Bolivia: Decreto Supremo Nº 25086, 6 de julio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando: Que la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos promulgada el 30 de abril de 1.996 dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

  • Que el Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1.996 aprobó el Reglamento de Devolución y Retención de Áreas, que en su artículo 53 establece el beneficio por tiempo ilimitado de no renunciar a áreas de contrato a la finalización de las fases 1 y 2 de los contratos convertidos al régimen de riesgo compartido;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24754 de 31 de julio de 1.997 fija en el último párrafo de su artículo único, un periodo entre el 29 de julio de 1,996 y el 31 de diciembre de 1,997. durante el cual un titular de un contrato de riesgo compartido definitivo no está sujeto a la obligación de renunciar áreas de su contrato adicionales a las realizadas de conformidad al artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos;
  • Que es necesario aclarar la inconsistencia de las citadas disposiciones legales, especificando los alcances del artículo 53 del Reglamento de Devolución y Retención de Áreas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el último párrafo del artículo único del Decreto Supremo Nº 24754 de 31 de julio de 1,997.

Artículo 2°.- Sustituyese el texto del artículo 53 del Reglamento de Devolución y Retención de Áreas aprobado por Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1.996, por el siguiente:

“Artículo 53.- El titular que convierta su contrato de operación o de asociación al régimen de riesgo compartido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, no estará obligado por esta única vez. a efectuar la renuncia de las áreas de su contrato adicionales a aquellas estipuladas en el artículo 75 de la misma ley. a la finalización de la fase del periodo inicial en que se encontraba el 29 de julio de 1,996. Las siguientes devoluciones de áreas se realizarán conforme a lo determinado en los artículos 25 y 26 de la ley.”


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieífer Guzman, Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25086, 6 de julio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerógase el último párrafo del artículo único del decreto supremo 24754 de 31/07/1,997.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25086.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieífer Guzman, Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24335, 19 de julio de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 1689 de fecha 30 /04/ 1996 (REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS).
[BO-DS-24754] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24754, 31 de julio de 1997
El Titular que convierta su contrato de operación o de asociación en virtud de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, termine tendrá derecho a modificar sus obligaciones de Unidades de Trabajo para Exploración .

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