Bolivia: Decreto Supremo Nº 25115, 3 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Asociación de Productores de Goma y Castaña de Pando ha solicitado la transferencia de la administración de los recursos del Fondo Rotativo de Apoyo para la reactivación de la producción de Goma y Castaña en el mencionado departamento, originando reuniones con el Fondo de Inversión Social y poniendo de manifiesto la liquidación de la fideicomitente Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, CACEN, así como la incapacidad de la asociación impetrante para lograr la devolución inmediata de los recursos;
  • Que el Decreto Supremo Nº 21456 de 28 de noviembre de 1986 creó el Fondo Social de Emergencia para la generación de empleos financiando la ejecución de proyectos en las áreas de salud, alimentación, educación y reactivación del sector productivo, cuyas actividades concluyeron definitivamente el 31 de marzo de 1991;
  • Que atento el carácter temporal del exFondo Social de Emergencia, el Poder Ejecutivo creó el Fondo de Inversión Social, con carácter permanente, para el mejoramiento de la salud y educación en las áreas empobrecidas, como objetivo principal;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23086 de 13 de marzo de 1992 dispuso la transferencia de todos los activos y pasivos del extinguido Fondo Social de Emergencia a favor del Fondo de Inversión Social, como aporte del Estado, subrogándole además todos los créditos que terceros adeudaren al mencionado exfondo;
  • Que el exFondo Social de Emergencia había suscrito con la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, CACEN, el 23 de agosto de 1988, un contrato de crédito por US$ 422.400.-, a fin que estos recursos fueran canalizados a miembros de la Asociación de Productores de Goma y Almendra, ASPROGOALPA, mediante un fondo rotativo de apoyo para ese sector productivo, proyecto financiado con recursos otorgados por USA-AID al Gobierno boliviano;
  • Que se incluyó en ese monto total de US$ 422.400.- la suma de US$ 47.400.-, para gastos de administración y operación no reembolsables, siendo la obligación neta final de US$ 375.000.- entregada en fideicomiso a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, mediante el contrato de 23 de mayo de 1991, habida cuenta la imposibilidad manifestada por los prestatarios para la atención de crédito;
  • Que el art.69 de la Ley Nº 1732 de 26 de noviembre de 1996 abrogó al Decreto Ley Nº 7585 de 20 de noviembre de 1966 extinguiendo a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda;
  • Que ante la imposibilidad de una recuperación a corto plazo de los recursos concedidos para la reactivación de la producción de goma y castaña, desarrollada en una zona deprimida económicamente, es interés del Gobierno determinar políticas económicas que permitan a largo plazo medidas de ajuste y estabilización a favor de sectores afectados económicamente, cumpliendo programas de reactivación de empleos y asistencia social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se transfiere a la Prefectura del departamento de Pando la obligación, hasta hoy responsabilidad del Fondo de Inversión Social, de recuperar totalmente los recursos del Fondo Rotativo de Apoyo a la Reactivación de la Goma y Almendra del mencionado departamento, por el monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO mil 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 375.000.-), objeto del contrato de fideicomiso firmado por el exFondo Social de Emergencia y la exCaja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, el 23 de mayo de 1991.

Artículo 2°.- Se faculta a la Prefectura del departamento de Pando, determinar las políticas más favorables para la recuperación de los créditos otorgados, cuidando no profundizar la crisis económica que el sector de productores de goma y castaña soporta.

Artículo 3°.- Los recursos recuperados serán destinados a un programa de reactivación y fortalecimiento de la producción de goma y castaña del departamento de Pando, mediante el impulso del fondo rotativo creado para ese fin.

Artículo 4°.- Se libera a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, CACEN en liquidación, de la obligación de administración de los recursos que el fueron confiados mediante el contrato de fideicomiso suscrito con el exFondo Social de Emergencia.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25115, 3 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe transfiere a la Prefectura del departamento de Pando la obligación, hasta hoy responsabilidad del Fondo de Inversión Social, de recuperar totalmente los recursos del Fondo Rotativo de Apoyo a la Reactivación de la Goma y Almendra del mencionado departamento.
KeywordsGaceta 2078, 1998-08-05, Decreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10335
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23086] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23086, 13 de marzo de 1992
Se transfiere como aporte del Estado y sin pago alguno a favopr el F.I.S. todos los activos y pasivos del F.S.E.
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones

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