Bolivia: Decreto Supremo Nº 25133, 21 de agosto de 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Que el Proyecto Múltiple Misicuni para la producción de agua potable, agua de riego y generación de electricidad, está localizado en el departamento de Cochabamba y fue declarado de prioridad y urgencia nacional y de necesidad y utilidad pública, mediante Ley Nº 559;
- Que el Supremo Gobierno ha definido, como prioridad, la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, a fin de dotar de agua potable y de riego así como de energía eléctrica a la ciudad de Cochabamba;
- Que la empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) atiende los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Cochabamba;
- Que el sistema de tratamiento de agua potable, distribución y tratamiento de efluentes, así como el desarrollo del Proyecto Múltiple Misicuni debe ejecutarse con la participación del sector privado;
- Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la competencia municipal, en el ámbito de su jurisdicción y para el cumplimiento de sus fines, comprende distintas materias que deben ser compatibilizadas y coordinadas bajo normas e interés de carácter regional y nacional;
- Que por resolución del directorio de SEMAPA Nº 013 de 8 de julio de 1998, se autoriza la participación del sector privado en el servicio de agua potable y alcantarillado para la ciudad de Cochabamba a través de la operación de concesión de SEMAPA, autorizando, además, la disposición de los bienes de SEMAPA mediante el arrendamiento y la transferencia de los mismos, así como también el descuento automático del canon de arrendamiento de los bienes en función del IRMS referencial (ingresos por venta de agua de riego y venta de agua potable a municipios secundarios) calculado de acuerdo a la resolución del Consejo Nacional de Política Económica;
- Que mediante Ordenanza Municipal Nº 2162/98 de 9 de julio de 1998, la Municipalidad de Cochabamba homologa la resolución del directorio de SEMAPA Nº 013 de 8 de julio de 1998, autoriza el proceso de participación privada en la provisión de agua potable y alcantarillado a través de la modalidad de concesión de dichos servicios a favor de operadores privados, el arrendamiento de sus bienes así como la transferencia de activos y pasivos de SEMAPA y la utilización de bienes públicos con destino exclusivo al objeto de la concesión, entre otros;
- Que mediante resolución del Directorio de la empresa MISICUNI Nº 005/98 de 4 de junio de 1998, se autoriza la concesión del Proyecto Múltiple Misicuni en favor de una persona jurídica de derecho privado mediante licitación pública nacional e internacional, el alquiler del Túnel Principal del Proyecto Múltiple Misicuni, cesión de garantías y derechos de inversionista adjudicado y constitución de servidumbres voluntarias sobre predios de propiedad de la empresa;
- Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión tiene, entre sus funciones, el formular y ejecutar políticas para captar inversiones privadas nacionales y extranjeras, así como ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público;
- Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (LEY SIRESE), dispone que las concesiones de servicios públicos se otorgarán a nombre del Estado por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia. Asimismo, dispone que las concesiones, licencias, autorizaciones y registros relacionados a dos o más sectores regulados por las normas legales sectoriales, serán otorgadas en forma conjunta por los Superintendentes Sectoriales que tengan competencia;
- Que el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas aprobado mediante decreto de 8 de septiembre de 1897 y elevado a rango de ley mediante Ley de 28 de noviembre de 1906, establece que la concesión de aprovechamiento de aguas públicas se otorgará por el gobierno, a nombre del Estado, con prioridad para el abastecimiento de agua potable a las poblaciones;
- Que el Decreto Supremo Nº 24716 de 22 de julio de 1997 (Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector Aguas - Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y de Servidumbres Para Servicios de Aguas), dispone en su artículo 7, inciso i, entre las atribuciones específicas de la Superintendencia de Aguas, otorgar, modificar y renovar las concesiones de servicio público, así como de aprovechamiento de aguas públicas, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos, de acuerdo a la Ley SIRESE, la Ley de Aguas y las demás normas legales del Sector Aguas y sus reglamentos;
- Que el artículo 18 numeral 2 literal a) del Decreto Supremo Nº 24716, establece que la Superintendencia de Aguas, otorgará las concesiones de servicios públicos y de aprovechamiento de aguas mediante el procedimiento de licitación pública de las concesiones de servicios públicos y/o de aprovechamiento de aguas, relacionadas a proyectos identificados y estudiados por el Estado;
- Que la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 26, numeral 2c que, mediante proceso de licitación pública, otorgará Licencias cuando se trate de proyectos estudiados e identificados por el Estado y que el período de exclusividad dispuesto hasta el 31 de diciembre de 1999 puede ser modificado por el Estado cuando se demuestre que la demanda de electricidad no esté adecuadamente satisfecha;
- Que mediante nota SE-016-MY 03/98 de 5 de enero de 1998, la Superintendencia de Electricidad ha presentado al Ministerio de Desarrollo Económico el balance de potencia de electricidad procesado por el Comité Nacional de Despacho de Carga y el organismo regulador;
- Que el Estado a través de sus órganos competentes ha identificado y estudiado el Proyecto Múltiple Misicuni para dotar de agua potable y riego a la ciudad de Cochabamba y generar electricidad para el Sistema Interconectado Nacional, proyecto que debe ser licitado en forma conjunta con el servicio de agua potable y alcantarillado a cargo de SEMAPA, por las instituciones competentes del Estado, en el marco de las normas sectoriales y otras aplicables;
- Que mediante resolución de 23 de abril de 1998, el Consejo Nacional de Política Económica CONAPE aprobó la estrategia para la concesión de Misicuni y SEMAPA;
- Que el Gobierno Nacional debe velar porque los recursos naturales sean usados teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible precautelando los intereses de la sociedad;
- Que es necesario adecuar y complementar las disposiciones legales relativas a la concesión privada del proyecto Múltiple Misicuni y la prestación de los servicios públicos prestados por SEMAPA;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza la participación del sector privado en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarilla para la ciudad de Cochabamba y en el Proyecto Múltiple Misicuni.
Artículo 2°.- Se homologa la resolución 005/98 de 5 de junio de 1998 del Directorio de la Empresa Misicuni, que autoriza la disposición de los bienes muebles e inmuebles afectados a la concesión del Proyecto Múltiple Misicuni.
Artículo 3°.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y las Superintendencias de Agua y Electricidad, llevarán a cabo la licitación pública nacional e internacional para la participación del sector privado en la prestación referida en el artículo primero, conforme las previsiones legales para proyectos identificados y estudiados por el Estado.
Artículo 4°.- Se dispone la modificación de la limitación temporal a la otorgación de Licencias de Generación, para otorgar dichas Licencias, única y exclusivamente para el componente de generación de electricidad del proyecto Múltiple Misicuni, en favor del proponente que resultase adjudicado en el proceso de licitación pública nacional e internacional referido en el artículo anterior.
Artículo 5°.- Para la licitación referida en el artículo tercero del presente decreto, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y las Superintendencias de Agua y Electricidad establecerán una Comisión Calificadora, que tendrá a su cargo la recepción, apertura, evaluación y calificación de las propuestas. Dicha Comisión estará presidida por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión y conformada además por el Viceministro de Inversión y Privatización que actuará como Secretario, el Director Ejecutivo de la Unidad de Reordenamiento, un representante de la Superintendencia de Aguas, un representante de la Superintendencia de Electricidad y por lo menos dos vocales.
Artículo 6°.- Como resultado de la licitación pública, la Comisión mencionada en el artículo anterior, deberá emitir un informe de recomendación al Presidente de la República en Consejo de Ministros y a las Superintendencias de Aguas y Electricidad, quienes efectuarán la adjudicación simultáneamente mediante decreto supremo y resoluciones administrativas correspondientes.
Las Superintendencias de Aguas y de Electricidad otorgarán las concesiones y licencia mediante resoluciones administrativas de acuerdo a sus competencias y a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 11 de la Ley SIRESE, aprobando los contratos a ser suscritos entre SEMAPA, MISICUNI y el concesionario.
Artículo 7°.- Los procedimientos de la licitación pública que no estén previstos en el presente decreto supremo, se sujetarán a lo que establezca el pliego de condiciones que se emita para el efecto, que deberá incluir las previsiones para declarar desiertas, número mínimo de proponentes, subsanados de documentos, negociación de las ofertas, régimen de impugnaciones y otros que sean inherentes.
Los aspectos que no se encuentren reglamentados en el presente Decreto Supremo ni en el pliego de condiciones, se sujetarán a lo previsto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Sector Público.
Artículo 8°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 24634 de 27 de mayo de 1997. Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Comercio Exterior e Inversión, de Vivienda y Servicios Básicos y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.