Bolivia: Decreto Supremo Nº 25062, 2 de junio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1,995, reglamentario de la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1,994 en lo concerniente a Carreras de Servicio de Educación Pública, prohíbe en su artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pago a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la ley dispone;
  • Que el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia, ante los desastres que ocasionó el fenómeno natural con características de terremoto a las poblaciones de Aiquile. Totora, Mizque y otras comunidades rurales, ha solicitado al Gobierno, en un gesto de solidaridad, autorizar el descuento de cinco 00/100 bolivianos (Bs5.-) por cada maestro rural del país, a favor de los maestros rurales de las zonas afectadas.
  • Que es justo acceder a la humanitaria petición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorizase al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, proceder al descuento de CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs5.-) por única vez a todo el Magisterio Rural de Bolivia en la planilla del mes de mayo de 1,998, con carácter excepcional, importes que se destina a los maestros rurales de las localidades y zonas afectadas por el terremoto.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Educación Cultura y Deportes así como Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Cañedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner. Tilo Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán, Ballivián. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25062, 2 de junio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, proceder al descuento de Bs5 a todo el Magisterio Rural de Bolivia en la planilla del mes /05/1,998, con destino a los maestros rurales de las localidades y zonas afectadas por el terremoto.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25062.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Cañedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner. Tilo Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán, Ballivián. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.

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