Considerando;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras) Se entiende como SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS, al conjunto de la infraestructura de carreteras en Bolivia, conformado por:
RED FUNDAMENTAL | (bajo responsabilidad del Servicio Nacional de Caminos). |
REDES DEPARTAMENTALES | (bajo responsabilidad de las Prefecturas a través de los Servicios Departamentales de Caminos). |
REDES MUNICIPALES | (bajo responsabilidad de los Municipios) |
Artículo 2°.- (Requisitos para formar parte de la red fundamental) Las carreteras que conforman la Red Fundamental ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera del Estado y de las regiones, deben cumplir con las siguientes condiciones: vincular las capitales políticas de los departamentos, o permitir la vinculación de carácter internacional conectándose con las carreteras principales existentes de los países limítrofes, o conectar en los puntos adecuados dos o mas carreteras de la red fundamental, o cumplir con las condiciones de protección ambiental.
Artículo 3°.- (Simbolocia de identificacion) Las carreteras de la Red Fundamental, se identificarán con la letra “F” dentro de un escudo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman la red. según el diseño siguiente con el que se ejemplifica:
Artículo 4°.- (Requisitos para formar parte de la red departamental) Las carreteras que conforman cada Red Departamental ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera de cada Prefectura de Departamento. deben cumplir con las siguientes condiciones:
Artículo 5°.- (Simbologia de identificacion) Las carreteras de las Redes Departamentales, se identificarán con la letra “D” dentro de un circulo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman cada red según el diseño siguiente con el que se ejemplifica:
Artículo 6°.- (Requisitos para formar parte de la Red Municipal) Las carreteras que conforman cada Red Municipal ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera de cada Municipio o Mancomunidad Municipal en cada Departamento, deben cumplir ineludiblemente con las siguientes condiciones: ser caminos alimentadores de la red departamental y/o fundamental, o vinculación de poblaciones rurales, comunidades o centros de producción, entre capitales de provincia o de capitales de provincia con capital de departamento. que cumpla normas y requerimientos de protección ambiental.
Artículo 7°.- (Simbolocia de identificacion) Las carreteras de las Redes Municipales, se identificarán con la letra “M” dentro de un rombo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman cada red según el diserto siguiente con el que se ejemplifica:
Artículo 8°.- (Conformacion de la Red Fundamental de Carreteras) La Red Fundamental de carreteras, descrita en el mapa vial oficial que forma parte del presente decreto y cuya reproducción sin autorización expresa (escrita) emitida por la Autoridad competente del S.N.C está prohibida, es la siguiente:
RUTA | LONGITUD Km. |
---|---|
RUTA FUNDAMENTAL Nº 1 (F1) | |
Desaguadero (puente internacional en frontera con la República del Perú) - El Alto de La Paz - Oruro - Potosí -Tarija - Bermejo (puente internacional en frontera con la República Argentina). | 1.215 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 2 (F2) | |
La Paz (plaza de armas) - Autopista La Paz/El Alto - Rio Seco Huarina - Copacanana - Khasani (frontera con la República del Perú). | 155 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 3 (F3) | |
La Paz (plaza de armas) - Cotapata - Caranavi - Quiquibey Yucumo - San Borja - San Ignacio - Trinidad (plaza de armas). | 602 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 4 (F4) | |
Hito XVIII (frontera con la República de Chile) - Tambo Quemado -Pal acama va - Cnracollo - Caihuasí - Cochabaniha - Villa Tunari -Yapacani - Guabirá - Montero - Santa Cruz - Pailón - San José de Chiquitos - Roboré - Puerto Suárez - Arroyo Concepción (puente en frontera con la República Federativa del Brasil) - Ramal Guachalla - Mutún - Fortín Vitiones - Fortín Vanguardia - Puerto Buch. | 1.657 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 5 (F5) | |
La Palizada (Cruce Ruta Nº F7) - Saipina - Aiquile - Sucre - Betanzos Potosí - Uyuni - Julaca - Estación Eduardo Avaroa - Hito Nº 60 (frontera con la República de Chile). | 898 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 6 (F6) | |
Hito Villazón (frontera con la República del Paraguay) - Boyuibe - Camiri - Ipati - Monteagudo - Padilla - Zudañes - Tarabuco - Yamparáes - Sucre (plaza de armas). | 643 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 7 (F7) | |
Cochabamba (plaza de armas) - Paracaya - Epizana -Comarapa - Samaipata - La Guardia - Cruce Ruta Nº F9. | 488 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 8 (F8) | |
Guayaramerin (frontera con la República Federativa del Brasil) - Riberalta - El Choro - Santa Rosa - Reyes - Cruce Rurrenabaque - Yucumo (Cruce Ruta Nº F3). | 696 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 9 (F9) | |
Positos Boliviano (puente internacional, frontera con la República Argentina)- Yacuiba - Villa Montes - Boyuibe - Camiri - Ipatí -Abapó - Cruce Ruta Nº F7 - Santa Cruz - Pailón - Los Troncos - San Ramón - Ascención de Guarayos - San Pablo - Casarabe - Trinidad (plaza de armas). | 928 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 10 (F10) | |
San Matías (frontera con la República Federativa del Brasil) Las Petas San Ignacio - Concepción - San Javier - San Ramón Los Troncos - Puerto Banegas - Okinawa - Cruce Ruta Nº F4 (Guabirá). | 649 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 11 (F11) | |
Cruce Ruta Nº F1 (Tarija) - Cruce Ruta Nº F9 (San Antonio Nuevo Villa Montes). | 243 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 12 (F12) | |
Pisiga (frontera con la República de Chile) - Toledo - Oruro - Cihuasi (Ruta Nº F4) | 279 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 13 (F13) | |
Cobija (puente internacional en frontera con la República Federativa del Brasil) - Porvenir - Puerto Rico - Sena - El Choro (Cruce Ruta Nº F8). | 370 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 14 (F14) | |
Villazón (puente internacional en frontera con la República Argentina) - Tupiza - Cotagaita - Cruce Ruta Nº F1 - Cuchu Ingenio. 316 RUTA FUNDAMENTAL Nº 15 (F15) Cruce Ruta Nº F4 (Ivirgarzama) - Puerto Villarroel. | 27 |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 16 (F16) | |
Huarina (Cruce Ruta Nº F2) - Achacachi - Cruce acceso Charazani -Apolo - Ixiamas - Alto Madidi - Chivé - San Silvestre - Porvenir. Ramal San Buenabentura-Tumupasa-Ixiamas | 1035* |
RUTA FUNDAMENTAL Nº 17 (F17) | |
San Ignacio de Velázco (plaza de armas) - San Miguel - San Rafael - La Fortuna - San José. | 200 |
TOTAL RED FUNDAMENTAL | 10.401 |
Artículo 9°.- (Infraestructura de la Red Fundamental administrada por el Servicio Nacional de Caminos) Las instalaciones, inmuebles y equipamiento con el que cuenta la Oficina Central Maestranza. Laboratorio Central, así como materiales para mantenimiento, mejoramiento o construcción (de señalización horizontal y vertical, asfalto, material pétreo, etc.) del Servicio Nacional de Caminos, permanecen bajo derecho propietario de este.
Los inmuebles y su equipamiento (mobiliario) que forman parte de la red fundamental que vuelven al dominio y responsabilidad del S.N.C, son los siguientes:
Artículo 10°.- (Derecho de via) A efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, se establece que son propiedad del Estado los terrenos ocupados por las carreteras en general y en particular por las de la Red Fundamental, así como sus elementos funcionales.
Es elemento funcional de una carretera, toda zona permanentemente afectada a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público vial, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios.
Todas las carreteras de la Red Fundamental, comprenden las siguientes áreas:
- arcén, calzada o faja de rodadura: zona longitudinal de la carretera comprendida entre las bermas laterales de la plataforma.
- berma: consiste en la faja longitudinal de terreno en la carretera o autopista, de dos (2) metros de ancho (pavimentada o no), comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta, o entre el borde del arcén y el inicio de talud, medida en horizontal a cada lado de la vía.
Esta área se utilizará eventualmente para señalización, iluminación, balizamiento. comunicaciones e instalación de barrera de seguridad.
- zona de afectación Consiste en la franja de terreno a cada lado de la vía. incluida la berma, de (50) cincuenta metros, medida en horizontal y/o perpendicularmente a partir del eje de la carretera.
En esta zona, no podrán realizarse obras, ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización escrita y expresa en cualquier caso, del
Servicio Nacional de Caminos de acuerdo al procedimiento establecido al efecto en el Reglamento.
A objeto de evitar ocupación ilegal de la zona de afectación de las carreteras de la red fundamental, el Servicio Nacional de Caminos ejercerá control permanente de las áreas de derecho de vía en las carreteras y en caso de ocupación o utilización ilegal procederá a la demolición de obras y desocupación del área afectada de acuerdo a procedimiento previsto al efecto.
La linea para poder efectuar edificaciones ajenas a la carretera es fuera de los 50 (cincuenta) metros a cada lado del eje.
Artículo 11°.- (Expropiaciones y servidumbres) En caso de que en la zona del derecho de vía existan propietarios cuya data sea anterior al diseño de la carretera, el Estado mediante el trámite expropiatorio liberará el derecho de vía para la ejecución de los trabajos de mejoramiento o construcción, a cuyo efecto asignará los recursos suficientes. Si se establece técnicamente que no es necesaria la expropiación de determinadas áreas, sino que estas sean sometidas a servidumbre, para que se haga efectiva dicha servidumbre, se procesará al trámite correspondiente.
Artículo 12°.- (Bancos de materiales para obras en carreteras) Las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que construyan o mantengan carreteras de la red fundamental por cuenta del Estado, podrán usar libremente los materiales y agregados áridos que requieran exclusivamente para la realización de sus trabajos u obras que se encuentren dentro del diseño vial, respetando derechos preconstituidos conforme a disposiciones legales vigentes. No serán concesionadas para prospección o explotación minera, áreas que hayan sido establecidas en los estudios de diseño final y factibilidad económica de carreteras, como fuentes de materiales para la construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental.
Artículo 13°.- (Prohibicion) Queda prohibido realizar publicidad dentro de la zona de dominio público de las carreteras de la red fundamental, departamental y municipal; esta prohibición no otorga ningún derecho a indemnización.
La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria, comprendiendo la fijación de carteles, colocación de soportes y cualquier otra manifestación de la citada actividad publicitaria, salvo las exceptuadas en el reglamento.
El S.N.C. está facultado para autorizar la colocación de carteles informativos, mediante procedimiento especial establecido en el reglamento del presente decreto supremo. Se respetan, las autorizaciones vigentes bajo contrato, hasta el fenecimiento del plazo previsto.
Artículo 14°.- (Pago de la deuda publica) La deuda pública contraída conforme a ley. para el estudio, construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de las carreteras de la Red Fundamental, es inviolable y está garantizada en su pago a través de los mecanismos administrativos, con los recursos previstos al efecto.
Artículo 15°.- (Fuentes de recursos) Es competencia de la Administración Central del Estado: promover, gestionar y suscribir convenios de financiamiento nacional y/o externo, para la ejecución de planes, programas y proyectos de carreteras en la Red Fundamental.
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, los pasivos asumidos por las Prefecturas de Departamento, para el estudio, la construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental (definida en el presente decreto), desde el lo de enero de 1.996 hasta la promulgación de la presente disposición legal, serán de responsabilidad de las respectivas prefecturas.
A efectos del pago de la deuda, cuando se produzcan los vencimientos, se autoriza al Tesoro General de la Nación, debitar los recursos necesarios de los ingresos de la Prefectura correspondiente.
A partir de la dictación del presente decreto, el pasivo emergente de financiamiento para estudios, obras de construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental, a excepción de lo establecido en el segundo parágrafo del presente artículo, será pagado por el Tesoro General de la Nación.
El aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la Prefectura del Departamento correspondiente, con cargo a la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). y en caso de no ser suficientes estos recursos, se utilizarán también los provenientes de:
Artículo 16°.- (Procedimiento de pago del aporte local) En el Presupuesto General de la Nación (PGN) se incorporarán las transferencias que deberán efectuar las Prefecturas al Servicio Nacional de Caminos, correspondientes al aporte local, de los recursos previstos en el artículo 15.
El Ministerio de Hacienda debitará directamente de los ingresos de las Prefecturas, las respectivas transferencias al S.N.C. a objeto de cumplir los compromisos de paripasu contraídos por el Estado con los Organismos de Financiamiento.
Artículo 17°.- (Establecimiento de una cuenta nacional de conservacion vial) Para una atención equilibrada y oportuna del mantenimiento de la Red Fundamental de carreteras, se establece una Cuenta Bancaria Nacional de Conservación Vial en la cual a partir de enero de 1.999, se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red. El Servicio Nacional de Caminos, hará efectiva la administración de estos recursos, bajo las normas de control presupuestario y fiscal.
La financiación del fondo provendrá de:
-Recaudación del peaje (primordialmente) y en los casos necesarios mediante asignación de recursos del Tesoro General de la Nación, así como recursos que provengan de contribuciones o préstamo de Organismos Nacionales o Internacionales u otros..
La administración de recursos de la cuenta, se efectuara conforme a procedimientos específicos vigentes.
En el caso de concesión de mantenimiento o conservación de carreteras de la red fundamental, los recursos provenientes de la recaudación del peaje de la vías concesionadas, no ingresarán a esta Cuenta, y el destino de los recursos será el previsto en el respectivo contrato.
Artículo 18°.- (Recursos de emergencia) El Tesoro General de la Nación podrá efectuar transferencias extraordinarias al Servicio Nacional de Caminos en los casos establecidos en el Art. 148o de la Constitución Política del Estado, y que estén directamente relacionados con la red fundamental.
Artículo 19°.- (Recaudacion del peaje) La recaudación del peaje en todas las carreteras que conforman la Red Fundamental, sea cual fuere el sistema bajo el cual se hace efectivo el cobro al presente, pasa a dependencia y administración del Servicio Nacional de Caminos a objeto de la asignación y utilización de los recursos en trabajos de mantenimiento y conservación. lista transferencia se hará efectiva con toda la documentación legal, técnica y económica correspondiente, hasta el 02 de enero de 1.999. En los casos que la recaudación del peaje se esté realizando con operadores privados, las Prefecturas y Servicios Departamentales de Caminos deberán transferir o subrogar el Contrato al S.N.C. Cuando entre en operación el sistema de concesiones para obras viales el cobro del peaje se regirá a la Ley de Concesiones y su reglamentación.
Artículo 20°.- (Participacion departamental de los recursos provenientes de la recaudacion del peaje) Del total de las recaudaciones de peaje a nivel departamental, el Servicio Nacional de Caminos destinará el 30% a los Servicios Departamentales de Caminos para uso exclusivo en trabajos de mantenimiento y mejoramiento de la red departamental de caminos. La transferencia de estos recursos a cada Servicio Departamental de Caminos (S.D.C), será mensual y automática. A electos que el Servicio Nacional de Caminos disponga de información del estado de los caminos de la red departamental, el Servicio Departamental de Caminos, elaborará y remitirá la respectiva información (reporte) mensual. Esta asignación a los Servicios Departamentales de Caminos tendrá vigencia temporal y se reducirá paulatinamente.
Artículo 21°.- (Presupuesto de funcionamiento para el servicio nacional de caminos) El Gobierno a través del Tesoro General de la Nación, proveerá al Servicio Nacional de Caminos, los recursos económicos necesarios para la atención de toda responsabilidad que se le encomiende.
Artículo 22°.- (Autorizacion de creacion de retenes de cobro de peaje) El Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial expresa y de acuerdo a normatividad vigente, autorizará la creación de retenes de cobro de peaje en la Red Fundamental, a requerimiento escrito del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en base a la fundamentación técnico - económica elaborada por el Servicio Nacional de Caminos. En el caso de creación de retenes de cobro de peaje en la Red Departamental, la justificación técnico - económica será elaborada por el Servicio Departamental de Caminos correspondiente, quien vía Servicio Nacional de Caminos a través del Viceministerio de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil, remitirá antecedentes, para el trámite de dictación de la resolución ministerial respectiva.
Artículo 23°.- (Determinacion del peaje) El Servicio Nacional de Caminos cuando considere conveniente realizará un análisis técnico - económico del peaje de las carreteras de la red fundamental para establecer su racionalidad y de ser necesaria una modificación en el monto de peaje, elevará antecedentes ante el Ministerio de Desarrollo Económico, a objeto de ser analizada la solicitud. Con su conformidad, remitirá los antecedentes a la Superintendencia de Transportes, la que luego de asumir conocimiento y realizar el estudio pertinente, aprobará el peaje de acuerdo a las normas sectoriales. Publicada la resolución de aprobación del peaje, la Superintendencia de Transportes vigilará su correcta aplicación y verificará que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de personas interesadas.
Cuando una carretera de la red departamental cuente con el aval técnico expreso del Servicio Departamental de Caminos respectivo y del Servicio Nacional de Caminos, a objeto de aplicar peaje, el trámite se realizará de manera similar al establecido para creación de retenes de cobro de peaje de la Red Fundamental.
Artículo 24°.- (Coordinacion de trabajos viales en la red fundamental y las vias urbanas) En caso que las Alcaldías Municipales disponiendo de recursos suficientes decidan invertir estos en la realización del diseño, construcción o mantenimiento de vías urbanas que forman parte de las carreteras de la Red Fundamental en el ingreso o salida de las capitales de departamento u otras ciudades en el país, podrán ejecutar cualquiera de esas actividades previa aprobación expresa del diseño final por parte del Servicio Nacional de Caminos. Durante la construcción de estas vías, el Servicio Nacional de Caminos ejercerá control mediante la Fiscalización Técnica del diseño aprobado. Cuando una carretera de la red fundamental en su desarrollo tenga tramos urbanos, al realizarse la construcción o mantenimiento de la obra bajo responsabilidad de Servicio Nacional de Caminos, el diseño aprobado debe ser respetado en su ejecución.
De presentarse requerimientos adicionales al diseño de carretera o de otra índole que incidan en el diseño o en el costo de la obra, quienes realicen las acciones, asumirán el costo adicional emergente.
Artículo 25°.- (Coordinacion de estudio o construccion de obras en la red fundamental) En caso que cualquier Prefectura de Departamento considere de prioridad regional la construcción de un tramo de carretera, que pasando por territorio del departamento forma parte de la red fundamental, si dispone de recursos propios suficientes podrá realizar el estudio de diseño final, factibilidad económica e impacto ambiental; o contando con esos diseños podrá licitar la construcción de la vía, previo convenio suscrito con el Servicio Nacional de Caminos para la fiscalización técnica por parte de esta entidad.
Artículo 26°.- (Informacion vial) A objeto que el Gobierno Central disponga de información actualizada sobre la construcción mejoramiento y mantenimiento de carreteras de la red fundamental, departamental y municipal, cada Prefectura de Departamento a través del respectivo Servicio Departamental de Caminos, remitirá mensualmente al Servicio Nacional de Caminos toda la información de las actividades viales referidas a trabajos realizados por administración directa o mediante contratos con terceros, recursos invertidos, nivel de mantenimiento recaudación de peaje, estadísticas de tráfico y cualquier otras información específica necesaria. El Servicio Nacional de Caminos procesará la información recibida y consolidará la misma a nivel Nacional, para ser puesta a conocimiento del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, así como para información pública.
Artículo 27°.- (Supervision tecnica en la red departamental y municipal) El Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transpones. Comunicaciones y Aeronáutica Civil, podrá instruir al Servicio Nacional de Caminos, el control y evaluación técnica de la ejecución de obras viales en las carreteras departamentales y caminos municipales del país, a objeto de preservar la calidad de las obras y de establecer si los recursos asignados y utilizados han sido correctamente invertidos.
Artículo 28°.- (Vigencia parcial) Queda en suspenso la aplicación de los artículos 17o. 18o. 19o y 20o del presente decreto supremo, hasta el 2 de enero de 1,999 en que se hará efectivo el funcionamiento de la Cuenta Nacional de Mantenimiento Vial y el Servicio Nacional de Caminos cuente con nueva estructura y disponga de recursos suficientes para que pueda cumplir las funciones asignadas. Hasta esa fecha, los Servicios Departamentales de Caminos continuarán con la responsabilidad de la recaudación del peaje, de aplicación de la ley de cargas y dimensiones, así como del mantenimiento y conservación de las carreteras de la Red Fundamental que atraviesan por jurisdicción de cada Departamento.
A fin que se dé cumplimiento al mantenimiento adecuado de las carreteras de la Red Fundamental, el Servicio Nacional de Caminos participará directamente con los Servicios Departamentales de Caminos en la programación del mantenimiento, coordinando la priorización de las carreteras de la Red Fundamental.
En el periodo que los Servicios Departamentales de Caminos realicen el mantenimiento de la Red Fundamental, la supervisión técnica (control directo) de la actividad de mantenimiento, estará a cargo del Servicio Nacional de Caminos, que emitirá informe periódico de esta supervisión al Viceministerio de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para que en caso de incumplimiento de los trabajos de mantenimiento programados y presupuestados, el Gobierno Central asuma las acciones correspondientes.
Artículo 29°.- (Modificaciones) Quedan modificados:
Decreto Supremo Nº 24206 en:
Art. 60 II Excepto en obras viales de la Red Fundamental.
Art. 90 III Excepto en obras y proyectos viales en ejecución, en la Red Fundamental.
Decreto Supremo Nº 24215 en :
Art. 3.- En materia de caminos de la red departamental, compele a la Prefectura del departamento lo siguiente :
Art. 5.- Los Servicios Departamentales de Caminos tienen las siguientes funciones y atribuciones en la red departamental bajo jurisdicción de su Departamento:
Art. 6.- El Prefecto respetará la asignación de recursos presupuestarios destinados a cubrir el aporte local en los proyectos de inversión que se ejecuten en la Red Fundamental y asignara los recursos presupuestarios para el funcionamiento y cumplimiento de funciones del Servicio Departamental de Caminos, en el mantenimiento, estudios o construcción de caminos de la Red Departamental.
Artículo 30°.- (Derogaciones) Se derogan:
- Decreto Supremo Nº 24215: Art. 2.- e), h), i), j), m), n), ñ), o); Art. 3.-; Art. 5.-; Art. 13.-; Art. 14.-;
- Decreto Supremo Nº 24732: En todo cuanto dispone para las obras viales, manteniéndose vigente su contenido para AASANA en el caso de aeropuertos.
Artículo 31°.- (Abrogaciones) Se abrogan:
- Resolución Ministerial D.E. Nº 22/96
- Resolución Ministerial D.E. Nº 23/96
En los artículos que sea necesaria la reglamentación, se procesará la misma.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, agosto/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25134.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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