Bolivia: Decreto Supremo Nº 25076, 18 de junio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las entidades y empresas del sector público a enajenar los bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos para la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
  • Que de conformidad con la indicada disposición legal y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24880 de 28 de octubre de 1997, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos convocó a Invitación Pública Internacional para lograr el soporte financiero en la constitución de una Sociedad de Economía Mixta con el aporte de sus equipos de perforación petrolera, para tener una participación del 40% en el paquete accionario, debiendo transferir estas acciones a sus extrabajadores retirados a partir del 14 de octubre de 1997, en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de constitución de la Sociedad Economía Mixta;
  • Que como emergencia de la mencionada invitación Y. P. F. B. negoció un contrato de excepción, suscribiendo el 21 de abril de 1998 un acta de negociación con la Empresa Pride International Inc. quien aceptó formar una Sociedad, de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, aportando $us.17.000.000 (DIECISIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) que representa el 60% accionario de la sociedad y el aporte de Y. P. F. B. con sus equipos, que constituye el 40% accionario de la Empresa;
  • Que el Directorio de Y. P. F. B. mediante resolución Nº 30/98 de 11 de mayo de 1998 aprobó los documentos constitutivos para la conformación de a Sociedad de Economía Mixta bajo la razón social de “Compañía Bolivia de Perforación S.A. M.(CBPSAM)”;
  • Que en fecha 19 de mayo de 1998, se suscribió el Convenio de Formación de una Sociedad de Economía Mixta entre el interés privado constituido por la Empresa Pride International Inc., y el sector público constituido por Y. P. F. B., aprobando los proyectos de escritura de constitución y los estatutos;
  • Que el inciso 3 del artículo 428 del Código de Comercio, establece como requisito para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, la autorización de la formación de la sociedad y aprobación de los documentos constitutivos mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la formación de la Compañía Boliviana de Perforación S.A. M. entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Pride International Inc., y se aprueba el proyecto de contrato de constitución social en sus diez (10 cláusulas y los estatutos en sus VIII títulos y 83 artículos.

Artículo 2°.- Se dispone la protocolización de sus documentos constitutivos ante una Notaría de Fe Pública, como personas de derecho privado, de conformidad al artículo 425 del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Sociedad de Economía Mixta, Compañía Boliviana de Perforación S.A. M.(CBPSAM).

Artículo 4°.- Se aprueba el aporte del sector de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P. F. B.), a la mencionada Sociedad por el valor que asciende a Bs.61.652.000.- (SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS mil 00/100 BOLIVIANOS), equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del capital social de la Sociedad de Economía Mixta Compañía Boliviana de Perforación S.A. M.(CBPSAM), de acuerdo al balance de apertura que forma parte de la escritura constitutiva.

Artículo 5°.- Una vez constituida la Sociedad, Y. P. F. B. deberá proceder a la transferencia de su 40% a favor de sus trabajadores retirados a partir de 17 de octubre de 1997, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 24880 de 28 de octubre de 1997 y la escritura de constitución social, debiendo al efecto realizar los actos necesarios y suscribir los documentos respectivos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Helga Salinas Campana, Ministro Interino de Hacienda, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Juan Carlos Torres, Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Ministro Interino de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25076, 18 de junio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la formación de la Compañía Boliviana de Perforación S.A.M. entre Y.P.F.B. y Pride International Inc..
KeywordsGaceta 2072, 1998-07-07, Decreto Supremo, junio/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10295
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Helga Salinas Campana, Ministro Interino de Hacienda, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Juan Carlos Torres, Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Ministro Interino de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-24880] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24880, 28 de octubre de 1997
Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al reordenamiento de todos sus activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad.

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