Bolivia: Decreto Supremo Nº 25124, 5 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de lo establecido en el artículo 147 de la Constitución Política del Estado, el proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo al H. Congreso Nacional el 4 de noviembre de 1996, adquirió fuerza de Ley el 4 de enero de 1997, constituyéndose en el presupuesto para la gestión 1997, debido a que transcurrió el término de 60 días que establece el mismo artículo, sin haber sido considerado por el Poder Legislativo;
  • Que el Presupuesto Adicional, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, fue aprobado por Ley Nº 1819 de 22 de diciembre de 1997, autorizando al Ministerio de Hacienda aprobar mediante disposiciones administrativas el detalle de todas las especificaciones que sean necesarias para su aplicación;
  • Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado en lo concerniente a sus respectivos despachos;
  • Que en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, corresponde aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la cuenta general de ingresos y egresos, así como los estados financieros de la Administración Central por la gestión 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1997, así como la cuenta general de ingresos y egresos de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo y los Estados Financieros de la mencionada gestión.

Artículo 2°.- Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25124, 5 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase los ajuste y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1997.
KeywordsGaceta 2078, 1998-08-05, Decreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10344
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1819] Bolivia: Ley Nº 1819, 22 de diciembre de 1997
Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs.2.390.727.875 para la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y Entidades Financieras

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