Bolivia: Decreto Supremo Nº 25089, 6 de julio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998 creó el Centro de Promoción-Bolivia (CEPROBOL);
  • Que creado el CEPROBOL, es urgente por su importancia establecer sus actividades y funciones, en forma detallada y pormenorizada;
  • Que se ha establecido la necesidad de concretar una alianza estratégica, para promover las exportaciones, el turismo y alentar las inversiones del sector privado, como resultado del diálogo entre las entidades representativas del sector público y del sector privado;
  • Que es necesario coordinar acciones para evitar la dispersión y duplicación de esfuerzos, así como mejorar la asignación de recursos en las áreas de promoción de las exportaciones, turismo y atracción de las inversiones;
  • Que es pertinente concretar la alianza estratégica, que asegure la eficiencia en -el proceso de formular y ejecutar programas de fomento en estos sectores, con la creación de un mecanismo ejecutivo permanente que concrete, promueva y coordine, las actividades de las entidades e instrucciones que operan en este sector de la economía;
  • Que corresponde establecer el mecanismo operativo con participación pública y privada, que cumpla las funciones señaladas, con una organización ágil y efectiva, que genere las sinergias para promover la inserción eficiente de la economía nacional en la internacional;
  • Que es preciso transformar al Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL). adecuando su estructura y funciones a las nuevas condiciones de la realidad imperante.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (De la situacion institucional y su estructura) El Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL) tiene carácter de institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio. Creado CEPROBOL. en sustitución del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DE EXPORTACIONES (INPEX). estará integrado por un consejo directivo con representación del sector privado y público, como también por las unidades pertinentes operativas y técnicas para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 2°.- (Del domicilio y patrimonio) El Centro de Promoción Bolivia tiene como domicilio legal, la ciudad de La Paz, Bolivia, con la facultad de establecer oficinas regionales en el interior y exterior del país de acuerdo a sus necesidades. El patrimonio de CEPROBOL ha sido constituido con los bienes y activos que pertenecieron al antiguo Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX). conforme establece el Decreto Supremo Nº 24946.

Artículo 3°.- (Del financ1amiento) El Centro de Promoción Bolivia, financiará sus operaciones con los siguientes recursos: Fondos asignados por el Tesoro General de la Nación, incluyendo una partida especial para el funcionamiento de la red de agregados comerciales a cargo de CEPROBOL. Apone de los sectores empresariales establecidos en función de mecanismos de autofinanciamiento, que proponga el sector privado en un plazo no mayor a seis meses y que puedan provenir de recaudaciones por declaraciones aduaneras de exportaciones, pagos de derechos por el uso del régimen de zona franca, por parte de empresas acogidas a él, recursos provenientes de la venta de servicios especializados sobre oportunidades de negocios y de atención a los inversionistas y a los empresarios u otros. Recursos técnicos y financieros provenientes de la cooperación internacional.

Artículo 4°.- (De las funciones y atribuciones) El Centro de Promoción - Bolivia, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Concertar y coordinar las actividades de los sectores públicos y privados en materia de promoción de exportaciones, turismo e inversión privada nacional y extranjera.
Diseñar, aprobar e instrumentar estrategias y programas nacionales de promoción de exportaciones e inversiones.
Operativizar las políticas de promoción de exportaciones, inversiones y turismo y las actividades incluidas en los programas anuales.
Identificar las oportunidades de exportación para el sector privado.
Instruir y dirigir la labor de los agregados comerciales de Bolivia en el exterior, en cumplimiento del objetivo de promoción de las exportaciones, inversiones y turismo.
Organizar e implementar un sistema de servicios de información comercial sobre oportunidades de negocios.
Brindar asesoramiento e información a potenciales inversionistas sobre las oportunidades de inversión que brinda el país y los procedimientos necesarios para ello.

Artículo 5°.- (Del Consejo Directivo) Por el carácter mixto del Centro de Promoción - Bolivia, su dirección corresponderá a un Consejo Directivo presidido por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión e integrado por los siguientes miembros, pertenecientes a los sectores público y privado:

  1. Viceministro de Inversión y Privatización.
  2. Viceministro de Exportaciones
  3. Viceministro de Turismo.
  4. Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  5. Viceministro de Industria y Comercio Interno.
  6. Presidente de la Cántara Nacional de Industrias.
  7. Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores.
  8. Presidente de la Asociación de Bancos Privados (ASOBAN)
  9. Presidente de la Confederación de Empresarios Privados,
  10. Un representante gremial del sector de turismo.

Artículo 6°.- (De las atribuciones del Consejo Directivo) El Consejo Directivo del Centro de Promoción - Bolivia, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los reglamentos relativos a la organización y al funcionamiento del Centro de Promoción - Bolivia.
  2. Conocer y aprobar el Programa Nacional Anual de promoción de las exportaciones e inversiones, presentado para su consideración por el Director Ejecutivo de CEPROBOL.
  3. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.
  4. Proponer ternas al Ministro de Comercio Exterior e Inversión para nombrar al Director Ejecutivo de CEPROBOL y al Auditor Interno.
  5. Delegar en comisiones integradas por sus miembros o funcionarios de la institución o de otras entidades privadas, la facultad de presentar propuestas para la adopción y conducción de trabajos y estudios relativos a las áreas de competencia del Centro, conforme a los instructivos que emita el Consejo Directivo.
  6. Aprobar las ampliaciones o modificaciones de la estructura funcional del Centro de Promoción - Bolivia.
  7. Contratar auditorias externas para que se pronuncie sobre los estados financieros del Centro al cierre de cada gestión.

Artículo 7°.- (De la organizacion) El Consejo Directivo elaborará los reglamentos a que se refiere el inciso a del artículo 6. en el plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia de éste decreto.


Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Comercio Exterior e Inversión. Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López; Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25089, 6 de julio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSituación institucional y estructura del Centro de Promoción Bolivia.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25089.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López; Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27901, 13 de diciembre de 2004
Reorganización del Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).

Véase también

[BO-DS-24946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24946, 4 de febrero de 1998
(DE LA CREACION Y OBJETIVOS). Créase en sustitución del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), el "CENTRO DE PROMOCION BOLIVIA" (CEPROBOL).

Referencias a esta norma

[BO-DS-27901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27901, 13 de diciembre de 2004
Reorganización del Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).

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