Considerando: Que la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos promulgada el 30 de abril de 1.996 dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase el último párrafo del artículo único del Decreto Supremo Nº 24754 de 31 de julio de 1,997.
Artículo 2°.- Sustituyese el texto del artículo 53 del Reglamento de Devolución y Retención de Áreas aprobado por Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1.996, por el siguiente:
“Artículo 53.- El titular que convierta su contrato de operación o de asociación al régimen de riesgo compartido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, no estará obligado por esta única vez. a efectuar la renuncia de las áreas de su contrato adicionales a aquellas estipuladas en el artículo 75 de la misma ley. a la finalización de la fase del periodo inicial en que se encontraba el 29 de julio de 1,996. Las siguientes devoluciones de áreas se realizarán conforme a lo determinado en los artículos 25 y 26 de la ley.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25086, 6 de julio de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derógase el último párrafo del artículo único del decreto supremo 24754 de 31/07/1,997. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25086.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieífer Guzman, Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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