduana de partida.
    10.-Apoyar a las exportaciones a través de gestiones operativas y administrativas en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías.

Capítulo II
Del Directorio

Artículo 5°.- (Del Directorio) El Directorio es el órgano superior de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia, encargado de definir regulaciones que preserven los derechos e intereses el Estado boliviano y de los usuarios en los puertos de tránsito, apoyar las actividades de exportación, orientar y desarrollar las actividades de la entidad, y sugerir las políticas a aplicarse por el Gobierno nacional en materia de control del comercio exterior.

Artículo 6°.- (De la conformación) El Directorio estará constituido en la siguiente forma:

  1. Viceministro de Exportaciones, que ejercerá la presidencia del Directorio
  2. Viceministro de Política Exterior
  3. Viceministro de Política Tributaria
  4. El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio.
  5. El Presidente de la Cámara Nacional de Industria.
    El Director Ejecutivo de la entidad fungirá como Secretario del Directorio con derecho a voz.
    Un miembro de la Armada Boliviana, participará como asesor del Directorio, con derecho a voz y no a voto.
    Las labores que desempeñen los miembros del Directorio, no serán remuneradas por ningún concepto.

Artículo 7°.- (De las reuniones, del quórum y de la votación) El directorio debe reunirse en sesiones ordinarias con la periodicidad que disponga el reglamento, a que se refiere al numeral 1 del artículo siguiente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para la organización y eficiente desarrollo de la entidad. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse cuando el presidente del directorio así lo considere o a petición expresa de cualquiera de los miembros del directorio.
El Directorio se reunirá por lo menos con tres (3) de sus miembros, de los cuales necesariamente uno deberá ser representante del sector privado y otro, representante del Estado, siendo además obligatoria la asistencia de su Presidente.
Las decisiones del directorio serán adoptadas por mayoría de votos del quórum asistente; el Presidente del directorio dirimirá en caso de empate.
Todas las decisiones sobre el presupuesto, inversiones y el tarifario de servicios de la ASP-B, serán tomadas por consenso en reunión ordinaria del directorio.

Artículo 8°.- (De las atribuciones) El directorio tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Definir lineamientos y políticas que orienten las actividades de la entidad así como aprobar el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno de la ASP-B, así como las enmiendas que sean propuestas por la Dirección ejecutiva de la entidad;
    El estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno y sus enmiendas, aprobados por el Directorio de la entidad, serán puestos en vigencia mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión;
  2. Conformar ternas y elevarlas a consideración del Ministro de Comercio Exterior e Inversión, para la designación del Director Ejecutivo de la entidad, mediante resolución ministerial;
  3. Solicitar la remoción del Director Ejecutivo por causas justificadas;
  4. Aprobar los niveles tarifarios de todos los servicios que preste la entidad, a propuesta del Director Ejecutivo, que se pondrán en vigencia mediante resolución ministerial;
  5. Autorizar la ejecución de obras en general, para la realización de los objetivos y funciones específicas de la ASP-B, con sujeción a las normas legales vigentes en la materia;
  6. Aprobar el presupuesto de la entidad y fiscalizar su cumplimiento;
  7. Contratar auditorías externas de acuerdo con las leyes, para la revisión de los estados contables y balances de administración;
  8. Fiscalizar las labores de la Dirección Ejecutiva y aprobar los balances de la entidad;
  9. Autorizar el establecimiento y organización de agencias en puertos marítimos, lacustres, fluviales o en localidades que sirvan de tránsito en el exterior del país;
    10.-Autorizar con aprobación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, acuerdos con autoridades de puertos donde se halle establecida la ASP-B, zonas francas extranjeras y otras, en materias que se vinculen al objetivo de facilitar el tráfico del comercio exterior del país;
    11.-Otorgar al Director Ejecutivo los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9°.- (De las atribuciones del Presidente) Son atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:

  1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del directorio.
  2. Supervisar y controlar las actividades de la entidad y de su Director Ejecutivo.
  3. Representar judicialmente a la entidad junto al Director Ejecutivo, pudiendo ambos delegar esta representación a terceros, mediante poderes especiales.

Capítulo III
De la direccion ejecutiva

Artículo 10°.- (Del Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo responsable ante el directorio de organizar, dirigir y coordinar la actividad general de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia. Será designado mediante resolución ministerial de ternas elevadas por el directorio de la entidad.

Artículo 11°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Director Ejecutivo de la entidad, las siguientes:

  1. Representar oficialmente a la entidad por delegación del directorio, conforme a los poderes que éste el otorgue;
  2. Administrar la entidad bajo su responsabilidad, de acuerdo a las atribuciones que el señala el presente decreto, los estatutos y el reglamento interno de la entidad.
  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la administración de la entidad, los estatutos, los reglamentos que se dictaren y las decisiones del directorio.
  4. Contratar los servicios portuarios, ajustándose a las especificaciones y velando por su correcta ejecución;
  5. Proponer al directorio los presupuestos anuales, para su consideración y aprobación.
  6. Designar al personal técnico, administrativo y demás funcionarios de acuerdo a reglamento.
  7. Preparar y presentar los balances al cierre de cada gestión para la aprobación de el directorio.

Artículo 12°.- (De la constitución del Directorio de ASP-B) El Directorio de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia, debe constituirse dentro de los quince (15) días hábiles de vigencia del presente decreto supremo.
El directorio aprobará, en el término de sesenta días computables a partir de la vigencia del presente decreto supremo, el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno reformados que el Director Ejecutivo presente.

Capítulo IV
De los funcionarios

Artículo 13°.- Los servidores públicos que desempeñan funciones en la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASP-B), tienen la calidad de empleados públicos y sujetos a las normas que regulan la carrera administrativa, por tanto, no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni a su decreto reglamentario.

Capítulo V
Abrogaciones y derogaciones

Artículo 14°.- Se abroga las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

Artículo 15°.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 24434 de 12 de diciembre de 1996, únicamente en los artículos contrarios al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Comercio Exterior e Inversión queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25136, 24 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(De la reorganización de AS B). Se otorga a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B), la calidad de entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios.
KeywordsGaceta 2082, 1998-08-31, Decreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10503
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DS-24434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24434, 12 de diciembre de 1996
Créase, en sustitución de la extinguida AADAA la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B).
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25947, 20 de octubre de 2000
Toda carga de ultramar en tránsito a Bolivia por los puertos debe ser internada hacia Bolivia por transportista boliviano. (Administración de servicios portuarios)
[BO-DS-28693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28693, 26 de abril de 2006
Se autoriza a la AS B y la ANB, la cancelación de Gastos de Homologación del Costo de Vida en el Exterior, a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la Partida 26910 “Gastos de Representación”.
[BO-DP-28825] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28825, 23 de agosto de 2006
Se autoriza a la AS B efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs911.910 .
[BO-DS-N660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 660, 6 de octubre de 2010
Autoriza a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia - ASP-B incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs30.000, 25220 “Consultores de Línea” en Bs111.250 y 25230 “Auditorias Externas” en Bs120.000, a través de traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 39990 “Otros Materiales y Suministros” en Bs261.250, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales en la presente gestión.
[BO-DS-N1401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1401, 7 de noviembre de 2012
Autoriza a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B y a la Aduana Nacional, el pago de Gastos por Compensación del Costo de Vida a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la subpartida 26940 “Compensación Costo de Vida”
[BO-DS-N1542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1542, 22 de marzo de 2013
Abroga el Decreto Supremo N° 25947, de 20 de octubre de 2000.
[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014

Deroga a

[BO-DS-24434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24434, 12 de diciembre de 1996
Créase, en sustitución de la extinguida AADAA la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B).

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