Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la organización del Poder Ejecutivo, en el marco establecido por la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 (LOPE), constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura gubernamental;
  • Que es necesario complementar, dentro de este proceso, las normas reglamentarias de la LOPE, precisando funciones y estableciendo mecanismos para un trabajo coordinado, así como efectuando los ajustes que se consideran necesarios para un adecuado desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Naturaleza y objeto

Artículo 1°.- (Naturaleza) El presente decreto constituye una norma complementaria al Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE)

Artículo 2°.- (Objeto) La presente norma tiene por objeto, en el marco de la LOPE:
Definir las funciones específicas de los Viceministros, como base para el ejercicio de competencias claras y precisas.
Establecer la estructura y funciones básicas de las direcciones generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de los ministerios, para un eficiente apoyo y gestión en estas áreas.
Instituir mecanismos de coordinación interinstitucional, como base para un trabajo concertado entre el Gobierno y las instituciones privadas de carácter económico, social y académico.
Definir el rol institucional y los regímenes legales a ser administrados por los servicios nacionales, como base para su adecuada estructuración.
Establecer el procedimiento para la tramitación de decretos supremos.
Definir y actualizar la tuición de los ministerios sobre las instituciones públicas descentralizadas y empresas públicas.
Efectuar ajustes reglamentarios para dinamizar el proceso organizacional del Poder Ejecutivo.

Capítulo II
Funciones especificas de los Viceministros

Artículo 3°.- (Marco funcional) Las funciones específicas que se definen en el presente capítulo serán cumplidas por cada viceministro en su respectiva área o sector, en el marco de las funciones comunes que los señalan los parágrafos I y II del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855.

Artículo 4°.- (Manual de funciones) Las funciones específicas contempladas en el presente capítulo, serán incorporadas y desarrolladas en los correspondientes manuales de funciones, a los que hace referencia el parágrafo III del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855.

Artículo 5°.- (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Apoyar al Ministro en la administración y atención de las relaciones exteriores.
Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley del Servicio Exterior.
Coordinar y supervisar el funcionamiento del Servicio Exterior a nivel diplomático y consular.
Tramitar la ratificación, llevar el registro y el control del cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos o adheridos por el país.
Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y con los demás cultos religiosos, garantizando la libertad de culto establecida en la Constitución Política del Estado.
Supervisar el funcionamiento del ceremonial del Estado.
Coordinar las relaciones y comunicaciones con las representaciones diplomáticas, organismos y agencias internacionales acreditadas en el país.
Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática y promover acciones de información y capacitación sobre la temática internacional.
Proteger a los bolivianos y a sus intereses en el exterior, mediante el Servicio Consular, ejercitando las acciones pertinentes en el marco de las normas y prácticas internacionales.
Presidir la Junta Evaluadora de Méritos y la Junta de Procesos Administrativos en el marco de la Ley del Servicio Exterior.
Efectuar el movimiento de personal del Servicio Exterior, por instrucciones del Ministro y en coordinación con los Viceministros.
De conformidad a la Ley Nº 1444, supervisar la elaboración y formular el presupuesto general del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y controlar su ejecución.
- Viceministro de Política Exterior
Proponer y coordinar acciones de política exterior.
Promover y efectuar el seguimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales.
Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados o convenios internacionales, en el marco de la política internacional del país.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras y límites internacionales del país.
Propiciar y coordinar acciones destinadas a lograr una activa presencia nacional en la comunidad internacional.
Efectuar el seguimiento a la agenda internacional, promoviendo relaciones con países y organismos de áreas geográficas con las que no se han mantenido vínculos tradicionales.
Proponer políticas para la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros.
Difundir las políticas y coordinar las acciones destinadas a impulsar la reintegración marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.
Promover, mediante el Servicio Exterior, los valores históricos, culturales y artísticos de Bolivia.
Coordinar las actividades de la Unidad de Análisis de Política Exterior (UDAPEX).
Promover y coordinar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Ministerio.
Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y aportes de Bolivia con los organismos internacionales.
Coordinar la participación nacional en los mecanismos de consulta política y presidir las comisiones binacionales, comisiones mixtas y las intersectoriales, tanto bilaterales como multilaterales.
Coordinar la preparación y participación nacional en las cumbres presidenciales y reuniones de ministros de relaciones exteriores.
Coordinar y presidir las negociaciones bilaterales relacionadas con cuencas hidrográficas.
- Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración
Proponer políticas e instrumentar estrategias respecto a las relaciones económicas bilaterales y multilaterales, dirigidas a lograr la inserción de la economía nacional en el sistema internacional.
Conducir la formulación de posiciones nacionales y coordinar las negociaciones del país en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica.
Asumir la representación plenipotenciaria y jefatura de delegación, coordinando la participación nacional, en reuniones y negociaciones relativas a procesos de integración subregional, regional y hemisférica, salvo el caso de reuniones de nivel ministerial.
Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación con países y procesos de integración de otras áreas geográficas.
Promover el análisis y difusión de los temas y problemas derivados de la integración económica, coordinando lineamientos de acción y posiciones con los sectores empresariales, laborales y académicos.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el marco de los procesos de integración, respecto a los compromisos asumidos por Bolivia y por el resto de los participantes con relación al país.
Proponer políticas de integración física y energética, orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes, así como promover la vinculación bioceánica.
Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las negociaciones y acuerdos de otros ministerios en la proyección externa de sus respectivas áreas o sectores.
Efectuar el seguimiento y análisis de los temas económicos de la agenda internacional.
Promover la participación nacional en los organismos internacionales de carácter económico no financiero, coordinando las posiciones de los ministerios, instituciones públicas y entidades gremiales del sector privado.
Formular instrucciones y evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica.

Artículo 6°.- (Ministerio de la Presidencia) Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Coordinación Gubernamental
Proponer políticas y normas destinadas al establecimiento de mecanismos de coordinación gubernamental.
Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los ministerios y prefecturas de departamento.
Efectuar el seguimiento y supervisión de las relaciones y coordinación entre los ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo.
Apoyar al Ministro en la coordinación de las reuniones del Consejo de Ministros y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
Proponer la agenda gubernamental destinada a verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos del plan de acción gubernamental.
Coordinar y supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno nacional difundiendo sus políticas y acciones tanto en el ámbito interno, como externo del país.
Coordinar, apoyar y efectuar el seguimiento y control del proceso de descentralización administrativa.
Apoyar al Ministro en las actividades de coordinación del Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO).
Apoyar técnicamente en la preparación de los mensajes presidenciales e informes ante el Congreso Nacional.
Coordinar la operación de sistemas de información y centros de documentación, como instrumentos de apoyo al proceso gubernamental de toma de decisiones.
- Viceministro de Asuntos Parlamentarios
Proponer políticas y coordinar acciones para el relacionamiento del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
Coordinar las acciones del Poder Ejecutivo en función de la agenda legislativa, efectuando el seguimiento de esta última.
Vigilar, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las normas y resoluciones emitidas por el Congreso Nacional y las Cámaras Legislativas.
Coordinar el procesamiento de las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas, por parte de los ministros del Poder Ejecutivo.
Coordinar la presentación de proyectos de leyes por el Poder Ejecutivo, efectuando el seguimiento de su tramitación.
Procesar la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.
Proponer y coordinar la convocatoria a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo, cuando las mismas sean efectuadas por el Poder Ejecutivo.
Apoyar las iniciativas de actualización y desarrollo legislativo generadas por las Cámaras Legislativas y sus comisiones.
Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.

Artículo 7°.- (Ministerio de Gobierno) Se incorpora a la estructura del Ministerio de Gobierno, establecida en el artículo 17, I del Decreto Supremo Nº 24855, el Viceministro de Coordinación Sectorial.
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Régimen Interior y Policía
Proponer políticas y coordinar acciones destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, el mantenimiento del orden público y la paz social, en el marco del ordenamiento jurídico nacional.
Vigilar el respeto y plena aplicación de los derechos y garantías constitucionales.
Coordinar y controlar las acciones de seguridad interna que se ejecuten por las prefecturas de departamento y las subprefecturas de provincia.
Por delegación del Ministro coordinar y controlar las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su ley orgánica y conforme a mandato presidencial.
Proponer políticas y coordinar acciones de seguridad ciudadana y protección a la población.
Realizar tareas de prevención, atenuación o solución de situaciones de conflicto político o social, que amenacen o alteren la paz social.
Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral de la población penal.
Proponer políticas y coordinar acciones de prevención del delito.
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
- Viceministro de Defensa Social
Proponer políticas y normas al CONALTID, mediante el Ministro de Gobierno, para la prevención, interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas.
Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico.
Proponer ajustes y desarrollos normativos en la legislación de la lucha contra el narcotráfico.
Registrar y controlar el transporte, destino y verificar el uso de las sustancias químicas controladas y precursores.
Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.
Dirigir las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas.
Dar información y apoyo técnico al CONALTID.
Coordinar con órganos similares de la comunidad internacional, la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Administrar y custodiar los bienes incautados al narcotráfico, de conformidad a reglamentación específica.
Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos en materia de narcotráfico.
- Viceministro de Prevención y Rehabilitación
Proponer políticas y normas al CONALTID, a través del Ministro de Gobierno, para la prevención del consumo de drogas ilegales.
Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de drogas o sustancias psicoactivas.
Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de fármacodependientes, en coordinación con el Ministerio de Salud y Previsión Social.
Administrar el Régimen Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social.
Promover programas y coordinar acciones de concientización e información sobre el uso y consumo de drogas o sustancias psicoactivas, particularmente dirigidos a los medios educativos y juveniles.
Promover campañas de difusión sobre la problemática de las drogas, mediante los medios de comunicación social.
Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social.
Impulsar el establecimiento y operación de centros de rehabilitación de fármaco-dependientes.
- Viceministro de Coordinación Sectorial
Coordinar las políticas y acciones intersectoriales del Ministerio y sus instituciones dependientes.
Promover y coordinar la participación nacional en la agenda internacional sobre temas de competencia del Ministerio de Gobierno.
Establecer mecanismos fluidos de comunicación efectiva inter e intrainstitucional.

Artículo 8°.- (Ministerio de Defensa Nacional) Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Defensa
Proponer políticas y estrategias de defensa nacional.
Canalizar hacia las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro, en el orden político administrativo.
Planificar y supervisar programas y proyectos del sector de defensa.
Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina castrense a través de los tribunales de Justicia Militar.
Proponer el proyecto de presupuesto de las Fuerzas Armadas y controlar su ejecución.
Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, particularmente en lo relativo a la administración de bienes, infraestructura y logística.
Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.
Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la marina mercante, puertos y vías navegables.
Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil.
Supervisar el desarrollo del plan de fronteras.
- Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
Proponer políticas y coordinar acciones para instrumentar el apoyo de las Fuerzas Armadas al desarrollo integral del país.
Identificar proyectos, programas, sectores y regiones hacia los cuales se promueva el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los respectivos ministerios.
Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al potencionamiento de fronteras, mediante una presencia efectiva del Estado.
Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.
Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la capacitación intracuartelaria, en coordinación con los viceministros correspondientes del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

Artículo 9°.- (Ministerio de Hacienda) Dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda, establecida en el artículo 21, I del Decreto Supremo Nº 24855, se sustituye el Viceministro de Pensiones por el Viceministro de Asuntos Financieros.
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Presupuesto y Contaduría
Proponer políticas presupuestarias para la mejor asignación de los recursos humanos y financieros del sector público.
Proponer normas y directrices de carácter financiero, para la elaboración, presentación, modificación y reformulación de los proyectos de presupuesto del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido por la Ley Nº 1178.
Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.
Reformular el proyecto de presupuesto general de la nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.
Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de las entidades del sector público.
Registrar la ejecución presupuestaria.
Formular normas, metodologías y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la Ley Nº 1178.
Elaborar los estados financieros de la Administración Nacional del Poder Ejecutivo.
Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la cuenta de Gastos e Inversión Pública, en coordinación con los otros viceministerios del Ministerio de Hacienda.
Evaluar y aprobar las escalas salariales de las entidades públicas.
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal.
- Viceministro de Tesoro y Crédito Público
Proponer políticas, normas y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera.
Participar en la elaboración del programa fiscal y financiero y en el presupuesto de ingresos fiscales.
Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Programar anual, mensual y diariamente los desembolsos del Tesoro General de la Nación, destinados a la ejecución presupuestaria de acuerdo a la disponibilidad de recursos, así como ejercer su control.
Efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público.
Programar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales.
Proponer políticas de endeudamiento interno y externo del país, así como participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.
Controlar la deuda pública interna y externa, programando su respectivo servicio.
Autorizar operaciones bursátiles con títulos valor, certificados de depósito, letras y bonos del Tesoro General de la Nación.
Administrar las cuentas corrientes fiscales, en el país y el exterior.
Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales.
Apoyar al Ministro en la coordinación con el Banco Central de Bolivia y entidades públicas del sector financiero.
Administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del sistema de reparto.
Establecer y operar un sistema y base de datos sobre el régimen residual de seguridad social de largo plazo del sistema de reparto.
ñ) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
- Viceministro de Asuntos Financieros
Proponer en el ámbito del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), la normatividad correspondiente y concordante a lo establecido en las leyes sectoriales de Seguro Social Obligatorio (SSO), de Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros.
Difundir y promover el conocimiento de la normatividad del sector financiero.
Formular normas para la calificación de las rentas de invalidez y muerte.
Proponer e instrumentar estrategias relacionadas a los recursos de los ciudadanos bolivianos, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Capitalización y artículo 3 de la Ley de Pensiones.
Establecer vínculos de cooperación con organismos internacionales vinculados a la regulación o administración de regímenes de pensiones.
Coordinar acciones por delegación del Ministro, con el Banco Central de Bolivia.
Coordinar por encargo del Ministro las relaciones del Ministerio con el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI).
- Viceministro de Política Tributaria
Ejercer, a nombre del Ministerio de Hacienda, la condición de Autoridad Fiscal.
Proponer políticas tributarias y arancelarias.
Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
KeywordsGaceta 2066, 1998-06-05, Decreto Supremo, mayo/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10253
Referencias1990b.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25138, 27 de agosto de 1998
Reglamentar las normas contenidas en el Capítulo II, del Título Sexto de la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 /06/ 1998 (Ley PCP) que crea el Comité de Normas Financieras de Prudencia ( CONFIP ).
[BO-DS-25145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25145, 31 de agosto de 1998
Adecuar el Consejo Boliviano de Desarrollo Sostenible a la legislación vigente y a los cambios estructurales producidos en nuestro país; con la implementación del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
[BO-DS-25155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25155, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Defensa Civil.
[BO-DS-25156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25156, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
[BO-DS-25160] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25160, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Registro de Comercio.
[BO-DS-25152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25152, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
[BO-DS-25153] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25153, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales.
[BO-DS-25154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25154, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
[BO-DS-25158] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25158, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Areas Protegidas.
[BO-DS-25157] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25157, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
[BO-DS-25159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25159, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
[BO-DS-25149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25149, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Organizacion del Poder Ejecutivo (SENAPE).
[BO-DS-25151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25151, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL TÉCNICO DE MINAS.
[BO-DS-25150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25150, 4 de septiembre de 1998
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DS-25177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25177, 28 de septiembre de 1998
Recuperación de los aportes devengados al Sistema de Reparto de las entidades y personas que por diferentes razones no se acogieron a la previsión del artículo 61 de la Ley 1732 (Ley de Pensiones).
[BO-DS-25203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25203, 21 de octubre de 1998
Se crea, en el marco del Decreto Supremo 25055 de 23/05/1998, norma complementaria al Decreto Supremo 24844, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia.
[BO-DS-25214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25214, 30 de octubre de 1998
Organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
[BO-DS-25211] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25211, 30 de octubre de 1998
Declárase Monumento Natural Paleontologico al cerro de Cal Orcko, la localidad de Quila Quila y otras áreas paleontológicas situadas en el departamento de Chuquisaca.
[BO-DP-25214] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25214, 30 de octubre de 1998
Organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
[BO-DS-25287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25287, 30 de enero de 1999
Modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento, del Servicio Departamental de Gestión Social.
[BO-DS-25299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25299, 12 de febrero de 1999
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPE, se modifica el Artículo 19, parágrafo I, del D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 (Ministerio de Defensa Nacional).
[BO-DS-25318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25318, 1 de marzo de 1999
INCREMENTO SALARIAL
[BO-DS-25350] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25350, 8 de abril de 1999
Aprueba el Manual de Técnicas Normativas
[BO-DS-25354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25354, 19 de abril de 1999
El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Desarrollo Rural.
[BO-DS-25399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25399, 24 de mayo de 1999
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación del artículo 49 de la ley 1864 de 15 /07/ 1998 de propiedad y crédito popular.
[BO-DS-25426] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25426, 11 de junio de 1999
Autorizase al FONVIS en liquidación proceder a la transferencia a título gratuito de un terreno de 2.000 m2 ubicado en el plan 44, manzano 236, zona de Villa Adela de la ciudad de El Alto, en favor del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.
[BO-DS-25471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25471, 28 de julio de 1999
La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 del 22 /09/ 1997 y al D.S. 25055 del 3 /05/ 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).
[BO-DS-25480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25480, 5 de agosto de 1999
La Dirección General de Pensiones, a partir de la fecha, funcionará como Institución Pública Descentralizada bajo denominación de Dirección de Pensiones.
[BO-DS-25558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25558, 22 de octubre de 1999
(CREACION) Créase el Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, con carácter permanente y sede en la ciudad de La Paz.
[BO-DS-25551] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25551, 22 de octubre de 1999
Se modifica el inciso k, subtítulo "Viceministro de Tesoro y Crédito Público", artículo 9 del decreto supremo 25055 de 23 /05/ 1998 .
[BO-DS-25571] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25571, 5 de noviembre de 1999
Autorizar al Viceministerio de Desarrollo alternativo (VIMDESALT), otorgar en Comodato, las instalaciones, maquinaria y equipo de la Planta.
[BO-DS-25569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25569, 5 de noviembre de 1999
Dotar al Centro Nacional Vitivinícola, la estructura y competencias operativas a nivel Nacional.
[BO-DS-25633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25633, 7 de enero de 2000
La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civi UTOAF, creada mediante Resolución Ministerial Nº 083 A de 27 /10/ 1997 se convierte en Unidad Especial desconcentrada del Ministerio Defensa Nacional.
[BO-DS-25679] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25679, 25 de febrero de 2000
Incremento Salarial Gestión 2000.
[BO-DS-25729] Bolivia: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", DS Nº 25729, 7 de abril de 2000
Servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
[BO-DS-25798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25798, 2 de junio de 2000
Marco Institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES.
[BO-DS-25850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25850, 21 de julio de 2000
Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa.
[BO-DS-25905] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25905, 15 de septiembre de 2000
El objeto de este Decreto Supremo es determinar la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia, establecido por Ley Nº 1373.
[BO-DS-25904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25904, 15 de septiembre de 2000
Plazos para la ejecución de la compensación económica, individual y comunitaria por la erradicación de cultivos de coca en el trópico de Cochabamba.
[BO-DS-25911] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25911, 22 de septiembre de 2000
Crea el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo y Lucha Contra la Pobreza en la ciudad de El Alto.
[BO-DS-25917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25917, 27 de septiembre de 2000
Nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
[BO-DS-25962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25962, 21 de octubre de 2000
El presente Decreto Supremo tiene el objeto de reglamentar la organización y funciones del Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.
[BO-DS-25987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25987, 16 de noviembre de 2000
Adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25996, 24 de noviembre de 2000
Se autoriza suscribir el correspondiente Contrato de Préstamo con la CAF por un monto de $US.45.000.000 -,destinados al financiamiento del Plan de Readecuación Financiera de los Municipios.
[BO-DS-26047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26047, 12 de enero de 2001
Incremento Salarial Gestión 2001.
[BO-DS-26059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26059, 26 de enero de 2001
Adoptase el Plan Nacional para el Adulto Mayor.
[BO-DS-26118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26118, 22 de marzo de 2001
Instruir al FNDR transferir al Ministerio de la Presidencia varios Activos Fijos.
[BO-DS-26173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26173, 4 de mayo de 2001
Con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), se implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional.
[BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-26333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26333, 22 de septiembre de 2001
Crear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar un estudio de factibilidad que permita establecer un Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo.
[BO-DS-26329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26329, 22 de septiembre de 2001
Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico la contratación de una Empresa Consultora, para la realización de una Auditoria Externa en la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE.
[BO-DS-26331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26331, 22 de septiembre de 2001
Crear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar el estudio, la investigación y la aplicación del Seguro Universal de Salud.
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-DS-26356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26356, 18 de octubre de 2001
Créa el Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA.
[BO-DS-26357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26357, 18 de octubre de 2001
Creá el Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL.
[BO-DS-26355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26355, 18 de octubre de 2001
Créa elConsejo Interinstitucional encargado de llevar adelante el proceso de fiscalización de la liquidación del FONVIS.
[BO-DS-26367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26367, 24 de octubre de 2001
Establecer una unidad en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para coadyuvar en los procesos legales de las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-26378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26378, 30 de octubre de 2001
Se crea un Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud CNS.
[BO-DS-26387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26387, 8 de noviembre de 2001
Adecuar el marco institucional de la Superintendencia General de Minas, a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE.
[BO-DS-26389] Bolivia: Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, DS Nº 26389, 8 de noviembre de 2001
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SIRENARE
[BO-DS-26424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26424, 1 de diciembre de 2001
Crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
[BO-DS-26506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26506, 20 de febrero de 2002
Se crea el Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba.
[BO-DS-26514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26514, 21 de febrero de 2002
Se modifica la denominación de los Directores Generales, que corresponden a la estructura del Viceministro de Salud, del Ministerio de Salud y Previsión Social.
[BO-DS-26509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26509, 21 de febrero de 2002
Crease el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF -.
[BO-DS-26547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26547, 14 de marzo de 2002
Incremento Salarial Gestión 2002
[BO-DS-26555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26555, 19 de marzo de 2002
Crea el Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación Aérea, Vigilancia y Administración del Tránsito Aéreo - CNS/ATM.
[BO-DS-26595] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26595, 20 de abril de 2002
Participación de la Industria Nacional, en las contrataciones que convoca el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de “Bienes Clase II”.
[BO-DS-26599] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26599, 20 de abril de 2002
Crea el Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es “CONIAG”.
[BO-DS-26631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26631, 22 de mayo de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
[BO-L-2389] Bolivia: Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles, 23 de mayo de 2002
Ley de Apoyo a la Cultura y Transferencia de Inmuebles
[BO-DS-26642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26642, 31 de mayo de 2002
Modificar el Decreto Supremo N° 24227 del 8 /02/ 1996 para actualizar la conformación y funciones del “Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura”
[BO-DS-26649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26649, 13 de junio de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD).
[BO-DS-26707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26707, 18 de julio de 2002
Crear la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como organismo promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores.
[BO-DS-26712] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26712, 24 de julio de 2002
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participará en los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.
[BO-DS-26713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26713, 24 de julio de 2002
Adecuar la naturaleza institucional de Comité Olímpico Boliviano, en el marco de lo establecido en la Carta Olímpica Internacional y en la normativa vigente.
[BO-DS-26755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26755, 6 de agosto de 2002
Modifica el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, contenido en el D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 y el Decreto Supremo No. 25055 de 23 /05/ 1998.
[BO-DS-26771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26771, 14 de agosto de 2002
Crea la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional UNICOM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

Derogada por

[BO-DS-25410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25410, 8 de junio de 1999
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública SISER.
[BO-DS-26631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26631, 22 de mayo de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
[BO-DS-26713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26713, 24 de julio de 2002
Adecuar la naturaleza institucional de Comité Olímpico Boliviano, en el marco de lo establecido en la Carta Olímpica Internacional y en la normativa vigente.

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