Bolivia: Decreto Supremo Nº 25046, 21 de mayo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado declara en su artículo 191 que la riqueza documental es tesoro cultural de la nación y está bajo el amparo del Estado;
  • Que los decretos supremos Nº 22144, Nº 22145 y Nº 22146 todos de 2 de marzo de 1989 y los que los antecedieron 5758 de 7 de abril de 1961, 9777 de 15 de julio de 1971 y 13956 de 10 de septiembre de 1976, concordantes con el precepto constitucional supra citado, constituyen el marco legal para la organización y preservación de la documentación pública en general;
  • Que el Decreto Supremo Nº 5758 de 7 de abril de 1961 dispuso que la documentación pública oficial y nacional con más de 35 años de antigüedad debe entregarse al Archivo Nacional de Bolivia;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22144 de 2 de marzo de 1989, declarando de máxima utilidad y necesidad nacional todas las documentaciones públicas, las define en su artículo 4 como documentaciones activas o sea en uso actual, inactivas o ingresadas en receso, ya innecesarias para el uso administrativo actual y de valor permanente, transferidas a los archivos públicos por su valor reconocido para toda finalidad;
  • Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 22145 de 2 de marzo de 1989, redondeando el concepto de documentación pública inactiva, agrega que “siendo producto o efecto de la función, actividad y trámites específicos de las entidades públicas, ingresan en receso y acaban retiradas en depósitos, dentro las mismas oficinas de origen o fuera de ellas, en locales de su dependencia”;
  • Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 22146 de 2 de marzo de 1989 prevé que “habrá repositorios departamentales para las documentaciones inactivas”, aparte del Repositorio Intermedio Nacional de Bolivia, con sede en Sucre, instituido por su artículo 2;
  • Que es necesario un archivo especializado para la documentación inactiva del Poder Ejecutivo, con una antigüedad mayor a quince años y menor de treinta y cinco, en la ciudad de La Paz sede de ese Poder del Estado y sus reparticiones, en cumplimiento de los principios de oportunidad, eficiencia y economía que rigen la gerencia pública, en concordancia con el Reglamento Común de Procedimientos Administrativos y de Comunicación de los Ministerios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 23934 de 24 de diciembre de 1994 en plena vigencia;
  • Que se debe impulsar un sistema nacional estructurado de archivos que permitan una labor coordinada de preservación del patrimonio documental de la nación, para lograr la modernización del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase un archivo intermedio del Poder Ejecutivo con el nombre REPOSITORIO INTERMEDIO DEL PODER EJECUTIVO bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, con la misión principal de concentrar, organizar y eliminar la documentación inactiva del Poder Ejecutivo con 15 años o más de antigüedad para remitirla y entregarla al cumplir treinta y cinco (35) años de antigüedad al Archivo Nacional de Bolivia, con excepción de tratados, instrumentos internacionales y documentos confidenciales.

Artículo 2°.- El Repositorio Intermedio del Poder Ejecutivo funcionará bajo la supervisión y en coordinación con el Archivo Nacional de Bolivia, en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 3°.- Se dispone que la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración ceda al Repositorio, para su funcionamiento, las instalaciones de exCENACO y su terreno con una superficie de 4 380 mts2, ubicados en el lote número cuatro (4) manzano N de la Urbanización “Villa Primavera” de la ciudad de El Alto, inmueble inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida 01034540.

Artículo 4°.- Los fondos necesarios para el pago al personal, gastos e insumos para el funcionamiento del Repositorio serán incluidos anualmente en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5°.- Se encarga al Ministerio de Hacienda gestionar y tramitar el financiamiento necesario para fortalecer la conformación institucional del Repositorio Intermedio del Poder Ejecutivo.

Artículo 6°.- Todos los Ministerios deben incluir anualmente en sus presupuestos las contribuciones que el Ministerio de Hacienda los fije, en consenso con el Ministerio de la Presidencia, con destino a fortalecer los recursos necesarios para financiar el costo de sostenimiento del Repositorio Intermedio del Poder Ejecutivo.

Artículo 7°.- El Ministerio de la Presidencia elaborará, para su aprobación por resolución suprema, el reglamento del Repositorio Intermedio del Poder Ejecutivo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Adolfo Solíz Antezana, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25046, 21 de mayo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase un archivo intermedio del Poder Ejecutivo con el nombre REPOSITORIO INTERMEDIO DEL PODER EJECUTIVO bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia.
KeywordsGaceta 2064, 1998-05-29, Decreto Supremo, mayo/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10245
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Adolfo Solíz Antezana, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22144, 2 de marzo de 1989
Se declara de máxima utilidad y necesidad nacionales todas las documentaciones públicas, según definición del artículo 3 de este decreto, por constituir bienes y recursos del país indispensables para la administración pública, la información e investigación científica, promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional.
[BO-DS-22146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22146, 2 de marzo de 1989
Se encarga al Banco Central de Bolivia la gestión conducente al establecimiento de un repositorio especial donde se preserve y evalúe la destinación final de las documentaciones inactivas de las administraciones central y descentralizada
[BO-DS-22145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22145, 11 de julio de 1989
Se declara de utilidad y necesidad nacionales las documentaciones inactivas, definidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a la administración central, descentralizada, desconcentrada, local, judicial y universitaria, siéndoles aplicable el artículo 191 de la Constitución Política que ponde la riqueza documental del país bajo la protección del Estado.
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-23934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23934, 23 de diciembre de 1994
Apruébase el REGLAMENTO COMUN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE COMUNICACION DE LOS MINISTERIOS (RCP).

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