Bolivia: Decreto Supremo Nº 25111, 3 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional debe reunirse ordinariamente cada año el día 6 de agosto;
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo convocar al Honorable Congreso Nacional con expreso señalamiento del lugar de reunión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 1998 - 1999, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, el día 6 de agosto próximo a horas 15: 00, con el ceremonial de estilo. Las sesiones se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Gobierno y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25111, 3 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 1998 1999.
KeywordsGaceta 2078, 1998-08-05, Decreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10331
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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