Bolivia: Decreto Supremo Nº 25034, 4 de mayo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 15 de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo faculta la creación de instancias de coordinación y concertación ministerial, mediante decreto supremo con carácter temporal y fines específicos;
  • Que la convocatoria al “Compromiso por Bolivia hacia el Siglo XXI” instituye el mecanismo de Diálogo Nacional e invita a la conformación de consejos consultivos con la participación de la sociedad civil organizada, para el mejor cometido de la función ministerial y de la administración nacional;
  • Que la participación del sector empresarial en las tareas del desarrollo nacional tiene carácter protagónico, siendo necesario que el Estado el facilite su accionar y el garantice condiciones adecuadas para su desempeño. En este sentido, las competencias y funciones intersectoriales que involucran a varios ministerios y dependencias del sector público y del sector privado deben ser armonizadas con los planes y programas sectoriales y territoriales del gobierno nacional y compatibilizadas con las demandas emergentes de los sectores productivos;
  • Que es fundamental instituir una cultura nacional de concertación entre las políticas del Estado y las iniciativas privadas, a fin de fortalecer el carácter participativo del sistema democrático.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Consejo Consultivo del Sector Empresarial (COSEM) como mecanismo de consulta y de concertación entre el Poder Ejecutivo y el sector empresarial, responsable de deliberar, promover y concertar políticas relacionadas con el sector empresarial, incorporando la participación ciudadana en la gestión pública.

Artículo 2°.- El COSEM estará integrado en la siguiente forma:

  1. Ministro de la Presidencia, quien lo preside
  2. Ministro de Hacienda
  3. Ministro de Comercio Exterior e Inversión
  4. Ministro de Desarrollo Económico
  5. Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración
  6. Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB)
  7. Tres delegados empresariales, acreditados por la CEPB.
  8. La Secretaría Permanente del COSEM será ejercida por uno de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia, designado por el Presidente del Consejo.
    En función a las necesidades y temáticas específicas del COSEM, y atendiendo requerimientos especiales de sus miembros, se podrá convocar a otras autoridades públicas y representantes empresariales para el tratamiento de dichos temas.

Artículo 3°.- Son funciones y atribuciones del COSEM las siguientes:

  1. Proponer políticas y programas con el objetivo de lograr el desarrollo económico y social del país, dando prioridad a la competitividad, el desarrollo tecnológico, el desarrollo social, el financiamiento, las negociaciones internacionales y la facilitación de las actividades empresariales en las distintas instancias administrativas del sector público.
  2. Concertar las políticas, programas y estrategias públicas con las demandas del sector privado empresarial.
  3. Coordinar los programas de inversión pública y cooperación internacional según las necesidades del sector productivo nacional.
  4. Proyectar y proponer disposiciones legales para someterlas a consideración del Poder Ejecutivo y/o Legislativo.
  5. Evaluar periódicamente el comportamiento de la inversión privada y de otros indicadores sobre el aporte del sector privado al desarrollo económico y social del país para proponer las medidas que fueran necesarias.
  6. Otros asuntos que requieran acciones concertadas y coordinadas.

Artículo 4°.- El COSEM se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, por convocatoria de su Presidente o a requerimiento de tres de sus miembros. Las reuniones se llevarán a cabo en la sede de Gobierno, pudiendo realizarse también en otros distritos, de acuerdo a la convocatoria y necesidades específicas.

Artículo 5°.- El COSEM, a través de su Presidente, autorizará la organización de comisiones ad-hoc de trabajo, para abordar temas específicos de importancia para el desenvolvimiento del sector empresarial, en aquellos campos cuyo tratamiento no esté legislado. En estos casos, la conformación de las comisiones y sus términos de referencia serán aprobados por Resolución Ministerial.

Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25034, 4 de mayo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Consejo Consultivo del Sector Empresarial (COSEM) como mecanismo de consulta y de concertación entre el Poder Ejecutivo y el sector empresarial.
KeywordsGaceta 2062, 1998-05-11, Decreto Supremo, mayo/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10233
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

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